REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de septiembre de 2011
200° y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000444
ASUNTO : IP01-P-2010-000444


AUTO ACORDANDO RATIFICAR VERIFICACIÓN DE OFERTA LABORAL Y ORDENANDO REALIZAR EVALUACIÓN PSICO-SOCIAL


Por cuanto la Jueza que suscribe el presente auto, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional a través de acta levantada al efecto el día diecinueve (19) de septiembre del año en curso, en el libro llevado por éste Despacho Judicial para tal fin, en virtud de su designación como Jueza Temporal de los Juzgados de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, mediante resolución Nro. CJ-11-2181 de fecha 11-08-2011, emanada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Acto de aceptación y juramentación ésta que se llevara a efecto por ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, mediante acta signada bajo el Nº 10, de fecha 17/08/2011; y visto el disfrute vacacional de la profesional del derecho Abg. Karina Zavala razón por la cual se hace necesario que quien suscribe proceda a dictar el presente auto de ABOCAMIENTO a partir de la presente fecha al conocimiento del presente asunto penal, a los fines de que el mismo continúe su curso legal.
Ahora bien de la revisión del presente asunto se observa que en fecha 24 de abril de 2011 se dictó resolución en la cual se NIEGA, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado RICHARD SEGUNDO GALICIA titular de la Cédula de Identidad 11.804.733, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO, ello en apego al artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, en fecha 30 de Junio de 2011, se ha recibido procedente del Internado Judicial de Coro, Escrito de un (01) folio útil, suscrito por el ciudadano Richard Galicia, mediante el cual consigna Oferta Laboral que le presenta Taller Talavera, RIF V10705752-4. Anexa copia de Registro Mercantíl y de la Cédula de Identidad del Oferente.
En fecha 12-07-2011 mediante auto se acordó oficiar al equipo Multidisciplinario del internado Judicial del Estado Falcón, para su respectiva verificación.
En fecha 12-07-2011, se recibió procedente del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica, comunicación S/N, de fecha 01-02-2011, mediante el cual informan sobre los antecedentes penales que presenta el ciudadano Richard Galicia, Cédula de Identidad N° 11.804.939.
Observa este Tribunal que hasta la presente fecha no consta en el expediente resultas de la verificación de la Oferta Laboral, así como tampoco la Evaluación PsicoSocial del penado de marras, lo que no permite a esta Juzgadora pronunciarse con relación al otorgamiento o no del beneficio correspondiente.
En consecuencia, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, acuerda:
PRIMERO: RATIFICAR a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que remita la verificación de la Oferta Laboral del penado RICHARD SEGUNDO GALICIA titular de la Cédula de Identidad 11.804.733, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Centro Penitenciario a los fines de que realicen Evaluación Técnica al penado de marras. Cúmplase con lo ordenado.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MgSc. ABG. YÉNICE C. DIAZ URDANETA
LA SECRETARIA,

ABG. JENY BARBERA
Asunto IP01-P-2010-000444
Consta de tres (03) folios útiles