REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, jueves veintiocho (28) de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-005599
ASUNTO : IP11-P-2010-005599
AUTO DECLARANDO IMPROCEDENTE LA ADMISION DE POSTULADO COMO FIADOR.-
Recibido como fueran la consignación por parte del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, mediante la cual se hace constatar la verificación total de cada uno de los recaudos de fiadores consignados por el defensor Abog, Cesar Mavo, requeridos por el Tribunal, tales como: Carta de Residencia, Carta de Buena Conducta, Copia del Registro de Información Fiscal, Constancia de Ingresos superior a (100) unidades tributarias, Balance Comercial y Constancia de Trabajo, a los fines de constituir la fianza que este Tribunal Primero de Control decretara en fecha 27.06.2011.
Ahora bien, analizados como han sido los recaudos presentados por el citado Defensor Privado, éste Juzgado Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, Estado Falcón, observa que el aspirante o postulado a Fiador, ciudadano MARCOS JOSÉ ROMERO, no reúne los requisitos exigidos en la referida decisión, pues si bien es cierto, que consignó la constancia de residencia, balance de ingreso emitido por un contador público y constancia de Buena Conducta, no es menos cierto que corre inserto a las actas que conforman el presente expediente informe suscrito por el funcionario Alguacil Alexander Rodríguez, mediante el cual se pudo constatar que de al ser verificada las Carta de Buena conducta emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante el cual se constata que emitido por parte de dicho cuerpo policial (CICPC), comunicación Nº 9700-175-7374, de fecha 24.07.2011, informando a este Juzgado que el ciudadano Marcos José Romero, el cual fuera presentado como posible fiador en el caso de marras, presenta antecedentes policiales de fecha 27.12.2003, por la presunta comisión del delito de Hurto, según expediente PD1 •17550725; de manera tal que a criterio de esta Juzgadora, se estima que el ciudadano MARCOS JOSÉ ROMERO no cumple con estos importantes requisitos para ser aprobada como fiador de la Imputada de actas; toda vez que es atribución de este Órgano Jurisdiccional garantizar las resultas de la prosecución del proceso al cual está sometida ante las leyes y procedimiento Penal Venezolano la acusada JOSEFINA YAMILET RAMÍREZ SILVESTRE, a quien se le sigue el presente asunto penal, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante del artículo 163 ordinal 7º eiusdem y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, todos en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO.-
Observando esta juzgadora, tal y como se señalo anteriormente que los recaudos presentados por la defensa no cumplen los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cuales aseguren a este Juzgado tanto la presencia de la justiciable como la resultas del presente proceso, en virtud de la gravedad de los hechos imputados y el altísimo peligro de fuga existente; toda vez, que de uno los tipos penales por el cual fuera acusada constituye uno de los delitos que se han catalogado como delitos de Lesa Humanidad, en virtud de ellos, es que éste Tribunal declara IMPROCEDENTE la admisión del ciudadano MARCOS JOSÉ ROMERO como fiador, debiendo la defensa Privada consignar a la mayor brevedad posible la `propuesta de un (01) postulado como fiador, debiéndose acompañar de: A.- Constancia de Residencia. B.- Constancia de ingreso avalado por Contador público colegiado, los cuales deben ser suficientes para cubrir el monto de cien (100) unidades tributarias. C.- Constancia de buena conducta y de trabajo. D.- Copia del Registro de Información Fiscal (R.I.F); e igualmente consignar constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal o Prefectura de la Jurisdicción, en donde permanecerá la ciudadana JOSEFINA YAMILET RAMÍREZ SILVESTRE, una vez se constituya dicha fianza. Así se decide.
Por otra parte, como quiera que en el Informe emitido por el Alguacil Alexander Rodríguez, se observa que la Oficina del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, requiere de una comunicación emitida por parte de este Órgano Jurisdiccional a los fines de lograr corroborar la emisión del Registro de Información Fiscal del ciudadano Ediover Castillo, titular de la cedula de identidad Nº 17.665.100, esta Juzgadora acuerda, Oficiar a dicho ente administrativo, a los fines de constatar la emisión del R.I.F, signado bajo el Nº V-17665100-4. Asi se decide.-
Acogiendo esta Juzgadora de esta manera el criterio Jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01.04.2005, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, la cual refiere: “El juez debe verificar que los fiadores cumplan con lo requisitos de ley…” . Asi se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: no admite al ciudadano: Marcos José Romero, como fiador propuesto por la defensa privada, al considerarse que no cumple con los requisitos legales previstos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se mantiene vigente, en todo su contenido y alcance, el auto dictaminado por éste Tribunal en fecha 27.06.2011; SEGUNDO: Instar a la defensa privada, representada por el Abog. Cesar Mavo, a presentar a la mayor brevedad posible la propuesta de un (01) postulado como fiador, debiéndose acompañar de: A.- Constancia de Residencia. B.- Constancia de ingreso avalado por Contador público colegiado, los cuales deben ser suficientes para cubrir el monto de cien (100) unidades tributarias. C.- Constancia de buena conducta y de trabajo. D.- Copia del Registro de Información Fiscal (R.I.F); e igualmente consignar constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal o Prefectura de la Jurisdicción, en donde permanecerá la ciudadana JOSEFINA YAMILET RAMÍREZ SILVESTRE, una vez se constituya dicha fianza. TERCERO: Oficiar a la Oficina del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, con sede en Punto Fijo Estado Falcón, solicitando información a cerca del R.I.F, signado bajo el Nº V-17665100-4. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. Dada en el despacho del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de dos mil once (2011).---------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO
ABG. CLAUDIA BRACHO PÉREZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELVYS SANCHEZ