REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, Viernes dieciséis (16) de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-002494
ASUNTO : IP11-P-2011-002494

Revisada como ha sido el presente asunto penal, el cual se inicia en virtud de la ACUSACION PRIVADA presentada por el profesional del derecho VICTOR LEAÑEZ, en contra de la ciudadana MARIA ASUNTA OASTORE SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de INJURIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 444 en su primera aparte del Código Penal Vigente, esta Juzgadora procede a emitir el presente pronunciamiento:

El articulo 444 del Código Penal Venezolano refiere textualmente lo siguiente: “Todo individuo que en comunicación con varias personas, juntas o separadas, hubiere ofendido de alguna manera el honor, la reputación o el decoro de alguna persona, será castigado con arresto de tres a ocho días, o multa de veinticinco a ciento cincuenta bolívares.
Si el hecho se ha cometido en presencia del ofendido, aunque esté solo, o por medio de algún escrito que se le hubiere dirigido o en lugar público, la pena podrá elevarse a treinta días de prisión o quinientos bolívares de multa, y si con la presencia del ofendido concurre la publicidad, la pena podrá elevarse hasta cuarenta y cinco días de prisión o a seiscientos bolívares de multa…”. . (Cursiva Nuestra).
Por su parte, la norma penal sustantiva prevista en el artículo 449 explana claramente la tramitación de los delitos de Acción Privada, estableciendo lo siguiente: “Los delitos previstos en el presente Capítulo no podrán ser enjuiciados sino por acusación de la parte agraviada o de sus representantes legales..” . (Cursiva y Negrilla Nuestra).
Asi las cosas, este tribunal en atención observando que se trata de un delito DE INSTANCIA DE PARTE PRIVADA, debiendo ser presentado el escrito de ACUSACION PRIVADA ante un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, y no ante un Juzgado en funciones de Control, es por que conforme a lo anteriormente transcrito, de conformidad con lo previsto en el artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir la presente Acusación Privada, al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón que corresponda conocer por su distribución. Se ordena notificar al profesional del derecho VICTOR LEAÑEZ e de la publicación del presente auto. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión. ---------------------------------------------------------------
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO,

ABOG. CLAUDIA BRACHO PÉREZ

LA SECRTARIA

ABOG. MARIELVYS SANCHEZ.-