REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-004186
ASUNTO : IP01-P-2011-004186
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DECRETANDO APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 141 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS
En fecha 13 de Septiembre de Dos mil Once, este Tribunal recibió solicitud de APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE Consumo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas presentada por la ABG. NEYDUTH BETZABE RAMOS, en su carácter de Fiscal Décima Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, para del ciudadano: WILMAR JOSE BAPTISTA OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° 20.278.872, Venezolano, de 24 años de edad, soltero, nacido en fecha 04-12-1987, de profesión u oficio OBRERO, y residenciado urbanización los Médanos, Manzana G, casa N° G-14 de esta Ciudad, estado Falcón.
En tal sentido se realizan las siguientes consideraciones:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
Con ocasión del Escrito de Presentación incoado por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, se acordó fijar la Audiencia Oral respectiva, la cual se llevó a cabo ese mismo día a las 2:40 de la tarde.
En este orden, el Ministerio Público narró los hechos y la forma como se produjo la aprehensión del imputado, expuso los fundamentos de hecho y de derecho, y solicito para el imputado WILMAR JOSE BAPTISTA OROPEZA, en virtud de la cantidad incautada la cual no sobrepasa los 20 gramos que establece la Ley, esta representación fiscal solicita se siga el asunto por el procedimiento especial por consumo establecido en el articulo 141 de la Ley orgánica de Droga, por lo que la cantidad encuadra dentro de lo que se establece como dosis personal, en este caso no se le imputa la comisión de delito alguno, solicito la libertad plena en virtud de que los exámenes realizados resultaron positivos, y que el Tribunal le imponga la obligación de asistir a un centro de rehabilitación, y se someta a los exámenes correspondientes., así mismo solicito la destrucción de la sustancia incautada.
Al imputado se le impuso del precepto constitucional preguntándosele si deseaba declarar ante este Tribunal; Manifestando el imputado: SI DESEO DECLARAR; y expuso, “soy consumidor y me comprometo a colaborar para que se me realicen todos los exámenes necesarios para mi rehabilitación”.
Por su parte la Defensa Pública del referido imputado, expone que no se opone a lo solicitado por el ministerio público y una vez que se determine su condición de consumidor se le aplique el procedimiento correspondiente de conformidad con lo establecido en el articulo 141 de la Ley orgánica de Droga.
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, luego de las exposiciones planteadas en la presente causa por las partes, procede este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas lo siguiente:
Artículo 141. La persona que fuere encontrada consumiendo estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o que se declare consumidor o consumidora, o posea tales sustancias en dosis no superior a la dosis personal para su consumo, establecido en el numeral 2 del artículo 131 de esta Ley, a partir de su retención, será puesto inmediatamente a la orden del Ministerio Público, el cual solicitará al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o a la Guardia Nacional Bolivariana que se le practiquen las experticias toxicológicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia químico-botánica de la sustancia incautada. Una vez efectuados los exámenes indicados, el Ministerio Público solicitará ante el juez o jueza de control, la libertad del consumidor o consumidora, al cual se le impondrá la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas, hasta que se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales.
En caso de desacato, desobediencia o incumplimiento de la orden judicial por parte del consumidor o consumidora, el juez o jueza tomará las medidas que considere necesarias para hacer respetar y cumplir a misma. Se designará uno o dos expertos o expertas forenses, para que practiquen dichos exámenes y si se comprobare que es una persona consumidora, será sometido o sometida al tratamiento obligatorio que recomienden los o las especialistas y al programa de reinserción social, el cual será base del informe que presentará el o la fiscal del Ministerio Público ante el juez o jueza de control, quien decidirá sobre la medida de seguridad aplicable.
Excepcionalmente, el juez o jueza podrá designar, previa juramentación, especialistas privados o privadas acreditados o acreditadas en la materia, para que practiquen los referidos exámenes.
En tal sentido una vez escuchada la declaración del imputado mediante la cual manifiesta ante esta instancia su condición de consumidor y su voluntad de someterse a la practica de los exámenes correspondientes para determinar su condiciona, así como a todo lo necesario para su recuperación, es por lo que en atención a la norma transcrita este tribunal acuerda Oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas, a los fines de que incorporen al ciudadano WILMAR JOSE BAPTISTA OROPEZA a los planes de Rehabilitación en problemas de consumo de Droga establecidos por esa institución, debiendo remitir los resultados de evolución a este Despacho Judicial cada 30 días; de igual forma Se acuerda librar los oficios correspondientes al Laboratorio de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que se le realicen las experticias Toxicologicas de orina, sangre u otro fluido, para determinar su condición de consumidor, debiendo remitir el resultado de las pruebas tanto a este Tribunal como a la Fiscalía 21 del Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía 21º del Ministerio Público del Estado Falcón, y en consecuencia se ordena su inmediata libertad y librar los oficios correspondientes a la Oficina Nacional Antidrogas, a los fines de que incorporen al ciudadano WILMAR JOSE BAPTISTA OROPEZA a los planes de Rehabilitación en problemas de consumo de Droga establecidos por esa institución, debiendo remitir los resultados de evolución a este Despacho Judicial cada 30 días. SEGUNDO: Se acuerda librar los oficios correspondientes al Laboratorio de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que se le realicen las experticias Toxicologicas de orina, sangre u otro fluido, para determinar su condición de consumidor, debiendo remitir el resultado de las pruebas tanto a este Tribunal como a la Fiscalía 21 del Ministerio Público. Se acuerda que el presente asunto se siga tramitando por las disposiciones atinentes al Procedimiento especial previsto en la Ley y se remita mediante oficio a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase. Publíquese, regístrese y quedando notificadas en sala las partes de la presente decisión.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RHONALD JAIME RAMIREZ
LA SECRETARIA
ABG. FRANCISCA CHIRINOS
Resolución N° PJ0012011000029
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