REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.
Punto fijo, 27 de septiembre de 2011
201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2004-000095
ASUNTO : IP11-P-2004-000095

AUTO DE EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Por recibido escrito suscrito por la Defensora Pública Quinta de esta extensión Judicial Abog. Dena Jiménez, mediante el cual solicita que este Juzgado emita pronunciamiento sobre la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena a favor del penado WILSÓN MANUEL PÉREZ GUANIPA, titular de la cédula de identidad N° V-17.840.066, dado que del último cómputo realizado en fecha 09 de diciembre de 2006, se desprende que referido ciudadano cumpliría condena el día de hoy, es por lo que procede este Jugado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución a realizar el respectivo análisis de las actuaciones, lo cual realiza en los siguientes términos:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verificadas como han sido las actas que conforman la presente causa, es el caso que el ciudadano WILSÓN MANUEL PÉREZ GUANIPA, titular de la cédula de identidad N° V-17.840.066 fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados en los artículos 460, 278 y 472 del Código Penal.

Asimismo se evidencia que en el 09 de diciembre de 2006, se realizó autos de redención de la pena por trabajo y estudio a favor del penado de autos, así como se actualizó el cómputo de la pena, quedando establecido en esa oportunidad que se extinguiría la responsabilidad criminal el día de hoy al determinar que el penado llevaba de cumplimiento físico de la pena tres (3) años; un (1) mes y doce (12) días, faltándole por cumplir un lapso de cuatro (4) años; diez (10) meses, y dieciocho (18) días, cual se termina el día de hoy –inclusive-.

De los antecedentes transcritos se deriva que el ciudadano WILSÓN MANUEL PÉREZ GUANIPA, titular de la cédula de identidad N° V-17.840.066, le fue impuesta la pena corporal de prisión por el transcurso de OCHO AÑOS, la cual fue cumplida recluido en un establecimiento del Estado destinado a tal fin, actualmente recluido en el Centro Penitenciario los Llanos y teniendo claro ésta Juzgadora que habiendo trascurrido el día de hoy 27 de septiembre de 2011, se cumple el lapso íntegro de la pena impuesta al precitado ciudadano, en consecuencia se procede a decretar la extinción de la responsabilidad criminal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, que sobre ese particular es oportuno citar los comentarios del autor venezolano Alberto Arteaga Sánchez, en su obra Derecho Penal Venezolano, décima edición, cuando dice que “Lógicamente, el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad penal, como dispone el artículo 105 del Código Penal. Y al cumplimiento efectivo o real de la pena se asimila también el cumplimiento de determinadas condiciones o de determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, como en el caso de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en el cual, al vencerse o cumplirse el lapso de suspensión condicional y el régimen de prueba, se considera cumplida la pena...” (Cursiva añadida)

En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, resulta ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y en concordancia con lo previsto en el articulo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano WILSÓN MANUEL PÉREZ GUANIPA, titular de la cédula de identidad N° V-17.840.066, en virtud de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal N° IP11-P-2004-000095. Y Así se Decide.

Por otra parte, es menester señalar que consecuencialmente, una declaratoria de esta naturaleza, comporta la LIBERTAD PLENA del penado, por ello este Tribunal ORDENA librar BOLETA DE EXCARCELACIÓN y de conformidad con lo previsto en el artículo 44.5 del texto fundamental, decreta la LIBERTAD PLENA A PARTIR DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2011 a favor del ciudadano WILSÓN MANUEL PÉREZ GUANIPA, titular de la cédula de identidad N° V-17.840.066, quien se encuentra recluido en la sede del Centro Penitenciario Los Llanos. Y Así se Decide.

Por último, respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al ciudadano WILSÓN MANUEL PÉREZ GUANIPA, titular de la cédula de identidad N° V-17.840.066, este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Extinguida la inhabilitación política y en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral para que deje constancia en los registros de ese Ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se determina.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE YANCE ROMÁN titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.496.616, en virtud, de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal N° IJ11-P-2010-000007. Como consecuencia de la anterior declaratoria ACUERDA PRIMERO: LIBERTAD PLENA A PARTIR DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2011 del ciudadano del ciudadano WILSÓN MANUEL PÉREZ GUANIPA, titular de la cédula de identidad N° V-17.840.066 quien se encuentra recluido en la sede del Centro Penitenciario de Los Llanos. Líbrese boleta de excarcelación con las indicaciones anteriores. SEGUNDO: Notificar a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre la extinción de la responsabilidad criminal aquí decretada, a favor del ciudadano WILSÓN MANUEL PÉREZ GUANIPA, titular de la cédula de identidad N° V-17.840.066, con el objeto de que actualicen los registros que sobre ésta materia llevan en esas dependencias oficiales. TERCERO: Vencido el lapso previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, declárese definitivamente firme la Sentencia y remítase la totalidad de las actas que conforman el asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia definitiva.


Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 27 días del mes de septiembre de 2011, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.



Abog. Euridys Liseth Hernández Urribarrí
Jueza de Ejecución


Abog. Heydi Peña
Secretaria



Resolución Nro. PJ00620110000403