REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-004199
ASUNTO : IP01-P-2011-004199


Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en esta fecha, mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones del ciudadano LORENZO ANTONIO PINEDA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.562.724, domiciliado en el sector Santa Eduviges, urbanización Cruz Verde, casa Nº 149, municipio Miranda del Estado Falcón, ello por no estar configurado la comisión de delito alguno en las actas que conforman la presente causa.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

En el desarrollo de la audiencia la Representación Fiscal manifiesta al Tribunal que en virtud de que el ciudadano aparece requerido por según expediente N° F2-18890 de fecha 16-09-1998 por el delito de Actos Lascivos, el cual esta evidentemente prescrito solicito al Tribual la libertad plena y se oficie al archivo regional a fin de localizar la causa principal.

Por su parte la defensa expuso sus alegatos de defensa y manifestó que por cuanto es evidente que el delito se encuentra prescrito, no ha sido individualizado, además que la victima es actualmente su esposa con la que ha procreado 3 hijos, y me adhiero a la solicitud fiscal, solicito se oficie a consultaría Jurídica a fin de que sea excluido del sistema.

Debe advertir el Tribunal que en la causa criminal no existen elementos en contra del imputado de marras, que permitan al Tribunal ponderar y apreciar si efectivamente están dados los extremos del artículo 250 de la norma adjetiva penal.

Así las cosas y al no constar elementos que pudieran configurar la comisión de un hecho punible, es procedente la petición Fiscal y en consecuencia inoficioso es, analizar el contenido de los ordinales 1°, 2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Ahora bien por cuanto se evidencia que existe una solicitud según expediente N° F2-18890 de fecha 16-09-1998 por el delito de Actos Lascivos, es por lo que se acuerda oficiar al archivo a fin de ubicar la causa principal y remitirla a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.

Colofón de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones del ciudadano LORENZO ANTONIO PINEDA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.562.724, domiciliado en el sector Santa Eduviges, urbanización Cruz Verde, casa Nº 149, municipio Miranda del Estado Falcón. Y así se decide.

Se acuerda la remisión del expediente a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por cuanto es el despacho con competencia en régimen procesal transitorio. De igual forma se ordena oficiar a la consultaría Jurídica a fin de que sea excluido del sistema. Y así se decide.

DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, la inmediata libertad del ciudadano LORENZO ANTONIO PINEDA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.562.724, domiciliado en el sector Santa Eduviges, urbanización Cruz Verde, casa Nº 149, municipio Miranda del Estado Falcón; por no existir elementos que configuren prima facie la comisión de delito alguno a tenor del artículo 250 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar al archivo regional a fin de ubicar la causa principal y remitirla a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Remítase a la Fiscalía Tercera en su oportunidad legal. Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. RHONALD JAIME RAMÌREZ
LA SECRETARIA
ABG. FRANCISCA CHIRINOS
Resolución N° PJ0012011000044