REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.
Punto fijo, 27 de septiembre de 2011
201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000447
ASUNTO : IP11-P-2009-000447
AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO
Por cuanto de la revisión realizada a la presente causa, se observa que es menester para este Juzgado emitir pronunciamiento respecto a la solicitud incoada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Coro, respecto al reconocimiento del tiempo trabajado o estudiado por el ciudadano JAVIER LA CRUZ BARRERA PARADA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.265.545 a los efectos de redimir la pena por esos conceptos. Es por lo que procede este Jugado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, pasa a emitir pronunciamiento conforme a los siguientes postulados:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Verificadas como han sido las actas que conforman la presente causa, tenemos que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en el Internado Judicial de Falcón avala los trabajos y estudios realizados por el penado JAVIER LA CRUZ BARRERA PARADA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.265.545, mediante la emisión de una constancia de actividades intramuros de fecha 23 de junio de 2011, así pues que, es competencia de este Juzgado a tenor de lo prescrito en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y estudio, determinar la redención de la pena in commento.
Ahora bien respecto al escrito que solicita el reconocimiento del tiempo trabajado y estudiado, que riela en el expediente, se observa que fue remitida mediante oficio Nro. CP-2020-2011 de fecha 06/07/2011, recibida el 22/09/2011, y agregadas a la causa mediante auto de fecha 26/09/2011, adicionalmente se constata lo siguiente:
Que fue avalada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en el Internado Judicial de Falcón, y suscrita por los integrantes de dicha Junta, a saber: Juan Carlos Palencia -representante del Poder Judicial-, Rigoberto Fernández -Director del Internado Judicial de Falcón, Betzabeth García –Unidad de Trabajo Social-, y Maribel Vegas –Jefe de Unidad de Educación- y William Fernández –Consultor Jurídico-.
Que contempla el trabajo desempeñado como aseador por el período comprendido entre el 01/04/2010 hasta el 30/05/2011, abarcando ese periodo de un (1) año, seis (6) meses y veinticinco (25) días.
Que adicionalmente menciona la participación en actividades de educación (Misión Robinson), por un lapso de tres (3) meses y dos (2) días.
Que a los efectos del artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, hacen constar que la penada de autos, ha demostrado “CONDUCTA BUENA”.
Que se leen Constancias de Asistencia a Actividades Intramuros, suscrita por la Lic. Betzabeth García, en su condición de trabajadora social, así como por la Lic. Maribel Vegas en su condición de Jefe de la Unidad Educativa del Internado Judicial, donde certifica los días de asistencia señalados por la unidad de trabajo social y por el penado de autos.
De lo anteriormente trascrito se evidencia que el penado JAVIER LA CRUZ BARRERA PARADA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.265.545, laboró en el Internado Judicial de Falcón por un lapso de un (1) año, nueve (9) meses y veintidós (22) meses, que conforme a la fórmula de redención a aplicar contenida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS de cumplimiento de pena por trabajo y estudio, tiempo éste que fue avalado por la Junta Rehabilitadora de ese Centro de Reclusión, y que en efecto, considera quien aquí decide que resulta procedente la redención de pena por los períodos laborados y estudiados, que serán descontados de la pena impuesta por el Tribunal de Control de esta Extensión Judicial de SEIS (6) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de robo agravado en condición de cómplice no necesario y porte ilícito de arma de fuego; actuación ésta que se hará mediante auto separado de actualización de cómputo de la pena. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, a favor del penado JAVIER LA CRUZ BARRERA PARADA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.265.545, consistente DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS de trabajo y estudio realizados en el Internado Judicial de Falcón, todas avaladas la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese centro penitenciario, de conformidad a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de la anterior declaratoria se acuerda realizar por auto separado la actualización de cómputo de la pena antes señalada.
Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 27 días del mes de septiembre de 2011, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Abog. Euridys Liseth Hernández Urribarrí
Jueza de Ejecución
Abog. Heidy Peña
Secretaria
Resolución Nro. PJ00620110000404