REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000862
ASUNTO : IP01-P-2010-000862
AUTO REMITIENDO A LA EXTENSION JUDICIAL PENAL PUNTO FIJO
En fecha 7 de mayo de 2010, el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro, recibe por distribución el presente asunto Penal seguido contra los ciudadanos ELVIS JOSE COHEN, CIRO GONZALEZ, JOHAN HERNANDEZ Y ROSALIA DE LOS MILAGROS AÑEZ COLINA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de ALEXANDER JESUS PEÑA (0CCISO) Y EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de la inhibición plateada por la Jueza Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo.
En fecha 22 de Diciembre de 2010, la Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en sentencia de Juicio Oral y Público decretó lo siguiente:
1) Dicta SENTENCIA CONDENATORIA para los acusados, ROSALIA DE LOS MILAGROS AÑEZ COLINA y JOAN GABRIEL HERNANDEZ, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
2) Ordenó la apertura del cuaderno separado con respecto al ciudadano ELVIS JOSE FELIPE COHEN y acuerda declarar la nulidad absoluta de la constitución del Tribunal de forma Unipersonal, decretado por el Juez Abg. Víctor Molina Valdez en fecha 25 de marzo de 2009 (pieza 6 folio 35, 36 y 37), con respecto al mencionado ciudadano, toda vez que con anterioridad a ese pronunciamiento, consta en la presente causa la constitución de un Tribunal Mixto con Escabinos, lo que correspondiéndole a este ser su Juez Natural para ser Juzgado por tratarse de un derecho constitucional.
3) Ordena ratificar orden de aprehensión dictada por la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial en fecha 08 de Marzo de 2006, contra el Ciudadano CIRO ALFONSO GONZALEZ.
4) Declara CON LUGAR la solicitud, de dividir la continencia de la causa con respecto al Ciudadano JOSÉ RAFAEL PUYOSA PÉREZ a quien se le sigue un asunto penal que fuera acumulado con la presente causa debido al ciudadano FELIX ALEXIS AMARO TORRES (actualmente se encuentra fallecido) quien a su vez, se encuentra procesado conjuntamente con los ciudadanos ROSALIA DE LOS MILAGROS AÑEZ COLINA, JOHAN GABRIEL HERNANDEZ y CIRO ALFONSO GONZALEZ y, por unos hechos que no guardan relación con el hecho que se sigue a dichos ciudadanos. Igualmente se ordena la remisión del asunto seguido al acusado de Marras al Tribunal de Juicio competente para la prosecución del proceso.
5) decreta el Sobreseimiento de la causa al ciudadano FELIX ALEXIS AMARO TORRES, en virtud de que ha operado en su causa la extinción de la acción penal, por muerte del acusado, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 1° eiusdem.
En fecha 16 de Marzo de 2011, se le da entrada por ante este Tribunal Primero de Juicio al presente asunto seguido al acusado ELVIS JOSE FELIPE COHEN, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDO INTENCIONAL en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JESUS PEÑA (occiso) y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÍOPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, procedente del Tribunal Segundo de Juicio de este Circulito Penal, quien se inhibió del conocimiento del asunto y por distribución correspondió conocerlo a este Tribunal.
Ahora bien; el presente asunto es remitido desde la Extensión Judicial Penal Punto Fijo, debido a que los Jueces de Juicio para el momento habían planteado la inhibición del conocimiento del asunto, por haber emitido opinión, lo que motivo evidentemente que la causa se remitiera a la sede del Circuito Penal de Coro, para el conocimiento de la misma.
El Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, esta Constituido por tres sedes, la Principal en Jurisdicción de la Ciudad de Coro, y las extensiones de las ciudades de Punto Fijo y Tucacas, teniendo los Jueces Penales que conforman el Circuito, competencia para conocer de cualquier asunto Penal, por cuanto la Jurisdicción es una sola.
Los motivos de la creación de las Extensiones Judiciales de Punto Fijo y Tucacas, se puede inferir que la intención y propósito, es cristalizar y hacer viable la Tutela Judicial Efectiva como principio fundamental de la Justicia Venezolana previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que nos enseña lo siguiente:
Artículo 26:
Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Hacer una Justicia, expedita, sin dilaciones indebidas, accesible, idónea, imparcial, oportuna, transparente, implica entre otras circunstancias el esfuerzo mancomunado de las distintas Instituciones del Estado: Poder Judicial, Ministerio Público, Policías, Ciudadanos, y en fin todos los operadores de Justicia.
