REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.
Punto fijo, 14 de septiembre de 2011
201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000582
ASUNTO A ACUMULAR : IP11-P-2010-000372
ASUNTO A ACUMULAR : IP11-P-2010-000400
Por cuanto es menester para este Órgano Jurisdiccional acumular las causas penales identificadas bajo los Nros. IP11-P-2008-000582, IP11-P-2010-000372 e IP11-P-2010-000400 seguidas contra el ciudadano GIOVANNY RAFAEL SALCEDO, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.074.061, quien fuera condenado por la comisión de delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia, es por lo que se procede a realizarlo conforme a los principios de Tutela Judicial Efectiva, Celeridad Procesal y Oportuna Respuesta, en los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO
Se procede a dictar el siguiente pronunciamiento conforme a las competencias atribuidas a este Órgano Jurisdiccional por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y demás Leyes de la República, bajo la condición de Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, de Guardia para el periodo de Receso Judicial del año 2011, dado:
Que mediante Resolución Nro. 2011-0043 de fecha 03 de agosto de 2011, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se establecieron los parámetros a seguir para dar continuidad a los planes de trabajo implementados con ocasión a la solventar la situación penitenciaria del país, permitiendo con ello garantizar a la población penitenciaria el pleno y soberano ejercicio de los derechos y garantías consagradas en nuestro ordenamiento jurídico, indicando en su contenido –entre otras cosas- que los Jueces de Primera en funciones de Ejecución, conocerán del otorgamiento de beneficios de Ley, así como de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y cualquier otra incidencia que pueda presentarse durante la fases de ejecución pena, entre ellas el otorgamiento de medidas humanitarias, por razones de salud;
Que mediante Resolución Nro. 37-2011 del 12 de agosto de 2011, proferida por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, mediante la cual se dictan los lineamientos para mantener la continuidad del Servicio Público de Administración de Justicia, durante el receso judicial del año que discurre, específicamente en lo atinente las guardias a cumplir por este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo, al establecer en el artículo 3º lo siguiente: “quedaran cumpliendo dichas guardias en la forma prevista en el artículo anterior –guardia presencial desde el 15 de agosto de 2011 hasta el 15 de septiembre 2011, ambas fechas inclusive, desde las 8:30 am hasta las 4:30 pm, cumpliendo las jornada ordinaria de trabajo-, los Jueces de Primera Instancia en funciones de Ejecución (…) a los efectos de atender el otorgamiento de beneficios de ley, así como las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el otorgamiento de las (…) medidas humanitarias (…)”, y finalmente,
Que los lapsos para ejercer el Recurso de Apelación del presente auto, empezaran a correr el día siguiente de la notificación de todas las partes, si esto se ocurriere durante el periodo de receso Judicial, se difiere el inicio de este lapso para el día 16 de septiembre del año en curso en razón que del texto de precitada Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se extrae que “permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes (…)” Así se Decide.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, en uso de las atribuciones legales conferidas por el artículo 479 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, conocer y decidir la acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, siendo el caso a examinar las sentencias condenatorias dictadas en los asuntos IP11-P-2008-000582, IP11-P-2010-000372 e IP11-P-2010-000400 que recaen sobre el penado GIOVANNY RAFAEL SALCEDO, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.074.061, así se constata lo siguiente:
Que el ciudadano GIOVANNY RAFAEL SALCEDO, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.074.061, cuyos datos de identificación son los siguientes: Venezolano, Nacido En Fecha: 27-03-1980, De 29 Años De Edad, De Estado Civil: Casado, Grado De Instrucción: Depositario, Domiciliado En Las Margaritas Calle 12, Sector 02 Vereda 11 Casa 7 De Profesión U Oficio: Obrero; se le señala como penado de las causas penales que cursan ante este Despacho Judicial y las cuales se identifican bajo los Nros. IP11-P-2008-000582, IP11-P-2010-000372 e IP11-P-2010-000400.
Que en fecha 12/11/2009 en la causa penal IP11-P-2008-000582, le fue impuesta la pena de de seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Que asimismo en fecha 05/05/2010 en la causa penal IP11-P-2010-000372 le fue impuesta la pena de un (01) año y cuatro (04) meses de prisión, por la comisión del delito de violencia patrimonial y amenazas, previsto y sancionado en el artículo 50 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Que por medio de sentencia dictada en la causa penal IP11-P-2010-000400, en fecha 21/04/2010, fue condenado a cumplir la pena de un (01) año de prisión, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana KATIUSKA LISBETH AMAYA, igualmente condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente.
