REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de septiembre de 2011
200° y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004884
ASUNTO : IP01-P-2007-004884
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA TRASLADO INTERPENAL
Por cuanto la Jueza que suscribe el presente auto, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional a través de acta levantada al efecto el día diecinueve (19) de septiembre del año en curso, en el libro llevado por éste Despacho Judicial para tal fin, en virtud de su designación como Jueza Temporal de los Juzgados de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, mediante resolución Nro. CJ-11-2181 de fecha 11-08-2011, emanada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Acto de aceptación y juramentación ésta que se llevara a efecto por ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, mediante acta signada bajo el Nº 10, de fecha 17/08/2011; y visto el disfrute vacacional de la profesional del derecho Abg. Karina Zavala razón por la cual se hace necesario que quien suscribe proceda a dictar el presente auto de ABOCAMIENTO a partir de la presente fecha al conocimiento del presente asunto penal, a los fines de que el mismo continúe su curso legal.
Revisado el presente expediente, se observa que en fecha 22/08/2011 se recibió oficio N° 1998-11 constante de un folio mediante el cual solicita autorización de traslado, del interno OCHOA ROMERO GEOMAR JOCTANNY, el mismo solicita traslado voluntario el motivo, por no tener apoyo familiar en ese estado, sus familiares reside en el estado falcón y son de bajos recursos monetarios.
En este sentido, es necesario señalar, que en la Comunidad Penitenciaria de Coro- estado Falcón, se cuentan con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, actividades estas que pueden desarrollar lo penados en pro de su formación para lograr la reinserción social, siendo esta una de las Comunidades modelo del País, en donde se asegura la rehabilitación del penado o penada y el respeto de sus derechos humanos, tal como lo expresa el artículo 272 del La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Así las cosas, lo procedente y ajustado a derecho es AUTORIZAR JUDICIALMENTE el traslado interpenal del penado GEOMAR JOCTTANNY OCHOA ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 14.715.364 de 27 años de edad, residenciado en el Sector Andrés Bello Los Chorritos, calle Ezequiel Zamora, con calle Soublette casa Nº 20-30, Municipio Libertador, Valencia, estado Carabobo, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión de los delitos de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previstos y sancionados en los artículos 470, 277 y 9 de Código Penal y artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; desde el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL – URIBANA hasta LA COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO- FALCÓN, ello de conformidad con el artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda oficiar al director del Centro Penitenciario De La Región Occidental – Uribana, a los fines de informarle el contenido del presenta auto así como al Director de la Comunidad Penitenciaria, ello a los fines de que tomen las medidas de seguridad necesarias para el Traslado del penado.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, decreta:
PRIMERO: AUTORIZAR JUDICIALMENTE el traslado interpenal del penado GEOMAR JOCTTANNY OCHOA ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 14.715.364 desde el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL – URIBANA hasta LA COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO- FALCÓN, ello de conformidad con el artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Ofíciese al director del Centro Penitenciario De La Región Occidental – Uribana, a los fines de informarle el contenido del presenta auto
TERCERO: Ofíciese al Director de la Comunidad Penitenciaria, ello a los fines de que tomen las medidas de seguridad necesarias para el Traslado del penado.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MgSc. ABG. YÉNICE C. DIAZ URDANETA
LA SECRETARIA,
ABG. JENY BARBERA
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2007-004884
Constate de tres (03) folios útiles
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