REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, lunes veintiséis (26) de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000006
ASUNTO : IP11-P-2009-000006
AUTO MOTIVANDO EXTENSION DEL LAPSO DE PRESENTACION.-
Vista la solicitud presentada por el profesional del derecho Oscar Gómez, en su carácter de Defensor Publico del ciudadano YASHICO GALVIS SANCHEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.058.348, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Obrero, natural de Punto Fijo y residenciado en Urbanización Villa Cardón, Calle Nº 1, casa Nº 12, Punto Fijo, Estado Falcón, a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, mediante la cual solicita a este Tribunal le sea extendido el periodo de presentaciones de su defendido, este Tribunal a los fines de resolver observa:
PRIMERO: el imputado YASHICO GALVIS SANCHEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.058.348, fue presentado e individualizadazo por ante este Tribunal en fecha 04-01-2009, a través de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, siéndole decretado por este Tribunal en esa oportunidad Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndole las obligaciones de presentarse por ante este Juzgado de Control cada OCHO (08) DIAS, y LA PROHIBICION DE ACERCARSE A LA VICTIMA.-
SEGUNDO: Revisado como fuera el Sistema Juris 2000, esta Juzgadora pudo constatar que el ciudadano YASHICO GALVIS SANCHEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.058.348, ha cumplido cabal y fielmente con el régimen de presentación de cada OCHO (08) DIAS, impuesto por este Tribunal de manera interrumpida; motivo por el cual considera quien aquí decide, que la solicitud planteada por la defensa publica se encuentra ajustada a derecho, es por lo que en consecuencia, se declara CON LUGAR la misma, y se acuerda extender las presentaciones del referido imputado cada TREINTA (30) DIAS, por lo que se ordena notificar a las partes. Y ASÍ SE DECLARA.-
TERCERO: Se acuerda fija AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día DIEZ (10) DE OCTUBRE A LAS (09:30) HORAS DE LA MAÑANA.- Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, DECLARA: Primero: CON LUGAR la solicitud de Extensión de Presentación interpuesta por el ciudadano Oscar Gómez, en su carácter de Defensor Publico del ciudadano YASHICO GALVIS SANCHEZ, cada TREINTA (30) DIAS, en virtud de que el mismo ha cumplido cabalmente y fielmente con las presentaciones impuesta por este Juzgado.- Segundo: Se acuerda fija AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día DIEZ (10) DE OCTUBRE A LAS (09:30) HORAS DE LA MAÑANA.- Tercero: Se ordena notificar a las partes intervinientes de la publicación del presente auto motivado y de la fijación de la audiencia oral.- Se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PRIEMRA DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO
ABOG. CLAUDIA BRACHO PÈREZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELVYS SANCHEZ