REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de septiembre de 2011
200° y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-002063
ASUNTO : IP01-P-2007-002063


AUTO DECLARANDO EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Por cuanto la Jueza que suscribe el presente auto, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional a través de acta levantada al efecto el día diecinueve (19) de septiembre del año en curso, en el libro llevado por éste Despacho Judicial para tal fin, en virtud de su designación como Jueza Temporal de los Juzgados de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, mediante resolución Nro. CJ-11-2181 de fecha 11-08-2011, emanada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Acto de aceptación y juramentación ésta que se llevara a efecto por ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, mediante acta signada bajo el Nº 10, de fecha 17/08/2011; y visto el disfrute vacacional de la profesional del derecho Abg. Karina Zavala razón por la cual se hace necesario que quien suscribe proceda a dictar el presente auto de ABOCAMIENTO a partir de la presente fecha al conocimiento del presente asunto penal, a los fines de que el mismo continúe su curso legal.
Compete a este Tribunal de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal, pronunciarse sobre la extinción de la pena impuesta al ciudadano: DELIA ROSA ARIAS, Venezolana, mayor de edad, V-9.526.529, residenciada en Barrio la Florida, callejón Porvenir, adyacente a la quebrada de Chávez, quien fue condenada a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 21 de junio del año 2010, el Tribunal dictó resolución en el cual este Tribunal otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, a la penada DELIA ROSA ARIAS, estableciéndose como lapso de régimen de prueba DIEZ (10) MESES DIECIOCHOS (18) DÍAS.

En fecha 04 de Octubre de 2010, se recibió procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Oficio Nº1289-2010, de fecha 27-09-2010, mediante el cual informó que la ciudadana Delia Rosa Arias inició en fecha 27-09-2010 con el Régimen de Prueba que le fue impuesto por este Tribunal Primero de Ejecución.

En fecha 24 de agosto de 2011, se recibió de la Unidad de Supervisión y Orientación Numero 5 Falcón, Oficio Numero 1063-2011, donde remite Informe de Finalización de la Ciudadana Delia Rosa Arias, en el cual se desprende que dicha penada cumplió por un lapso de 10 meses y 18 días el régimen de prueba impuesto por este Tribunal.

Establece el artículo 105 del Código Penal, “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”

Por su parte el artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su ordinal 5º lo siguiente: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta”
Así las cosas y por cuanto se evidencia que la ciudadana: DELIA ROSA ARIAS, Venezolana, mayor de edad, V-9.526.529, residenciada en Barrio la Florida, callejón Porvenir, adyacente a la quebrada de Chávez, quien fue condenada a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, ha cumplido las condiciones y obligaciones impuestas durante el lapso de régimen de prueba establecido, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, conforme a sus atribuciones y competencia previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Pena, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, de la ciudadana DELIA ROSA ARIAS, Venezolana, mayor de edad, V-9.526.529, residenciada en Barrio la Florida, callejón Porvenir, adyacente a la quebrada de Chávez, Coro del Estado Falcón, quien fue condenada a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto ha cumplido las condiciones y obligaciones impuestas durante el lapso de régimen de prueba establecido, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que se deje sin efecto cualquier orden de captura librada en contra de la ciudadana DELIA ROSA ARIAS, y que esté relacionada con el presente asunto criminal.

LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MgSc. ABG. YÉNICE C. DIAZ URDANETA

LA SECRETARIA,

ABG. JENY BARBERA
Asunto IP01-P-2007-002063
Consta de cuatro (04) folios útiles