REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de septiembre de 2011
200° y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001940
ASUNTO : IP01-P-2008-001940


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PERMISO PARA EFECTUAR LABORES DE CERCADO, CONSTRUCCIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE UN VIVERO PERMANENTE EN LA COMUNIDAD PENITENCIARIA


Por cuanto la Jueza que suscribe el presente auto, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional a través de acta levantada al efecto el día diecinueve (19) de septiembre del año en curso, en el libro llevado por éste Despacho Judicial para tal fin, en virtud de su designación como Jueza Temporal de los Juzgados de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, mediante resolución Nro. CJ-11-2181 de fecha 11-08-2011, emanada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Acto de aceptación y juramentación ésta que se llevara a efecto por ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, mediante acta signada bajo el Nº 10, de fecha 17/08/2011; y visto el disfrute vacacional de la profesional del derecho Abg. Karina Zavala razón por la cual se hace necesario que quien suscribe proceda a dictar el presente auto de ABOCAMIENTO a partir de la presente fecha al conocimiento del presente asunto penal, a los fines de que el mismo continúe su curso legal.
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial con respecto a la solicitud recibida en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Coro oficio N° 02598-2011 procedente de la Comunidad Penitenciaria de Coro, constante de un (01) folio, mediante el cual solicita autorice la salida a la adyacencias de nuestras instituciones, a los internos que se mencionan en el cuadro adjunto, pertenecientes al Comité de Conservación " Hombres y Mujeres Libres al País " Quienes desde el 25 de Septiembre y hasta el 31 de Diciembre del presente año, estarán realizando labores de Cercado, Construcción y puesta en marcha de un Vivero Permanente. Todo esto obedece a un convenio suscrito por le Ministerio del Ambiente de Fecha 15-07-2011 el ciudadano Morales Vicente Willians.
En este sentido observa este Tribunal que el ciudadano WILLIAMS VICENTE MORALES, Venezolano, de 52 años de edad, titular de la cedula de identidad número: V-4.644.114, nacido en fecha 12-05-1958, natural de Coro estado Falcón, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Parcelamiento Cruz Verde, Calle Mariano Picón Salas, Casa S/N, y que la solicitud presentada corresponde a la salida a la adyacencias de la Comunidad Penitenciaria de Coro a realizar labores de Cercado, Construcción y puesta en marcha de un Vivero Permanente de conformidad con convenio suscrito por le Ministerio del Ambiente de Fecha 15-07-2011, siendo tal solicitud no contraria a derecho.
Ahora bien, la naturaleza de la labor aquí solicitada colabora con los postulados constitucionales de respeto a los derechos humanos y Progresividad de las Penas, teniendo como norte la reinserción del penado a la sociedad, por lo que incide positivamente en la resocialización del penado fin principal de la fase ejecutoria de la sentencia. En consecuencia es por lo que se acuerda autorizar dicha solicitud.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, decreta:
PRIMERO: acuerda AUTORIZAR al ciudadano WILLIAMS VICENTE MORALES, Venezolano, de 52 años de edad, titular de la cedula de identidad número: V-4.644.114, nacido en fecha 12-05-1958, natural de Coro estado Falcón, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Parcelamiento Cruz Verde, Calle Mariano Picón Salas, Casa S/N, a la salida a la adyacencias de la Comunidad Penitenciaria de Coro a realizar labores de Cercado, Construcción y puesta en marcha de un Vivero Permanente de conformidad con convenio suscrito por le Ministerio del Ambiente de Fecha 15-07-2011, con las seguridades del caso.
SEGUNDO: Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese mediante oficio al Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro. Cúmplase con lo ordenado en el presente auto.

LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MgSc. ABG. YÉNICE C. DIAZ URDANETA
LA SECRETARIA,

ABG. JENY BARBERA