Que de lo anterior, se desprende que efectivamente en los libros de registro de causas, en los archivos de este Tribunal y del Sistema Juris2000, se desprende que cursan tres causas penales con diferente nomenclatura, que se le siguen al mismo penado de autos, a saber GIOVANNY RAFAEL SALCEDO, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.074.061.
Que en esas decisiones condenatorias se encuentran definitivamente firmes, en virtud de haber transcurrido el lapso íntegro para su apelación y las partes no ejercieron dicho recurso.
Que el penado se encuentra recluido en la sede del Internado Judicial de Falcón, cumpliendo ambas penas.
Ahora bien, de la constatación anterior, se deriva que a este Tribunal de Ejecución, le corresponde aplicar las normas establecidas en el Código Penal, relativas a los supuestos de hechos, donde al culpable de dos o más delitos que acarree la pena de prisión, sólo se le aplicará la más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro –artículo 88- y esto se realizará sólo mientras la pena se este cumpliendo efectivamente –artículo 94- sin que en ningún caso se exceda el límite máximo de 30 años de pena restrictiva de libertad que impone el precitado Código.
Del análisis anterior, se observa la existencia de tres sentencias condenatorias, contentivas de penas de prisión, en contra del ciudadano GIOVANNY RAFAEL SALCEDO, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.074.061, sentencias estas que fueron dictadas en procesos penales distintos.
Vistas esas tres penas de la misma especie, es decir PRISIÓN, y dado que la primera sentencia fue dictada en fecha 12/11/2009, en la causa penal IP11-P-2008-000582 por un lapso de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, en fecha 21/04/2010 en la causa penal IP11-P-2010-000400 la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN y en la causa IP11-P-2010-000372 la pena impuesta el 03/05/2010 fue de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, es por lo que esta Juzgadora considera PROCEDENTE LA ACUMULACION LA PENAS en todos los asuntos, siendo lo adecuado conforme a lo previsto en el artículo 88 del Código Penal ACUMULAR las causas penales identificadas bajo los Nros. IP11-P-2010-000400 e IP11-P-2010-000372, al asunto principal ut supra señalado, es decir al registrado bajo el Nro. IP11-P-2008-000582, por ser el asunto más antiguo en conocimiento de este Juzgado, correspondiendo en lo sucesivo identificarse con la inscripción “ACUMULADO”, ello en aras de salvaguardar el debido proceso y la unidad del proceso, deberán tener una sola identificación procesal. Déjese constancia en ambos expedientes y procédase a realizar los cambios en Libro de Causas, el Sistema Juris2000 y en las carátulas de los expedientes. Así se decide.
Por otra parte, a los efectos de determinar la cuantía de la pena a cumplir por el penado GIOVANNY RAFAEL SALCEDO, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.074.061, se procede conforme a lo previsto en el artículo 97 del Código Penal y en relación con el artículo 88 eiusdem, sumando a la totalidad de la pena más grave, la mitad de la segunda y tercera pena impuesta, lo que da un resultado en el presente caso de DOS (2) AÑOS Y UN (1) MES DE PRISIÓN, pena esta sobre la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se procederá por auto separado a realizar UN NUEVO AUTO DE COMPUTO DE PENA. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la ACUMULACIÓN DE PENAS Y CAUSAS respecto al penado GIOVANNY RAFAEL SALCEDO, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.074.061, señalado en las causas penales Nros. IP11-P-2008-000582, IP11-P-2010-000372 e IP11-P-2010-000400, respectivamente. Como consecuencia de la anterior declaratoria ACUERDA PRIMERO: Establecer como cuantía de la pena a cumplir por el penado supra señalado en DOS (2) AÑOS Y UN (1) MES DE PRISIÓN. SEGUNDO: Dar por terminada las causas Nros. IP11-P-2010-000400 e IP11-P-2010-000372 seguidas contra el penado GIOVANNY RAFAEL SALCEDO, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.074.061. Déjese constancia en ambos expedientes y procédase a realizar los cambios en Libro de Causas, el Sistema Juris2000 y en las carátulas de los expedientes. TERCERO: Realizar por auto separado nuevo auto de cómputo de pena, en la presente causa seguida al penado GIOVANNY RAFAEL SALCEDO, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.074.061.
Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Inclúyase en el sistema Informático Juris2000 una vez restablecido. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 14 días del mes de septiembre de 2011, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Abog. Euridys Liseth Hernández Urribarrí
Jueza de Ejecución
Abog. Heydi Peña
Secretaria
Resolución Nro. PJ0062011000390