REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de septiembre de 2011
200° y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000852
ASUNTO : IP01-P-2007-000852


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA TRASLADO INTERPENAL DESDE LA COMUNIDAD PENITENCIARIA AL CENTRO PENITENCIARIO DE SAN FELIPE

Por cuanto la Jueza que suscribe el presente auto, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional a través de acta levantada al efecto el día diecinueve (19) de septiembre del año en curso, en el libro llevado por éste Despacho Judicial para tal fin, en virtud de su designación como Jueza Temporal de los Juzgados de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, mediante resolución Nro. CJ-11-2181 de fecha 11-08-2011, emanada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Acto de aceptación y juramentación ésta que se llevara a efecto por ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, mediante acta signada bajo el Nº 10, de fecha 17/08/2011; y visto el disfrute vacacional de la profesional del derecho Abg. Karina Zavala razón por la cual se hace necesario que quien suscribe proceda a dictar el presente auto de ABOCAMIENTO a partir de la presente fecha al conocimiento del presente asunto penal, a los fines de que el mismo continúe su curso legal.
Revisado el presente expediente, se observa que en fecha 09 de Agosto de 2011 se recibió procedente de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón Oficio Nr. CPC-CP-0536-2011 mediante el cual el ciudadano JOSÉ EDUARDO MEJIAS MUJICA, el mismo solicita traslado voluntario el motivo, por no tener apoyo familiar en ese estado, sus familiares residen en San Felipe y son de bajos recursos monetarios.
En este sentido, es necesario señalar, que en la Comunidad Penitenciaria de Coro- estado Falcón, se cuentan con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, actividades estas que pueden desarrollar lo penados en pro de su formación para lograr la reinserción social, siendo esta una de las Comunidades modelo del País, en donde se asegura la rehabilitación del penado o penada y el respeto de sus derechos humanos, tal como lo expresa el artículo 272 del La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, si bien es cierto la Comunidad Penitenciaria posee los espacios necesarios para su reinserción, no es menos cierto que el penado de marras desde el inicio de la investigación aportó como dirección personal y familiar la siguiente: “Yaracuy, sector Los Naranjos, calle principal, entre avenida Cedeño y Ravel, casa sin numero, familia Mújica”, aportando de igual forma que su lugar de nacimiento es el estado Yaracuy. Lo que permite concluir a este Juzgador que el apoyo familiar que recibirá el penado de marras en dicho recinto penitenciario es superior al que actualmente alega poseer, garantizando así su reinserción social, fin principal del sistema penitenciario venezolano.
Así las cosas, lo procedente y ajustado a derecho es AUTORIZAR JUDICIALMENTE el traslado interpenal del penado JOSE EDUARDO MEJIAS MUJICA, venezolano, de 18 años de edad, nació en San felipe, Estado Yaracuy, el 10 de Julio de 1.989, tercer año de instrucción, titular de la cédula de identidad 19.817.687, hijo de José Mejías y María Mújica, residenciado en Sabana Larga, calle 03, casa sin número, y en Yaracuy, sector Los Naranjos, calle principal, entre avenida Cedeño y Ravel, casa sin numero, familia Mújica, quien fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS de prisión, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y PORTE ILICITO DE ARMAS, tipificados y sancionados en los artículos 404 numeral primero, 470 y 277 del Código Penal,; desde la COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO hasta INTERNADO DE SAN FELIPE ESTADO YARACUY, ello de conformidad con el artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda oficiar al director del INTERNADO DE SAN FELIPE ESTADO YARACUY a los fines de informarle el contenido del presenta auto así como al Director de la COMUNIDAD PENITENCIARIA, ello a los fines de que tomen las medidas de seguridad necesarias para el Traslado del penado.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, decreta:
PRIMERO: AUTORIZAR JUDICIALMENTE el traslado interpenal del penado JOSE EDUARDO MEJIAS MUJICA, venezolano, titular de la cédula de identidad 19.817.687 desde la LA COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO- FALCÓN, hasta el INTERNADO DE SAN FELIPE ESTADO YARACUY, ello de conformidad con el artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Ofíciese al director del INTERNADO DE SAN FELIPE ESTADO YARACUY, a los fines de informarle el contenido del presenta auto
TERCERO: Ofíciese al Director de la Comunidad Penitenciaria, ello a los fines de que tomen las medidas de seguridad necesarias para el Traslado del penado.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. (Defensa, Fiscalía). Ofíciese lo conducente.-

LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MgSc. ABG. YÉNICE C. DIAZ URDANETA
LA SECRETARIA,

ABG. JENY BARBERA
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-000852
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