REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de septiembre de 2011
200° y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004821
ASUNTO : IP01-P-2007-004821


AUTO ACORDANDO REALIZAR NUEVO INFORME TECNICO Y CONSIGNACIÓN DE DOCUMENTOS ACTUALIZADOS

Por cuanto la Jueza que suscribe el presente auto, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional a través de acta levantada al efecto el día diecinueve (19) de septiembre del año en curso, en el libro llevado por éste Despacho Judicial para tal fin, en virtud de su designación como Jueza Temporal de los Juzgados de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, mediante resolución Nro. CJ-11-2181 de fecha 11-08-2011, emanada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Acto de aceptación y juramentación ésta que se llevara a efecto por ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, mediante acta signada bajo el Nº 10, de fecha 17/08/2011; y visto el disfrute vacacional de la profesional del derecho Abg. Karina Zavala razón por la cual se hace necesario que quien suscribe proceda a dictar el presente auto de ABOCAMIENTO a partir de la presente fecha al conocimiento del presente asunto penal, a los fines de que el mismo continúe su curso legal.
Ahora bien de la revisión del presente asunto se observa que en fecha 14 de noviembre de 2008 se publicó decisión en donde este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 1º de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro en fecha 15-10-08, mediante la cual condenó al ciudadano POMPILIO JOSÉ NAVEDA ACOSTA, Venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, residenciado en el Caserío Santa María, Municipio Buchivacoa frente al Restaurante "El Conductor" y titular de la cédula de identidad N° V-7.886.959 a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Que en fecha 09 de marzo de 2009 se recibió Oficio N° 0252/2009, procedente de la Unidad Técnica N° 05 Falcón, donde remiten Informe Técnico del Ciudadano POMPILIO JOSE NAVEDA ACOSTA, constante de 01 folio 03 anexos.
Que en fecha 21-01-10, se recibió escrito constante de 01 folio útil sin anexo, procedente de la Defensora Pública Octava, en su carácter de Defensor del Penado Pompilio Naveda, donde solicita al Tribunal el otorgamiento del Beneficio a su defendido.
Observa este Tribunal que hasta la presente fecha no se ha emitido pronunciamiento alguno con relación al penado de marras y que el Informe Técnico realizado por la Unidad Técnica Nro. 05 tiene data que supera los 02 años de antigüedad, lo que no permite a esta Juzgadora pronunciarse con relación al otorgamiento o no de el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena por cuanto no están actualizados los requisitos necesarios que debe valorar el Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, acuerda:
PRIMERO: oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que realice nueva evaluación al penado POMPILIO JOSÉ NAVEDA ACOSTA, Venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, residenciado en el Caserío Santa María, Municipio Buchivacoa frente al Restaurante "El Conductor" y titular de la cédula de identidad N° V-7.886.959 quien fue condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
SEGUNDO: Notificar al ciudadano penado POMPILIO JOSÉ NAVEDA ACOSTA a los fines de que consigne original de carta de residencia actualizada, original de oferta de trabajo, constancia de trabajo o actividad comercial que desarrolla el penado de marras, a los fines de que una vez conste en el expediente los requisitos actualizados pueda este Juzgador pronunciarse con relación al beneficio correspondiente.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que realice nueva evaluación al penado POMPILIO JOSÉ NAVEDA ACOSTA. Notifíquese al penado de marras a los fines de que consigne los documentos aquí señalados.

LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MgSc. ABG. YÉNICE C. DIAZ URDANETA

LA SECRETARIA,

ABG. JENY BARBERA
Asunto IP01-P-2007-004821
Consta de tres (03) folios útiles