REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, Viernes Dieciséis (16) de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-002137
ASUNTO : IP11-P-2007-002137
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES.-
Observa esta Juzgadora que en fecha 10 de Febrero de 2010, se celebró por ante este Tribunal Primero de Control, Audiencia Oral de Verificación de Condiciones y no consta el AUTO MOTIVADO de la decisión dictada en dicha Audiencia Oral. En tal sentido, quien suscribe el presente fallo, se ABOCA al conocimiento del presente asunto penal y procede a fundamentar los motivos de la dispositiva dictada en sala en la precitada fecha, por el Juez de este Despacho, conforme a los argumentos por él esgrimidos.
En razón a lo expuesto, se hace necesario traer a consideración, criterio asentado por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02-04-01, bajo la ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando, Nro 412, en el cual se extrae: “ (Omisis) No obstante, visto que el juez que pronunció la sentencia presenció ininterrumpidamente el desarrollo del debate oral; visto igualmente que se difirió su publicación para los diez días siguientes, y visto que el acta de debate oral donde se absolvió al ciudadano Arnaldo Certaín Gallardo, por la comisión del delito de difamación agravada continuada e injuria agravada continuada, recoge las alegaciones de carácter jurídico aducidas por las partes, así como el contenido de los elementos probatorios obtenidos de conformidad con la ley y pertinentes según la naturaleza del delito enjuiciado, los cuales el tribunal estimó acreditados, ha debido el órgano jurisdiccional, como garante de los principios que rigen el proceso penal, sea cual fuere su titular, haber producido la sentencia in extenso dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva, la cual, en ningún caso, podría diferir de aquélla. Lo contrario, ordenar la celebración de un nuevo juicio oral y público, resulta atentatorio contra la garantía al debido proceso y contra la garantía del principio non bis in ídem, previsto en el numeral 7 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Omisis) La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probables, mediante la valoración de las pruebas. La sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate oral y culminan con su publicación. (Omisis) De allí, la exigencia por parte del legislador a los efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, de que concluido el debate oral y luego de la deliberación por parte del juez o jurado, se lea su dispositiva en presencia de las partes, con lo cual quedan notificadas. En estos casos, las actas del proceso junto con la documentación aportada por las partes y el acta del debate oral, se integran para constituir la decisión del proceso. En consecuencia, al ordenarse la celebración de un nuevo juicio oral se quebrantaron, en los términos expuestos, la garantía del debido proceso, la cosa juzgada y el principio de non bis in ídem, consagrados en el artículo 49 de la Constitución vigente”.
De la cita parcial que se extrae que en el presente caso esta Juzgadora debe proceder a la publicación del presente auto motivado, a fin de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva y el debido proceso, y especialmente el derecho a la defensa, aun cuando quien presenció la Audiencia Preliminar y dictó el pronunciamiento fragmentado del fallo fue el Juez Abg. Victor Molina, quien fuera removido de sus funciones como Juez adscrito a este Circuito Judicial penal del Estado Falcón, y por ser quien suscribe que se haya adscrita a este Tribunal 1º de Control de esta Circunscripción Judicial y por aplicación de esta doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que aun cuando se relaciona con la fase de juicio, se aplica de manera mutatis mutandi en el caso en estudio, a los fines de dictar la presente resolución de manera motivada y puedan así las partes interponer los recursos que consideren pertinentes. ASI SE DECIDE.-.
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en esta misma fecha y mediante la cual acordó el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la acción penal en virtud de verificarse las condiciones impuestas en el acto de audiencia preliminar, de conformidad con previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido al ciudadano VICTOR HUGO ESCALA ROTJES, titular de la cedula de identidad N° 4.6801.625, fecha de nacimiento: 18-10-1957 de 50 años de edad, Profesión: Obrero, hijo Guillermo Escala y Esther de Escala, de domiciliad Urb. Brisa Mar, casa Esther, S/N, de color amarillas de pilares blancas, Maraven cerca de la una tasca Hípica, teléfono: 4157764, 2462654, Punto Fijo Estado Falcón, plenamente identificados, por la comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley, Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 10 de febrero de 2010 con base a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS.
En fecha 10-04-2010 se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual realizaron los siguientes pronunciamientos: Se ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION, SE ADMITIÓ TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS Y SE DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del acusado VICTOR HUGO ESCALA ROTJES, titular de la cedula de identidad N° 4.6801.625, fecha de nacimiento: 18-10-1957 de 50 años de edad, Profesión: Obrero, hijo Guillermo Escala y Esther de Escala, de domiciliad Urb. Brisa Mar, casa Esther, S/N, de color amarillas de pilares blancas, Maraven cerca de la una tasca Hípica, teléfono: 4157764, 2462654, Punto Fijo Estado Falcón, plenamente identificados, por la comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley, Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; el cual se suspendió por el lapso de diez (10) Meses, el cual culminaría en fecha 10-02-2009, imponiéndole las obligaciones previstas en los ordinales 1°: Residir el la dirección indicada al Tribunal, 3°: Abstenerse de consumir, drogas o substancias estupefacientes y Psicotrópicas y 4°: acudir a los hogares crea, y consignar periódicamente constancias de su rehabilitación, previstas en el artículo 44 del Código orgánico Procesal Penal, y someterse al Régimen de Prueba, por el lapso de (10) meses ante la Oficina de La Unidad Técnica de la ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón.
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.
En fecha 10.02.2010 se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por éste Tribunal de Control Especializado, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano VICTOR HUGO ESCALA ROTJES, titular de la cedula de identidad N° 4.6801.625, fecha de nacimiento: 18-10-1957 de 50 años de edad, Profesión: Obrero, hijo Guillermo Escala y Esther de Escala, de domiciliad Urb. Brisa Mar, casa Esther, S/N, de color amarillas de pilares blancas, Maraven cerca de la una tasca Hípica, teléfono: 4157764, 2462654, Punto Fijo Estado Falcón, plenamente identificados, por la comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en ocasión a la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 10-04-2008 en donde se acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Seguidamente, el Juez Primero Abogado. VICTOR MOLINA, una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas, decreto el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Así decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: el Sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano VICTOR HUGO ESCALA ROTJES, titular de la cedula de identidad N° 4.6801.625, fecha de nacimiento: 18-10-1957 de 50 años de edad, Profesión: Obrero, hijo Guillermo Escala y Esther de Escala, de domiciliad Urb. Brisa Mar, casa Esther, S/N, de color amarillas de pilares blancas, Maraven cerca de la una tasca Hípica, teléfono: 4157764, 2462654, Punto Fijo Estado Falcón, a quien se le sigue el presente asunto penal por la comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley, Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS QUE LE FUERAN IMPUESTAS AL CIUDADANO VICTOR HUGO ESCALA ROTJES, en la audiencia preliminar. Remítase al Archivo Judicial una vez cumplido el lapso legal establecido. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Se elaboró la respectiva compulsa de archivo, de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Primero en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, a los dieciseiseis (16) días del mes de Septiembre del 2.011; regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.-----------------------------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÒN PUNTO FIJO.
ABG. CLAUDIA RENATA BRACHO PÈREZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIELVYS SANCHEZ