REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de septiembre de 2011
200° y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-001678
ASUNTO : IP01-P-2009-001678


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO


Por cuanto la Jueza que suscribe el presente auto, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional a través de acta levantada al efecto el día diecinueve (19) de septiembre del año en curso, en el libro llevado por éste Despacho Judicial para tal fin, en virtud de su designación como Jueza Temporal de los Juzgados de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, mediante resolución Nro. CJ-11-2181 de fecha 11-08-2011, emanada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Acto de aceptación y juramentación ésta que se llevara a efecto por ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, mediante acta signada bajo el Nº 10, de fecha 17/08/2011; y visto el disfrute vacacional de la profesional del derecho Abg. Karina Zavala razón por la cual se hace necesario que quien suscribe proceda a dictar el presente auto de ABOCAMIENTO a partir de la presente fecha al conocimiento del presente asunto penal, a los fines de que el mismo continúe su curso legal.
Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 479, 507 y 508, del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Coro, estado Falcón a favor del penado GERMAN SANTIAGO MIQUILENA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad personal número V. – 20.639.247, de 19 de edad, venezolano, Obrero, casado, nacido el 25/07/1990, domiciliado en el Barrio La Cañada, final de la Calle José Gregorio Hernández, casa verde, cerca del Abasto de Flor, y el Taller de Chema, Coro estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR; previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del código penal en relación con el artículo 9 de la ley sobre armas y explosivos, quien se encuentra actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro.
Presentada la solicitud en fecha 18 de julio de 2011, este Tribunal solicitó a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Coro, la inclusión del penado en la lista de aspirantes a redención Judicial Laboral y Educativa, para luego aplicar lo dispuesto en artículo 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así la cosas, tenemos que se recibió Oficio Nro. 2019-2011 de fecha 06-07-2011 mediante el cual la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Coro del estado Falcón, propuso la redención judicial por el trabajo y el estudio a favor del penado toda vez que según el escrito suscrito por sus miembros, él en condición de recluso ha laborado como artesano desde el 1-07-2009 hasta el 15-04-2010, en un horario comprendido de lunes a sábado de 5:00 am a 9:00 am y de 2:00 pm a 6.00 pm.
Ahora bien, se observa que la solicitud planteada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Coro del estado Falcón, presentada ante éste Tribunal, se señala como cantidad de días laborados DOSCIENTOS CINCO (205) DÍAS, desde 01-07-2009 hasta el 15-04-2010, y que estas son equivalentes a SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DÍAS.
A los fines de establecer el soporte legal de la decisión judicial es preciso estudiar lo dispuesto en la legislación penal Venezolana respecto a la Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio.
Señala el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. “REDENCION EFECTIVA. Solo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.
“El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederá las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo”
“…omissis…”
Por su parte, el artículo 2 de la Ley de Redención por Trabajo y Estudio establece: “Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso. El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario, de acuerdo con las previsiones de las leyes respectivas y con las modalidades que se establezcan en el Reglamento”
Y, el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio señala que: “Podrán redimir su pena con el trabajo y estudio a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…”
Al contrastar el artículo 6 de Ley de Redención Judicial de la Pena, y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos dispositivos legales coinciden en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrá exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.
En este sentido, se tiene que el penado laboró desde el 01-07-2009 hasta el 15-04-2010, en una jornada de ocho (8) horas de lunes a viernes, de conformidad a lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, cuarenta (40) horas semanales, discriminadas de la siguiente manera:

Mes Días hábil Horas Diarias Total de horas al mes
Julio 2009 22 8 h 176 h
Agosto2009 22 8 h 176 h
Setiembre2009 21 8 h 168 h
Octubre2009 22 8 h 176 h
Noviembre2009 21 8 h 168 h
Diciembre2009 23 8 h 184 h
Enero 2010 21 8 h 168 h
Febrero 2010 20 8 h 160 h
Marzo 2010 23 8 h 176 h
TOTAL 205 días 1552 horas

Ahora bien, mil quinientos cincuenta y dos (1.552) horas es igual a doscientos cinco (205) días, es decir, SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DIAS, que al aplicarle la fórmula del artículo 3 Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, nos da que ha redimido efectivamente el tiempo de TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRISIÓN. Y ASI SE DECIDE
Partiendo de tal declaratoria, ahora es menester actualizar el cómputo de detención de la penada aplicando el tiempo de redención judicial decretado.
Se tiene que el penado fue detenido por primera y única vez según el cómputo realizado en fecha 17 de marzo de 2010, el día 19-06-2009, hasta el día de hoy, resulta que ha permanecido en situación de reclusión por el lapso de DOS (02) AÑOS, TRES (3) MESES Y DOS (02) DÍAS, más el tiempo que le fue redimido, esto es, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRISIÓN, da un total de pena cumplida de tiempo DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SEIS (6) DÍAS DE PRISIÓN, quiere decir que le falta por cumplir UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISIÓN. En consecuencia, cumplirá la pena el 15-03-2013.
Respecto a las fórmulas anticipadas de cumplimiento de pena, puede optar así:
Destacamento de Trabajo: opta a este beneficio
Régimen Abierto: en fecha opta a este beneficio
Libertad Condicional: en fecha 15-11-2011
Confinamiento: en fecha 15-03-2012
Cumplimiento Total de Pena: en fecha 15-03-2013





DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, decreta:
PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO por el lapso de TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRISIÓN al penado: GERMAN SANTIAGO MIQUILENA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad personal número V. – 20.639.247, de 19 de edad, venezolano, Obrero, casado, nacido el 25/07/1990, domiciliado en el Barrio La Cañada, final de la Calle José Gregorio Hernández, casa verde, cerca del Abasto de Flor, y el Taller de Chema, Coro estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR; previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del código penal en relación con el artículo 9 de la ley sobre armas y explosivos.
SEGUNDO: Declara ACTUALIZADO, el cómputo de la pena impuesta al sentenciado en los términos y cálculos efectuados en la motiva de la resolución judicial.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. (Defensa, Fiscalía). Remítase copia de la decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Comunidad Penitenciaria. Trasládese al penado para imponerlo de la resolución.

LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MgSc. ABG. YÉNICE C. DIAZ URDANETA
LA SECRETARIA,

ABG. JENY BARBERA
Asunto IP01-P-2009-001678
Consta de cinco (05) folios útiles