REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.
Punto fijo, 27 de septiembre de 2011
201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000447
ASUNTO : IP11-P-2009-000447
AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Por cuanto de la revisión realizada a la presente causa, se observa que es menester para este Juzgado emitir pronunciamiento respecto a la actualización del cómputo de la pena por cumplir del penado JAVIER LA CRUZ BARRERA PARADA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.265.545, dado que en esta misma fecha este Tribunal publicó Resolución mediante la cual se redimió el lapso de condena por trabajo y/o estudio a favor de precitado ciudadano, es por lo que procede esta Juzgadora en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, el Acceso a la Justicia y el Debido Proceso, a pronunciarse en los siguientes términos:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Verificadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se observa que el ciudadano JAVIER LA CRUZ BARRERA PARADA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.265.545, fue condenado el 17/12/2009 a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION por la comisión del delito de robo agravado en condición de cómplice no necesario y porte ilícito de arma de fuego, y en ese sentido se constata lo siguiente:
Que en fecha 15/11/2010, fue realizado el auto de reforma de cómputo de pena, donde se determinaron los lapsos a transcurrir para optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena respectiva y determinándose que en esa oportunidad llevaba detenido un total un (1) año, nueve (9) meses y un (1) día.
Que desde esa fecha hasta el día de hoy ha trascurrido un total de diez (10) meses y doce (12) días, que el penado se mantiene en cumplimiento de condena bajo reclusión.
Que de acuerdo a la última redención decretada por este Juzgado el día de hoy, se debe descontar de la pena impuesta un total de diez (10) meses y veintiséis (26) días por concepto de trabajo y estudio realizados en el Internado Judicial de Falcón, tiempo éste avalado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese centro penitenciario.
Ahora bien, en atención a lo anterior tenemos que de la suma de esos lapsos mencionados el penado de marras lleva de cumplimiento físico de la pena tres (3) años, seis (6) meses y nueve (9) días de pena cumplida, que descontados de la pena impuesta de seis años y seis meses de prisión, le falta aún por cumplir un total de DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VENTIÚN (21) DÍAS de pena la cual terminaría el 18 de septiembre de 2014 -inclusive-. Así se Decide.
Por otra parte habiendo determinado lo anterior se precisa que el penado de marras podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, dado que por la cuantía de la pena no es susceptible de disfrutar de la Suspensión Condicional de la Pena, así tenemos que lleva cumplido (3) años, seis (6) meses y nueve (9) días y podrá optar al:
• Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto tiempo cumplido.
• Para optar a la Libertad Condicional deben cumplir el penado con cuatro (4) años y cuatro (4) meses de pena cumplida, es decir, a partir del día 18 de julio de 2012.
• Confinamiento debe cumplir con cuatro (4) años, diez (10) meses y quince (15) días de pena corporal, lo cual sería el 2 de febrero de 2013.
De igual forma se reitera que para optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena mencionadas en éste capítulo, además de cumplir con el tiempo de condena sujeto a pena corporal antes indicados, deberá el supra mencionado penado cumplir previamente con los requisitos exigidos por este Juzgado para su otorgamiento. Así se determina.
Por otra parte como quiera que en el auto de ejecución de sentencia anterior se omitió informar al Consejo Nacional Electoral sobre la inhabilitación política recaída contra del ciudadano JAVIER LA CRUZ BARRERA PARADA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.265.545, con ocasión a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el Código Penal impuestas en su oportunidad, este Órgano Jurisdiccional considera ajustado a derecho notificar a ese Ente del Estado a los fines de que actualicen los datos de la inhabilitación in commento hasta el 18 de septiembre de 2014 –inclusive-. Así se Decide.
Finalmente dado que se actualizó los cómputos de la pena impuesta en la presente causa y se establecieron los parámetros de los lapsos para optar a las fórmulas alternativas para el cumplimiento de la pena, se ORDENA al Director del Internado Judicial de Falcón trasladar al penado JAVIER LA CRUZ BARRERA PARADA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.265.545, a la sede de la Comunidad Penitenciaria con el objeto de sea ese recinto penitenciario el encargado de su vigilancia. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ACTUALIZADO EL CÓMPUTO DE PENA impuesta al ciudadano JAVIER LA CRUZ BARRERA PARADA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.265.545, en virtud de la redención de la pena por trabajo y/o estudio realizada por ese penado y decretada con anterioridad por este Juzgado. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Trasladar al penado JAVIER LA CRUZ BARRERA PARADA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.265.545, a la sede de la Comunidad Penitenciaria de Falcón, dado que ese es su sitio de reclusión natural. Ofíciese al Director del Internado Judicial de Falcón y de la Comunidad Penitenciaria. SEGUNDO: Fijar la Audiencia de Imposición de Cómputo de la presente causa para el día JUEVES 13 DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, en la sede de la Comunidad Penitenciaria de Coro, estado Falcón y en caso de no llevarse a cabo el traslado indicado en el punto primero de esta Resolución se realizará en la sede del Internado Judicial de Falcón. TERCERO: Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que realice la evaluación psicosocial al penado de autos. CUARTO: Notificar al Consejo Nacional Electoral los lapsos de la inhabilitación política aquí decretada contra el penado JAVIER LA CRUZ BARRERA PARADA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.265.545, prevista hasta el 18 de septiembre de 2014 –inclusive-.
Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 27 días del mes de septiembre de 2011, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Abog. Euridys Liseth Hernández Urribarrí
Jueza de Ejecución
Abog. Heidy Peña
Secretaria
RESOLUCIÓN Nro. PJ0062011000405