Una justicia expedita, es una justicia con celeridad, es decir, rápida, aprisa, prontamente, una justicia sin dilaciones indebidas se traduce que para su consecución no deben haber trabas u obstáculos que impidan su realización al menos no más allá de lo que exige la ley. La accesibilidad implica el permitir sin trabas, impedimentos u obstáculos al ciudadano y a las partes conocer del proceso judicial, atender sus peticiones, dar respuesta, etc. La transparencia, es la pulcritud, la cristalización. La idoneidad supone las aptitudes de los funcionarios encargados de impartirla –la justicia- lo cual deben de hacerlo de una manera imparcial, sin preferencia, inclinaciones o desigualdades.
En el presente caso se observa que los hechos objeto del proceso judicial ocurrieron en jurisdicción de la Ciudad de Punto Fijo donde se desarrollaron y por los cuales los Fiscales del Ministerio Publico Sexto y Décimo Tercero con competencia en Materia de Drogas, acusaron al Ciudadano ELVIS JOSE FELIPE COHEN, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDO INTENCIONAL en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JESUS PEÑA (occiso) y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÍOPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuyas victimas, testigos, funcionarios actuantes y expertos intervinientes, entre otros, son de esa localidad, pues, en la practica y de acuerdo a la experiencia todos estas personas al igual que los Representantes Fiscales deben recorrer Ochenta y Seis Kilómetros para trasladarse hasta esta ciudad cuando tengan que intervenir en el Juicio Oral y Publico, aunado al hecho que en el asunto seguido al acusado de marras, se constituyo en Tribunal Mixto con Escabinos, quienes igualmente viven en la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón. El éxito en la celebración de los actos, (Juicio Oral y Publico en el presente Caso) depende fundamentalmente de la presencia e intervención de todas las partes y personas involucradas y es menester la asistencia concurrente de los intervinientes mínimos y necesarios, ya que la inasistencia de uno de ellos implica el diferimiento del acto y con ello una dilación que malogra la tutela judicial efectiva, tal es el caso, ya que la inasistencia de los Jueces Escabinos, Fiscal del Ministerio Publico, Defensores, testigos, expertos y funcionarios actuantes, podría generar impunidad, todos estos casos en la practica suelen suceder y uno de los motivos principales es la dificultad del traslado de todas estas personas por razones de la distancia entre la ciudad de Punto Fijo y la ciudad de Coro. Todos estos obstáculos se han venido enfrentando pero en buena medida se encuentran tropiezos implicando que procesos judiciales se proyecten en el tiempo de forma injustificada y por ende deslucida la Tutela Judicial Efectiva.
Por otra parte tenemos que las causas por las cuales el presente asunto hubo de ser remitido a esta sede Judicial, fue por inhibición de los Jueces de esa extensión por haber emitido opinión en ella, han desaparecido, por cuanto es publico y de notoriedad Judicial, que ninguno de los Jueces que aparecen interviniendo o conociendo el presente asunto, se encuentra actualmente ejerciendo esas Funciones en la extensión Judicial Penal de Punto Fijo.
En consecuencia, en aras, resguardo, y garantía de todas las características de esa Tutela Judicial Efectiva prevista en el artículo 26 constitucional, tales como la accesibilidad, eficacia, prontitud, celeridad, justicia oportuna y sin dilaciones, que sin lugar a dudas las situaciones expuestas contribuyen a un retraso que va en detrimento de una sana y correcta administración de justicia, SE ACUERDA, remitir las presentes actuaciones del asunto seguido contra el ciudadano ELVIS JOSE FELIPE COHEN, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDO INTENCIONAL en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JESUS PEÑA (occiso) y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÍOPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, al Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Extensión Punto Fijo, para que continué conociendo de la presente causa y siga su curso de ley. Notifíquese a las partes y líbrese el respectivo oficio. Publíquese a las puertas del Tribunal la remisión del expediente para el conocimiento de la ciudadanía en general. Cúmplase
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONARDE.