REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-004213
ASUNTO : IP01-P-2011-004213


Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones del imputado JHOEL JOSE CHIRINOS PAEZ, titular de la cédula de identidad N° 22.609.181, Venezolano, de 19 años de edad , soltero, nacido en fecha 26-10-1991, de profesión u oficio OBRERO, y residenciado Parcelamiento Arenales, Calle Celia Carrera, casa N° 16, Coro estado Falcón, por no estar configurado la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que el Ministerio Público en la audiencia narró los hechos y la forma como se produjo la aprehensión del imputado, expuso los fundamentos de hecho y de derecho, y solicito para el imputado JHOEL JOSE CHIRINOS PAEZ, la Libertad sin restricciones, porque analizada las actuaciones se percata que el arma que le fue decomisada es un arma de fabricación casera y no encuadra en las estipuladas por la ley como porte ilícito y como somos garantes de buena fe, es por lo que solicito la libertad sin restricciones, es todo. , por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, . Previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y que se siga por el procedimiento ordinario.

Debe advertir el Tribunal que en la causa criminal se observa que la experticia del arma objeto de investigación, suscrita por el experto en balística Arias Luís, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se especifica que la misma es de fabricación cacera por lo que resulta viable la solicitud de la fiscalía.

Así las cosas y al no constar elementos que pudieran configurar la comisión de un hecho punible, es procedente la petición Fiscal en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones expuesta en la sala de audiencia y en consecuencia inoficioso es, analizar el contenido de los ordinales 2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Consecuencia de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones de los ciudadanos de la ciudadana JHOEL JOSE CHIRINOS PAEZ, titular de la cédula de identidad N° 22.609.181, Venezolano, de 19 años de edad , soltero, nacido en fecha 26-10-1991, de profesión u oficio OBRERO, y residenciado Parcelamiento Arenales, Calle Celia Carrera, casa N° 16, Coro estado Falcón. Y así se decide.

Se acuerda la remisión del expediente a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de que prosiga la investigación. Y así se decide.

DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, la inmediata libertad de la ciudadana JHOEL JOSE CHIRINOS PAEZ, titular de la cédula de identidad N° 22.609.181, Venezolano, de 19 años de edad , soltero, nacido en fecha 26-10-1991, de profesión u oficio OBRERO, y residenciado Parcelamiento Arenales, Calle Celia Carrera, casa N° 16, Coro estado Falcón; por no existir elementos que configuren “prima facie” la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, a tenor del artículo 250 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. RHONALD JAIME RAMÌREZ
LA SECRETARIA
ABG. FRANCISCA CHIRINOS
Resolución N° PJ001201100045