REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003996
ASUNTO : IP01-P-2007-003996
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
En fecha 21-09-2011, este Tribunal recibió solicitud de Libertad Plena presentada por la ABG. YUDITH MEDINA, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, a favor del ciudadano: CARLOS LUIS CHIRINOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 14.802.750, de 31 años de edad, nacido en fecha 08/02/1980, de profesión u oficio Almacenista, residenciado en la Estrella Sector el Paradero, Casa Nº 20, los Teques, estado Miranda, TELEFONO CELULAR 04125945887, hijo de MARIA VEDITA CHIRINOS, aquien se le investiga por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal vigente por motivos fútiles, en perjuicio del ciudadano HERNANDEZ NAVARRO RICHARD ANTONIO (OCCISO).
En tal sentido se realizan las siguientes consideraciones:
PRIMERO
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
Con ocasión del Escrito de Presentación incoado por el Fiscal del Ministerio Público del Estado Falcón, se acordó fijar la Audiencia Oral respectiva, la cual se llevó a cabo ese mismo día a las 2:30 de la tarde.
En tal sentido, el Ministerio Público coloco a disposición al ciudadano CARLOS LUIS CHIRINOS esta representación Fiscal como garante de buena fe solicito LA LIBERTAD PLENA del ciudadano CARLOS LUIS CHIRINOS, en relación al presente asunto por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal vigente por motivos fútiles, en perjuicio del ciudadano HERNANDEZ NAVARRO RICHARD ANTONIO (OCCISO), por cuanto se deja constancia que de la comunicación emanada de la ONIDEX se tiene información que el ciudadano no es el que se esta buscando en esta causa, también en el CICPC de las huellas dactilares se obtuvo como resultado que las huellas del señor CARLOS LUIS CHIRINOS no corresponden es por lo que solicito la libertad plena y que sean remitidas las actuaciones a la Fiscalía para poder dictar un acto conclusivo.
Al imputado se le impuso del precepto constitucional preguntándosele si deseaba declarar ante este Tribunal; Manifestando que NO DESEABA DECLARAR.
Por su parte la defensa del referido imputado, ejercida en este acto por el Abg. NOE ACOSTA, expone: Solicito al Tribunal la libertad Plena de mí representado, y copia certificada de la decisión de este Tribunal y del oficio que se va remitir al CICPC para excluir de pantalla a mí representado.
SEGUNDO
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, luego de las exposiciones planteadas en la presente causa por las partes, procede este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones:
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que efectivamente el ciudadano CARLOS LUIS CHIRINOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 14.802.750, en fecha 28-07-2009, fue presentado ante este Tribunal por la misma orden de aprehensión por la cual es traído en esta fecha a esta sala de audiencia, en la cual la progenitora del hoy occiso, victima en la presente causa, y quien presencio los hechos, manifestó en la sala de audiencia los siguiente: “…estando presente en esta sala como madre del hoy occiso HERNANDEZ NAVARRO RICHARD ANTONIO, observe que la persona detenida que se encuentra en esta sala físicamente, no es el mismo CARLOS LUIS CHIRINOS que yo conozco ni el que mato a mi hijo, ya que yo fui testigo presenciadle los hechos y el CARLOS LUIS CHIRINOS que yo conozco era hijo de mi vecina SANTIAGA ALBINA CHIRINOS, a quien conocí desde hace mas de 25 años y solicito se esclarezca la situación a los fines de que pague el verdadero culpable que es el que esta suelto…”.
En tal sentido el Ministerio Público realizo una serie de diligencias, para tratar de obtener el grado de certeza de la duda surgida en el devenir de las actuaciones, dando como resultado de acuerdo a lo expuesto por la representante de la Vindicta Publica y los documentos exhibidos en sala, tales como la experticia dactiloscópica realizada al ciudadano y la información solicitada a la ONIDEX en esa oportunidad, donde se determina que se trata de personas diferentes, evidenciándose que efectivamente la razón le asiste a la Fiscalía, indudablemente ello en razón de que pasado mas de dos años de la presentación del referido ciudadano, las únicas resultas de la investigación fueron determinantes para que la fiscalía realizara la solicitud de Libertad, debiendo en consecuencia decretar la Libertad Plena del ciudadano CARLOS LUIS CHIRINOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 14.802.750, levantando cualquier medida que pese sobre el en relación a la presente causa, todo de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Nacional, 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Con Lugar la solicitud Fiscal y se decreta LA LIBERTAD PLENA del ciudadano CARLOS LUIS CHIRINOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 14.802.750, y en consecuencia se levanta cualquier medida que pese sobre el mismo en relación al presente asunto, SEGUNDO: Se acuerda librar oficio al CICPC para que lo excluyan de pantalla y al cuerpo de alguacilazgo comunicándole que el ciudadano CARLOS LUIS CHIRINOS ya no continuara con el régimen de presentaciones que tenia impuesto. TERCERO: Líbrese la respectiva boleta de Libertad. Se proveen las copias certificadas por no ser contrario a derecho. Remítase mediante oficio a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase. Publíquese, regístrese y notifíquense a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. RHONALD JAIME RAMIREZ
LA SECRETARIA
ABG. FRANCISCA CHIRINOS
Resolución N° PJ0012011000060
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