REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000898
ASUNTO : IP01-P-2009-000898


AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 43, 45, 173 , 177, 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al Sobreseimiento de la presente Causa por Extinción de la Acción Penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 02 de Noviembre de 2009, en audiencia preliminar con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del ciudadano FRANCISCO MEDINA y CINTHIA URBINA, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal mediante la decisión de fecha 02 de Noviembre de 2009, acordó la suspensión condicional del proceso seguido en contra de los acusados FRANCISCO MEDINA y CINTHIA URBINA, plenamente identificadas, fijándole las siguientes condiciones:

1.- Asistir a charlas relacionadas con la prevención de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
2.- No tener ningún tipo de contacto con sustancia estupefacientes y psicotrópicas

Dichas condiciones comenzaron a tener vigencia desde el día de la celebración de la audiencia preliminar.

Establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

En esta fecha se celebró la audiencia a la que hace referencia el mencionado artículo, al acto asistieron: La representación del Ministerio Público, los acusados y sus abogados defensores.

La defensa pidió el Sobreseimiento de la Causa y la Fiscalía no se opuso a ello en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas por parte del acusado quien se adhirió a la petición de su defensa.

Se verificó el expediente y se observó que corre en las actas la constancia de emitida por la Oficina Nacional Antidrogas, donde consta que los imputados cumplieron con las obligaciones impuestas por el Tribunal. Asimismo, se constató a través del sistema automatizado Juris 2000, que las acusadas no presenta ninguna causa por alguno otro delito.

Visto lo anterior, concluye este Juzgador que los acusados de autos cumplieron a cabalidad con la obligación que el Tribunal le impuso en su resolución, en consecuencia, se producen los efectos previstos en el artículo 45 de la norma adjetiva penal, esto es, el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, conforme a lo dispuesto en los artículo 318 ordinal 3º en relación con los artículo 45 y 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos: FRANCISCO JOSE MEDINA SILVA, venezolano, de cedula de identidad 15.704.576, de domicilio avenida los Medanos Edificio Don Silverio torre A apartamento 5A-2, numero de teléfono: 0268-252.11.33 y CYNTHIA ISABEL URBINA RANDIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.252.183, domiciliada en la conjunto residencial Juan Crisóstomo Falcón, Edificio Jadacaquiva apartamento 3-1, teléfono 0414-683.06.71, estudiante, quien fue acusado por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a nivel Nacional a los fines de que los referidos imputados sean excluidos del sistema computarizado llevado por ese organismo. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. Regístrese, Notifíquese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. RHONALD JAIME RAMÌREZ
LA SECRETARIA
ABG. FRANCISCA CHIRINOS
Resolución N° PJ0012011000059