REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2002-000063
ASUNTO : IK01-P-2002-000063


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA NOTIFICAR AL CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA “DRA. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ”

Por cuanto la Jueza que suscribe el presente auto, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional a través de acta levantada al efecto el día diecinueve (19) de septiembre del año en curso, en el libro llevado por éste Despacho Judicial para tal fin, en virtud de su designación como Jueza Temporal de los Juzgados de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, mediante resolución Nro. CJ-11-2181 de fecha 11-08-2011, emanada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Acto de aceptación y juramentación ésta que se llevara a efecto por ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, mediante acta signada bajo el Nº 10, de fecha 17/08/2011; y visto el disfrute vacacional de la profesional del derecho Abg. Karina Zavala razón por la cual se hace necesario que quien suscribe proceda a dictar el presente auto de ABOCAMIENTO a partir de la presente fecha al conocimiento del presente asunto penal, a los fines de que el mismo continúe su curso legal.
Corresponde a este Tribunal estudiar y analizar las actuaciones judiciales contentivas de la causa penal seguida al ciudadano CALATAYUD GOITIA JESUS ENRIQUE, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro. V-15.458.075, nacido el 20-05-1978, Soltero, Comerciante, natural y residenciado en el Barrio Colombia, 1era calle, casa sin número, La Vela Estado Falcón, condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, actualmente cumpliendo la pena en el Centro Penitenciario de Carabobo de la ciudad de Valencia, estado Carabobo.
Que en fecha 21 de Junio de 2011, se recibió procedente del Centro de Residencia Supervisada "Dra. Nilda Lucrecia Hernández", Oficio Nº 205/2011, de fecha 24-05-2011, mediante el cual remiten en tres (03) folios útiles, Copia de Acta Consejo de Evaluación Disciplinaria, relacionada con el penado residente Jesús Enrique Calatayud Goitía, quien presenta problemas de inadaptabilidad social, en el cual se lee al folio 206 de la pieza Nro. 05 de la causa: “en fecha 30-11-2009 se envió oficio solicitando ante ese digno tribunal a su cargo la revocatoria del Beneficio del Régimen Abierto… omissis..”.
Que se observa de la revisión del expediente que cursa en el folio 175 al 176 de la pieza Nro. 05 de la presente causa, en fecha 26 de diciembre de 2010 se publicó Auto Motivado en el cual se revocó el beneficio de Régimen Abierto al ciudadano CALATAYUD GOITIA JESUS ENRIQUE, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro. V-15.458.075, ordenándose oficiar al Alguacilazgo del Estado Zulia informar si por ante ese despacho cursa causa seguida al penado y acordándose su inmediata reclusión a la Comunidad Penitenciaria de Coro.
En consecuencia, verificado como ha sido que ya fue decretada la revocatoria del beneficio post condena a tenor del artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal acuerda oficiar al Centro de Residencia Supervisada "Dra. Nilda Lucrecia Hernández" Barquisimeto Estado Lara, remitiéndole copia certificada de la decisión publicada en fecha 26-12-2010. Ofíciese al Centro Penitenciario de Carabobo (Tocuyito), a los fines legales pertinentes. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, acuerda:
PRIMERO: oficiar al Centro de Residencia Supervisada "Dra. Nilda Lucrecia Hernández" Barquisimeto Estado Lara, remitiéndole copia certificada de la decisión publicada en fecha 26-12-2010.
SEGUNDO: Ofíciese al Centro Penitenciario de Carabobo (Tocuyito), a los fines de que tengan conocimiento de la revocatoria publicada por este Tribunal en fecha 26-12-2010.
TERCERO: Notificar al penado de marras.


Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio, anexo copia certificada de la decisión judicial a las siguientes Instituciones: Dirección del Internado de Tocuyito ubicado en la ciudad de Valencia. Centro de Residencia Supervisada "Dra. Nilda Lucrecia Hernández" Barquisimeto Estado Lara.


LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MgSc. ABG. YÉNICE C. DIAZ URDANETA

LA SECRETARIA,

ABG. JENY BARBERA


ASUNTO PRINCIPAL: IK01-P-2002-000063
Constante de tres (03) folios útiles