REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.
Punto fijo, 27 de Septiembre de 2011
201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001391
ASUNTO : IP11-P-2007-001391
AUTO DE NEGATIVA DE FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN RÉGIMEN ABIERTO
Visto que riela en la presente causa penal el Informe Psicosocial del penado NELSON JAVIER BARRETO titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.698.482, emanados de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Comunidad Penitenciaria de Coro, quien se encuentra recluido en esa misma sede y opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Régimen Abierto, este Tribunal pasa a resolver de oficio, conforme a lo establecido en los Artículos 479 y 500 en su encabezamientos ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguiente términos:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Riela en el expediente sentencia condenatoria del 12/11/2008, proferida por el Tribunal Tercero Itinerante de Juicio de esta Extensión Judicial, mediante la cual le impuso al precitado ciudadano la pena de ONCE AÑOS DE PRESIDIO.
Asimismo se observa que en fecha 29 de septiembre de 2010, fue realizado auto de actualización de cómputo de pena, mediante el cual se establecieron los lapsos y fechas, en que el penado pudiera optar a alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como en efecto lo hacen en esta oportunidad optando al Régimen Abierto.
En ese orden de ideas se aprecia el examen o evaluación psicosocial realizada al penado de autos, de la cual se hace preciso extraer que se realizó un informe técnico que abarcó las siguientes áreas: “1.) datos de identificación (...); 2.) Datos legales (…); 3.) Evaluación psicosocial: (…) reflejó rasgos de personalidad con ciertos rasgos de personalidad equilibrio entre introversión y extroversión (…) ansiedad, presión, dependencia materna, inmadurez emocional, agresividad, ausencia de mecanismos de defensa, preocupación por críticas y opiniones de otros, dificultad de introyecciones y exagerada necesidad de apoyo (…); 4.) Diagnostico criminológico (…); 5.) Pronostico (…) exhibe altos niveles de agresividad, muestra dificultad para acatar normas, plantea metas poco estructuradas, no respeta figuras de autoridad; 6.) Conclusión: sobre la base de la evaluación técnica realizada, la junta de clasificación y atención integral emite opinión desfavorable al otorgamiento de la medida solicitada (…); 6.) Sugerencias (…) incentivar al interno a continuar en actividades dentro de la comunidad penitenciaria en fortalecimiento de sus capacidades y aprendizaje (…); 7.) Metodología (…)”, este informe fue practicado en fecha 19/08/2011.
En base a lo anterior considera quien aquí decide que por no estar cubiertos los extremos del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 3, pues existe un pronóstico desfavorable en el comportamiento futuro del penado, emitido por el equipo técnico respectivo, todo lo cual no garantiza en este momento el cumplimiento cabal de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, ni la progresividad que debe tener todo penado en lo atinente a la reinserción social, para concederle los beneficios prelibertad establecidos en la Ley, es por lo que este Tribunal NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN REGIMEN ABIERTO al penado NELSON JAVIER BARRETO titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.698.482. Así se Decide.
En atención a lo anterior, se establece un período de seis (6) meses contados a partir de la presente fecha, para que el penado de autos pueda ser evaluado nuevamente por un equipo multidisciplinario conformado de conformidad con lo previsto en el artículo 500A del Código Orgánico Procesal Penal, que observe la progresividad en el acatamiento o no de las recomendaciones o sugerencias aportadas en el informes aquí analizado. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA NEGADA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN REGIMEN ABIERTO al penado NELSON JAVIER BARRETO titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.698.482, de conformidad con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 500 eiusdem. En consecuencia se fija para el 14 de septiembre de 2011 la imposición de la presente decisión en la sede de la Comunidad Penitenciaria de Falcón.
Notifíquese a las partes del presente auto. Infórmese a la Unida técnica de Apoyo Penitenciario de la Comunidad Penitenciaria de Coro. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 27 días del mes de septiembre de 2011, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Abog. Euridys Liseth Hernández Urribarrí
Jueza de Ejecución
Abog. Heidy Peña
Secretaria
Resolución Nro. PJ0062011000397