REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de septiembre de 2011
200° y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-001301
ASUNTO : IP01-P-2007-001301


AUTO ACORDANDO RATIFICAR VERIFICACIÓN DE OFERTA LABORAL


Por cuanto la Jueza que suscribe el presente auto, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional a través de acta levantada al efecto el día diecinueve (19) de septiembre del año en curso, en el libro llevado por éste Despacho Judicial para tal fin, en virtud de su designación como Jueza Temporal de los Juzgados de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, mediante resolución Nro. CJ-11-2181 de fecha 11-08-2011, emanada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Acto de aceptación y juramentación ésta que se llevara a efecto por ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, mediante acta signada bajo el Nº 10, de fecha 17/08/2011; y visto el disfrute vacacional de la profesional del derecho Abg. Karina Zavala razón por la cual se hace necesario que quien suscribe proceda a dictar el presente auto de ABOCAMIENTO a partir de la presente fecha al conocimiento del presente asunto penal, a los fines de que el mismo continúe su curso legal.
Ahora bien de la revisión del presente asunto se observa que en fecha 24 de agosto de 2010 se dictó resolución en la cual decretó el beneficio de redención judicial por el trabajo y el estudio por el lapso de UN (1) AÑO DOS (2) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS, al penado: VICTOR MANUEL MOROS SUÁREZ en el cual se estableció que el penado de marras opta a la formula alternativa denominada destacamento de trabajo.
Que en fecha 15 de septiembre de 2010, se recibió escrito presentado por el defensor público VICTOR LLAMOZAS, defensor del ciudadano VICTOR MANUEL MOROS SUAREZ, quien solicita al Tribunal, cumplido los requisitos exigidos se le conceda a su defendido la formula alternativa de cumplimiento de condena de trabajo fuera del establecimiento.
Que en fecha 15 de octubre de 2010, se recibió oficio N° 10f020100008199, procedente del Juzgado Primero De Ejecución Del Estado Mérida, anexo (02) folios, remitiendo pronunciamiento de junta de conducta correspondiente al penado MOROS SUAREZ VICTOR MANUEL.
Que en fecha 29 de octubre de 2010, se recibió Comunicación Vía IPOSTEL, procedente del Juzgado Tercero de Ejecución del Estado Mérida, en causa penal N° LP01-C-2010-000065, referente al penado VICTOR MANUEL MORROS SUAREZ, donde remiten anexo Oferta Laboral y Constancia de residencia.
Que en fecha 01 de noviembre de 2010 mediante auto este Tribunal ordenó remitir a la Unidad Técnica de Apoyo del Estado Mérida, copia certificada de la Oferta Laboral del penado de marras a fin de la correspondiente verificación.
De igual forma se observa que fue presentado escrito suscrito por la Abg. María Auxiliadora Madriz Lovera, en su carácter de defensor Público del ciudadano: Víctor Manuel Moros Suarez, en virtud de solicitar al tribunal se oficie a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Centro Penitenciario de Merida, para que sirvan remitir los resultados de la Evaluación realizada a su defendido, a los fines de ser incorporado a la próxima Junta de Redención.
Observa este Tribunal que hasta la presente fecha no consta en el expediente resultas de la verificación de la Oferta Laboral y Constancia de Residencia del penado VICTOR MANUEL MORROS SUAREZ remitidas a la Unidad Técnica de Apoyo del Estado Mérida, lo que no permite a esta Juzgadora pronunciarse con relación al otorgamiento o no del beneficio correspondiente.
En consecuencia, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, acuerda:
PRIMERO: RATIFICAR a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida la solicitud de verificación de la Oferta Laboral y Constancia de Residencia del penado VÍCTOR MANUEL MOROS SUÁREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.265.214, de 23 años, estudiante, soltero, residenciado en Valera urbanización Plata 2, sector Los Caobos, casa número 8, cerca de la estación de Cadera y número de contacto 0416-070-5208, condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑO, TRES (3) MESES y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Centro Penitenciario de Mérida, para que sirvan remitir los resultados de la Evaluación realizada a su defendido, a los fines de ser incorporado a la próxima Junta de Redención. Cúmplase con lo ordenado.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida.

LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MgSc. ABG. YÉNICE C. DIAZ URDANETA
LA SECRETARIA,

ABG. JENY BARBERA
Asunto IP01-P-2007-001301
Consta de tres (03) folios útiles