REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.
Punto fijo, 23 de septiembre de 2011
201° y 152°


ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000367
ASUNTO : IP11-P-2009-000367

AUTO DE EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Por cuanto en fecha 22/09/2011 se recibe escrito sucrito por el Abog. Oscar Gómez, en su carácter de Defensor Público Segundo adscrito a esta extensión Judicial, mediante el cual solicita el decreto de pena cumplida a favor del penado WILLIAN JESÚS MEDINA MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.226.606, es por lo que procede este Jugado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución a realizar el respectivo análisis de las actuaciones, dejando expresa constancia que se habilita el tiempo necesario para la publicación de la presente resolución, dado que el día de hoy es de “no despacho” para este Órgano Jurisdiccional, lo cual realiza en los siguientes términos:

I
PUNTO PREVIO

Se procede a dictar el siguiente pronunciamiento conforme a las competencias atribuidas a este Órgano Jurisdiccional por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y demás Leyes de la República, dado la designación como Jueza Provisoria de este Tribunal desde el 30 de mayo de 2011, observándose que la presente causa ingresó a este Juzgado en fecha 28 de septiembre de 2009, sin que hasta la presente fecha se haya dictado auto de ejecución de sentencia y por consiguiente cómputo de pena, razón por la cual previo a la declaratoria de extinción de responsabilidad criminal se realizará la ejecución de la sentencia, en aras de respetar el debido proceso y de garantizar la tutela judicial efectiva del penado. Así se Decide.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verificadas como han sido las actas que conforman la presente causa, es el caso que el ciudadano WILLIAN JESÚS MEDINA MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.226.606, fue detenido en fecha 11 de febrero de 2009, por funcionarios adscritos a la Policía de Falcón, posteriormente en el 12 de ese mismo y año, se realizó audiencia de presentación de imputados, donde se le decretó medida de privación judicial preventiva de libertad.

Asimismo se observa que fue condenado el 28 de abril de 2009 a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES por la comisión del delito posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, actuación llevada a cabo en audiencia preliminar inserta a los folios 17 al 21 de la única pieza del expediente, acordando en ese acto el Juez de control, mantener la medida de privación de libertad.

De lo anteriormente constatado, evidencia este Juzgado que el penado de autos, ha estado privado de libertad ininterrumpidamente en todo el transcurso del procedimiento, es decir, que lleva un total de dos (2) años, siete (7) meses y doce (12) días, recluido en un establecimiento del Estado destinado para tal fin. Así se determina.

De los antecedentes transcritos, tiene claro ésta Juzgadora que ha trascurrido el lapso íntegro de la pena impuesta al precitado ciudadano es por lo que se procede a decretar la extinción de la responsabilidad criminal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, que sobre ese particular es oportuno citar los comentarios del autor venezolano Alberto Arteaga Sánchez, en su obra Derecho Penal Venezolano, décima edición, cuando dice que “Lógicamente, el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad penal, como dispone el artículo 105 del Código Penal. Y al cumplimiento efectivo o real de la pena se asimila también el cumplimiento de determinadas condiciones o de determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, como en el caso de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en el cual, al vencerse o cumplirse el lapso de suspensión condicional y el régimen de prueba, se considera cumplida la pena...” (Cursiva añadida)

En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, resulta ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y en concordancia con lo previsto en el articulo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano WILLIAN JESÚS MEDINA MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.226.606, en virtud de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal N° IP11-P-2009-000367. Y Así se Decide.

Por otra parte, es menester señalar que consecuencialmente, una declaratoria de esta naturaleza, comporta la LIBERTAD PLENA del penado, por ello este Tribunal ORDENA librar BOLETA DE EXCARCELACIÓN y de conformidad con lo previsto en el artículo 44.5 del texto fundamental, decreta la LIBERTAD PLENA A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA a favor del ciudadano WILLIAN JESÚS MEDINA MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.226.606, quien se encuentra recluido en la sede del Internado Judicial de Falcón. Y Así se Decide.

Por último, respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al ciudadano WILLIAN JESÚS MEDINA MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.226.606, este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Extinguida la inhabilitación política y en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral para que deje constancia en los registros de ese Ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se determina.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano WILLIAN JESÚS MEDINA MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.226.606, en virtud, de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal N° IP11-P-2009-000367. Como consecuencia de la anterior declaratoria ACUERDA PRIMERO: LIBERTAD PLENA A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA del ciudadano del ciudadano WILLIAN JESÚS MEDINA MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.226.606, quien se encuentra recluido en la sede del Internado Judicial de Falcón. Líbrese boleta de excarcelación y oficio de notificación al Director del recinto penitenciario mencionado. SEGUNDO: Notificar a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre la extinción de la responsabilidad criminal aquí decretada, a favor del ciudadano WILLIAN JESÚS MEDINA MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.226.606, con el objeto de que actualicen los registros que sobre ésta materia llevan en esas dependencias oficiales. TERCERO: Vencido el lapso previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, declárese definitivamente firme la Sentencia y remítase la totalidad de las actas que conforman el asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia definitiva.


Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 23 días del mes de septiembre de 2011, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.




Abog. Euridys Liseth Hernández Urribarrí
Jueza de Ejecución


Abog. Heydi Peña
Secretaria





Resolución Nro. PJ0062011000393