REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, Viernes dieciséis (16) de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-002956
ASUNTO : IP11-P-2011-002956

Vista la comunicación Nº CR4-DESUR-FAL-1ERA CIA-SO-NRO 1303, de fecha 30.08.2011, mediante el cual colocan en calidad de detenido al ciudadano YSAKAR QUIJADA GARCIA, quien fuera detenido por Funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad Urbana Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, con motivo de que al verificar el Sistema de información Policial, fueron informados de que dicho ciudadano se encontraba REQUERIDO POR EL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE BARINAS ESTADO BARINAS, SEGÚN EXPEDIENTE Nº EP01-P-2006-000751, DE FECHA 02/09/2007, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO GENERICO (ATRACO) POR EL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL ESTADO BARINAS, SEGÚN EXPEDIENTE Nº EP01-P-2006-000751, SOLICITUD DE FECHA 02/09/2007, se procedió a fijar la respectiva Audiencia Oral, a los fines de salvaguardar los derecho y Garantías Constitucionales del detenido de actas.
Ahora bien, durante el desarrollo de la referida audiencia oral, la Defensa Publica Nº IV, Abg. Yrene Tremont, consigno copia simple de la boleta de libertad, Acta de Audiencia Oral de fecha 14 de Diciembre de 2010, en virtud de declinatoria de Competencia efectuada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Penal, siendo que en la referida fecha se ordena oficiar al SIPOL a los fines de ser excluido del sistema así como la presentación cada (30) días de igual forma consigno oficio N° 21716, dirigido al C.I.C.P.C Subdelegación de Barinas, donde se ordena ser excluido del S.I.P.O.L, en virtud de lo expuesto solicito se le acuerde la libertad inmediata a su defendido y a su vez se insto a que acudiera al Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los fines que le sea tramitado como correo especial y remitir el mismo el oficio ante el C.I.C.P.C- Caracas.
Asi las cosas, esta Juzgadora en aras de garantizar la Tutela Judicial efectiva consagrada en nuestra Carta Magna, procedió a verificar la información aportada dejándose constancia que la secretaria de Sala Abog. Marielvys Sanchez, realizo llamada telefonica a la Oficina del Departamento de Alguacilazgo de la jurisdiccion requirente a traves del numero (0273)541-0589 comunicandose con la Funcionaria Libia Taquiva, quien se identifico como Jefa de la Ofina de O.A.P del Departamento de Alguacilazgo del Estado Barinas, quien una vez explanada la situacion procesal actual, indicara que en la presente fecha requeriria de la Jueza adscrita a dicho Juzgado 4° de Contol del Estad Barina Abog. Claudia Sanguinetti, copia simple del Acta de Audiencia Oral de fecha 14.12.2010, la cual seria remitida via fax a lo fines dejarse constancia de la situacion juridica del ciudadano QUIJADA GARCIA YSAKAR GISNEY, y ser agregado a las actas que conforman el presente asunto penal.
Una vez, como fuera recibida el acta de ausencia oral de fecha 14.12.2010, se pudo evidenciarse que en la misma fecha el Juzgado Cuarto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ordeno dejar SIN EFECTO, la orden de aprehensión librada en contra del hoy detenido, oficiando para ello a SIPOL a los fines de su exclusión del sistema, tal y como se constata en el punto tercero, de la decisión dictada.
Así las cosas, escuchados como fueron los alegatos hechos por la representante del Ministerio Publico, la Defensa Publica Nº IV Abog. Yrene Tremont, las actuaciones acompañadas a cerca de la aprehensión, así como la comunicación consignada por la Defensa, considera que dicha Aprehensión ya fue materializada constatándose en la actualidad sobre el mismo no recae ninguna orden de Aprehensión posterior a la del año 2007, tal y como consta del Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes, los cuales dejaran constancia que el ciudadano YSAKAR QUIJADA GARCIA, únicamente se encuentra requerido por el Sistema de información Policial en virtud de la orden del año 2007.
Por todos los funadamentos de hecho y de derecho anteriormente transcrito, esta Juzgadora procedio a acordarle al ciudadano QUIJADA GARCIA YSAKAR GISNEY, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 11-12-1984, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.156.504, de estado civil soltero, grado de instrucción: Primer año, Hijo de Maritza García y Isabel Quijada, domiciliado en Urbanización El Oasis, calle 20, casa s/n, al lado de la Bodega cerca de una Frutería, casa de color azul, Segunda Etapa, Punto Fijo Estado Falcón; la LIBERTAD PLENA, de conformidad con el Articulo 44 ordinal 1de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud de ser verificado y corroborado que sobre el mismo, no se encuentra vigente dicha orden de aprehensión. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE PRIMERO: decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano QUIJADA GARCIA YSAKAR GISNEY, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 11-12-1984, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.156.504, de estado civil soltero, grado de instrucción: Primer año, Hijo de Maritza García y Isabel Quijada, domiciliado en Urbanización El Oasis, calle 20, casa s/n, al lado de la Bodega cerca de una Frutería, casa de color azul, Segunda Etapa, Punto Fijo Estado Falcón, de conformidad con el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se ordena notificar a las partes intervinientes de la publicación del presente auto. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO,

ABOG. CLAUDIA BRACHO PÉREZ

LA SECRTARIA

ABOG. MARIELVYS SANCHEZ.-