REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, Lunes doce (12) de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : 1J11-P-2011-000067
ASUNTO : 1J11-P-2011-000067
AUTO MOTIVANDO LIBERTAD PLENA.-
DE LA DECISION DEL TRIBUNAL
Oídas las exposiciones de las partes y con fundamento en las actas que acompañan la solicitud fiscal, este Juzgado observa: PRIMERO: Se evidencia del Acta Policial, de fecha 03.09.2011, suscrita por funcionarios adscrito al Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante las cual dejan constancia del tiempo lugar y modo, como presuntamente ocurrieron los hechos motivo de la aprehensión de los ciudadanos VICTOR DANIEL PETIT PULGAR, YONI ENRIQUE TORRES ALVAREZ, HECTOR JOSE GARCIA ALDAMA, ROMER ANTONIO GAUNA HURTADO Y DOMINGO JOSE CHIRINOS, toda vez que los funcionarios actuantes, procedieron a realizar una inspección a los puestos de vigilancia privada que ejerce una Empresa identificada como Vigilantes del Zulia, dirigiéndose hacia al primer punto, ubicada en el sector Caja de Agua, donde fuera detenido el ciudadano YONI ENRIQUE TORRES ALBARAEZ, quien portaba un arma de fuego con las siguientes características: TIPO: REVOLVER, CALIBRE .38 mm, MARCA: ROSSI, SERIAL E294938, con SIES (06) CARTUCHOS sin percutir, VP-75, no portando el mismo ninguna documentación que lo acreditara como empleado de la empresa de Seguridad, ni el porte respectivo del arma de fuego incautada; en el segundo puesto, ubicado en el sector La Pastora Vía a Judibana, resulto aprehendido el ciudadano DOMINGO JOSE CHIRINOS GOMEZ, quien portaba un arma de fuego con las siguientes características: TIPO: REVOLVER, CALIBRE .38 mm, MARCA: ROSSI, SERIAL E-508012, con SIES (06) CARTUCHOS sin percutir, VP-75, no portando el mismo ninguna documentación que lo acreditara como empleado de la empresa de Seguridad, ni el porte respectivo del arma de fuego incautada; en el tercer puesto, ubicado en el Sector Guanadito, donde fueran detenidos los ciudadanos: ROMER ANTONIO GUANO HURTADO, quien portaba un arma de fuego con las siguientes características: TIPO: REVOLVER, CALIBRE .38 mm, MARCA: ROSSI, SERIAL E-3074898, con SIES (06) CARTUCHOS sin percutir, VP-75, no portando el mismo ninguna documentación que lo acreditara como empleado de la empresa de Seguridad, ni el porte respectivo del arma de fuego incautada y HECTOR JOSE GARCIA ALDAMA, quien portaba un arma de fuego con las siguientes características: TIPO: REVOLVER, CALIBRE .38 mm, MARCA: ROSSI, SERIAL E178996, con SIES (06) CARTUCHOS sin percutir, VP-75, no portando el mismo ninguna documentación que lo acreditara como empleado de la empresa de Seguridad, ni el porte respectivo del arma de fuego incautada; por ultimo, en el sector Creolandia donde fuera aprehendido el ciudadano VICTOR DANIEL PETIT PULGAR, quien portaba un arma de fuego con las siguientes características: TIPO: REVOLVER, CALIBRE .38 mm, MARCA: ROSSI, SERIAL E-072086, con SIES (06) CARTUCHOS sin percutir, VP-75, no portando el porte respectivo del arma de fuego incautada e igualmente, observando de esta ultima arma que no contaba con el troquelado VP de la empresa de Vigilancia como asignada por el DAEX para ejercer tal actividad. Ahora bien, debido a que no existe en actas suficientes elementos de convicción para estimar la comisión de un hecho punible y la participación de los hoy imputados en el cometimiento del mismo, en apego al criterio Jurisprudencial emanado de la Sala de Casación Penal, mediante Sentencia Nº 155, de fecha 16.04.2007, con ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte, la cual textualmente refiere: “...todas las armas de fuego, requieren obligatoriamente de un porte expedido por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, es por ello, que el porte o detentación de un arma de fuego sin la permisología debida, conforme a la reglamentación previamente mencionada, amerita la aplicación del tipo penal establecido en el artículo 277 del Código Penal, salvo los vigilantes privados, siempre y cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones, excepción que no esta presente, en el caso de autos…”. Igualmente, observa esta Juzgadora de la revisión de la totalidad de las actas, que corre inserta al folio Nº ( 18 y19) Acta de Investigación Criminal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de fecha 03.09.2011, mediante la cual se constata claramente: “una vez introducidos los seriales de las armas, pude constatar que las mismas no registran en nuestro sistema computarizado…”. Por otra parte, se constata a los folios desde el (51 al 56) recibos de pagos emitidos por la empresa Vigilantes del Zulia, C.A, emitido a cada uno los hoy imputados, ciudadanos VICTOR DANIEL PETIT PULGAR, YONI ENRIQUE TORRES ALVAREZ, HECTOR JOSE GARCIA ALDAMA, ROMER ANTONIO GAUNA HURTADO Y DOMINGO JOSE CHIRINOS. Así mismo, a los folios del (57 al 66) se observa la nomina de pago emitida por la Empresa de Vigilancias Vigilantes del Zulia, través, de los cuales se puede determinar la relación de trabajo existente entre dicha empresa y los imputados de actas. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente transcritas, es por lo que en consecuencia se acuerda la LIBERTAD PLENA, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; todo ello conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el ordinal 2° del artículo 250 y los artículos 8, 9 y 243, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos: YONI ENRIQUE TORRES ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.725.678 nacido en fecha 17-04-1974, de 37 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio: Vigilante, residenciado Antiguo Aeropuerto Sector 5 Vereda 35 casa Nº 13 Punto Fijo, Estado Falcón, hijo de Maria Álvarez y Máximo Torres; DOMINGO JOSE CHIRINOS GOMEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.808.169 nacido en fecha 01-09-1965, de 47 años de edad, de Estado Civil Concubino, de Profesión u Oficio: Vigilante, residenciado San José del pizarral calle principal casa sin numero, teléfono 0416 1699928, Pueblo Nuevo Estado Falcón, hijo de Iraida Gómez y Domingo Antonio Chirinos; ROMER ANTONIO GAUNA HURTADO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.879. 