REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de septiembre de 2011
200° y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001003
ASUNTO : IP01-P-2008-001003


AUTO ACORDANDO OFICIAR AL TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Por cuanto la Jueza que suscribe el presente auto, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional a través de acta levantada al efecto el día diecinueve (19) de septiembre del año en curso, en el libro llevado por éste Despacho Judicial para tal fin, en virtud de su designación como Jueza Temporal de los Juzgados de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, mediante resolución Nro. CJ-11-2181 de fecha 11-08-2011, emanada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Acto de aceptación y juramentación ésta que se llevara a efecto por ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, mediante acta signada bajo el Nº 10, de fecha 17/08/2011; y visto el disfrute vacacional de la profesional del derecho Abg. Karina Zavala razón por la cual se hace necesario que quien suscribe proceda a dictar el presente auto de ABOCAMIENTO a partir de la presente fecha al conocimiento del presente asunto penal, a los fines de que el mismo continúe su curso legal.
Ahora bien de la revisión del presente asunto se observa que en fecha 24 de marzo de 2010 se publicó decisión en donde se Revocó la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado JONATHAN RAFAEL DÍAZ, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad de Santa Ana de Coro. Estado Falcón, a los efectos de dar cumplimiento a la pena impuesta en su contra, por cuanto se recibió en fecha 15 de Marzo de 2010, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, el Oficio N° 0385-2010, de fecha 11-03-2010, mediante el cual informan que el ciudadano Jonathan Rafael Díaz dejó de cumplir con sus presentaciones y entrevistas ante ese organismo, por lo cual se realizó visita a su residencia donde se constató que el mismo se encuentra en el Internado Judicial, por encontrarse privado de libertad en la comisión de un nuevo delito en el Asunto IP01-P-2010-000507.
En consecuencia, observado como ha sido que hasta la presente fecha no consta en el expediente ninguna otra actuación procesal que describa la aprehensión del penado de marras en la comisión de un nuevo hecho punible, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, acuerda oficiar al Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito a los fines de que sirva remitir copia certificada de la aprehensión del ciudadano JONATHAN RAFAEL DÍAZ, quien se encuentra detenido a la orden de dicho Tribunal en el asunto IP01-P-2010-000507, informando si el mismo se encuentra actualmente privado de libertad. Cúmplase con lo ordenado en el presente auto.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Ofíciese al Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MgSc. ABG. YÉNICE C. DIAZ URDANETA

LA SECRETARIA,

ABG. JENY BARBERA
Asunto IP01-P-2008-001003
Consta de dos (02) folios útiles