864nacido en fecha 30-03-1992, de 19 años de edad, de Estado Civil soltero, de Profesión u Oficio: Vigilante, residenciado Pueblo Nuevo de Paraguana, calle Falcón casa sin numero al frente del taller de Roima teléfono 04262634904, Pueblo Nuevo Estado Falcón, hijo carmen Maria Hurtado y Ramón Gauna; HECTOR JOSE GARCIA ALDAMA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.106.356 nacido en fecha 24-07-1976, de 35 años de edad, de Estado Civil soltero, de Profesión u Oficio: Vigilante, residenciado Pueblo Nuevo municipio Falcón callejón Colon entre Bolívar y Falcón casa sin numero teléfono 04160653525, Pueblo Nuevo Estado Falcón, hijo Irma Aldama ( fallecida) y Heriberto García (fallecido); VICTOR DANIEL PETIT PULGAR, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.550.500 nacido en fecha 07-10-1990, de 20 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio: Vigilante, residenciado urbanización las Mercedes Manzana 22 numero de casa 394 Punto Fijo, Estado Falcón, hijo de Daniel Petit y Victoria Pulgar, teléfono 04127620892; en virtud que de actas se desprende que no existen elementos de convicción que puedan determinar la participación o autoría de los ciudadanos antes identificado en la presunta comisión de un hecho punible. SEGUNDO: la Representación Fiscal del Ministerio Público, solicito que la presente causa se ventilará por la vía del procedimiento ordinario. Al respecto, debe este Tribunal verificar que el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite a los fiscales del Ministerio Público, la facultad de solicitar aun cuando la detención se realizará en flagrancia la continuación de las investigaciones por la vía del procedimiento ordinario, manifestando que le falta diligencias que practicar, por lo que este Juzgadora, considera que tal solicitud es procedente ya que es una facultad que así le ha sido concedida por la norma adjetiva penal en su artículo 373, “solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal,” como se desprende de esta norma, puede solicitar cualquiera de los dos procedimientos que considere pertinentes y por cuanto ha señalado el ciudadano Fiscal, que aún le faltan diligencias por practicar, es por lo que se declara CON LUGAR, la solicitud ya que con la investigación se debe llegar a la finalidad última del proceso y expresamente consagrada en los artículos 257 y 13 del Texto Fundamental y del cuerpo adjetivo penal patrio, como lo es la búsqueda de la verdad, este Tribunal, de conformidad con el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 13, 280, 283 y 300 eiusdem, ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa Privada, en cuanto a la Libertad Plena solicitada, toda vez que de actas no puede demostrarse de actas la comisión de un hecho punible tipificado en nuestra legislación, y en consecuencia, se declara SIN LUGAR la solicitud de la Representación Fiscal- ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD INMEDIATA de los ciudadanos: YONI ENRIQUE TORRES ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.725.678 nacido en fecha 17-04-1974, de 37 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio: Vigilante, residenciado Antiguo Aeropuerto Sector 5 Vereda 35 casa Nº 13 Punto Fijo, Estado Falcón, hijo de Maria Álvarez y Máximo Torres; DOMINGO JOSE CHIRINOS GOMEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.808.169 nacido en fecha 01-09-1965, de 47 años de edad, de Estado Civil Concubino, de Profesión u Oficio: Vigilante, residenciado San José del pizarral calle principal casa sin numero, teléfono 0416 1699928, Pueblo Nuevo Estado Falcón, hijo de Iraida Gómez y Domingo Antonio Chirinos; ROMER ANTONIO GAUNA HURTADO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.879. 864nacido en fecha 30-03-1992, de 19 años de edad, de Estado Civil soltero, de Profesión u Oficio: Vigilante, residenciado Pueblo Nuevo de Paraguana, calle Falcón casa sin numero al frente del taller de Roima teléfono 04262634904, Pueblo Nuevo Estado Falcón, hijo carmen Maria Hurtado y Ramón Gauna; HECTOR JOSE GARCIA ALDAMA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.106.356 nacido en fecha 24-07-1976, de 35 años de edad, de Estado Civil soltero, de Profesión u Oficio: Vigilante, residenciado Pueblo Nuevo municipio Falcón callejón Colon entre Bolívar y Falcón casa sin numero teléfono 04160653525, Pueblo Nuevo Estado Falcón, hijo Irma Aldama ( fallecida) y Heriberto García (fallecido); VICTOR DANIEL PETIT PULGAR, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.550.500 nacido en fecha 07-10-1990, de 20 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio: Vigilante, residenciado urbanización las Mercedes Manzana 22 numero de casa 394 Punto Fijo, Estado Falcón, hijo de Daniel Petit y Victoria Pulgar, teléfono 04127620892; todo ello conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el ordinal 2° del artículo 250 y los artículos 8, 9 y 243, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público de proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, ya que todavía hay diligencias por practicar, de conformidad con el artículo 373 en relación con el artículo 280, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía en el lapso legal correspondiente. Se ordena notificar a las partes intervinientes de la publicación del presente auto. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión a las partes. Es todo.----------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO,
ABOG. CLAUDIA BRACHO PÉREZ
LA SECRTARIA
ABOG. HEIDY PEÑA.-