REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.
Punto fijo, 28 de septiembre de 2011
201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-004642
ASUNTO : IP11-P-2010-004642

AUTO DE OTORGAMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa que se requiere emitir un pronunciamiento con respecto al otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena a favor del penado ELVIS MANUEL COLMENAREZ FANEITE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.198.624, dado que consta en actas que se le realizó el informe psicosocial al penado de marras, es por lo atendiendo a los Principios Constitucionales del Debido Proceso, Acceso a la Justicia y a la Tutela Judicial Efectiva, pasa este Juzgado a pronunciarse en los siguientes términos:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Riela en el expediente sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Tercero de Control de esta Extensión Judicial, mediante la cual le impuso al precitado ciudadano la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN.

Asimismo se observa que en fecha 24 de febrero de 2011, fue realizado el auto de cómputo de pena, mediante el cual se establecieron los lapsos y fechas, en que el penado pudiera optar a la Suspensión Condicional de la Pena o a alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, como en efecto lo hace en esta oportunidad optando a la Suspensión Condicional de la Pena.

Es necesario señalar que el artículo 493 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, así tenemos:

“(…)
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constitutito de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
(…)”

Ahora bien procede este Juzgado previamente a verificar el cumplimiento de los Requisitos que exige la norma antes citada, observándose en la causa penal aquí analizada lo siguiente:

• Que riela inserto en la causa Informe Técnico, avalado por los especialistas que exige el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

• Que cursa Certificación de Antecedentes Penales, emitido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde se indica que el Penado no presenta antecedentes penales distintos al presente asunto.

• Que la Pena por el cual fue condenado NO excede de los cinco (5) años, pues como ya se dijo le fue impuesta la pena de dos (2) años y seis (6) meses de Prisión.

• Que la constancia laboral fue debidamente verificada a través del Delegado de Prueba, así como la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial.

• Que de la consulta del Libro de Causas, no se desprende que sobre el penado de autos se haya admitido otra acusación en su contra ni se le haya revocado alguna otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena.


En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el Articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo atinente a la emisión del pronostico de conducta favorable, (informe técnico) en razón a que está suscrito por los integrantes del Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, cuya conclusión arrojo una OPINION FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio solicitado, al indicar que “ está orientado autopsíquica y alopsíquicamente, memoria conservada (…) posee disposición al cambio, identificando sus faltas. Expresa dentro del análisis reflexivo que no se dio cuenta del daño que ocasionaba social y familiarmente y que a partir de su experiencia carcelaria pudo percibirlo, posee aprendizaje positivo aunque no posee aspiraciones altas son fáciles de cumplir. Dentro de las actividades intramuros se destaca como barbero obteniendo gratificación económica para sus gastos dentro del internado, actividad que realizaba antes de ser recluido (…) El equipo Técnico considera que el evaluado reúne las condiciones requeridas para optar por la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena de acuerdo a los siguientes criterios: disposición al cambio, aptitudes laborales, capacidad reflexiva, nivel mínimo de peligrosidad social”, aunado a lo anterior, se encuentra la constatación de las otras circunstancias que prevé el artículo enunciado y que fueron discriminadas previamente en el contenido de este auto, es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es OTORGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, del penado ELVIS MANUEL COLMENAREZ FANEITE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.198.624, por el lapso de pena que le falta por cumplir, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 494 del Código Adjetivo Penal. Así se decide.

Por otra parte, es necesario para este Juzgado, imponer al penado de marras, las obligaciones que debe cumplir durante el transcurso de la Suspensión Condicional de la Pena, y que serán informadas al momento de la excarcelación por el Director del Internado Judicial de Falcón, dado que el penado ELVIS MANUEL COLMENAREZ FANEITE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.198.624, se encuentra allí recluido, así tenemos:

1. Comparecer al Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, el día viernes 30 de septiembre de 2011, a las 9:30 am, a los fines de Imponerse de las obligaciones aquí recaídas. Haciendo la salvedad que de No Acudir Se Procederá a la Revocatoria inmediata del beneficio otorgado.
2. Someterse al Régimen de Pruebas ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón (Nro. 5), contado a partir de la fecha de la designación del delegado de pruebas.
3. Comparecer el día lunes 03 de octubre de 2011 ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro 5, a los fines de iniciar el Régimen de Prueba que comporta la Suspensión Condicional de la Pena.
4. No cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal.
5. Mantenerse ocupado laboralmente, para lo cual presentará constancia de Trabajo cada dos (2) Meses al Delegado de Prueba.
6. Recibir Tratamiento y Orientación Psicológica o Psiquiátrica con la finalidad de reforzar las Habilidades Conductuales de su personalidad así como la Prevención del Delito, deberá consignar ante el Tribunal la constancia de estar asistiendo a consulta médica.
7. Involucrar al núcleo familiar en el proceso de reinserción social del penado.
8. Recibir orientación a fin de evitar recaídas en el consumo de sustancias ilícitas, para ello deberá inscribirse en programas de prevención de la Oficina Nacional Antidrogas del estado Falcón.
9. Realizar trabajo comunitario en cualquier Institución del Estado o Consejo Comunal de la zona, a requerimiento del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado falcón, extensión Punto Fijo.
10. Cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal así como las que imponga el Delegado de Pruebas.

Por otra parte, es menester señalar que consecuencialmente, una declaratoria de esta naturaleza, comporta la LIBERTAD PLENA del penado, por ello este Tribunal ORDENA librar BOLETA DE EXCARCELACIÓN y de conformidad con lo previsto en el artículo 44.5 del texto fundamental, decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano ELVIS MANUEL COLMENAREZ FANEITE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.198.624, quien se encuentra recluido en la sede del Internado Judicial de Falcón.

Por último, respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas a la ciudadana ELVIS MANUEL COLMENAREZ FANEITE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.198.624, este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Extinguida la inhabilitación política y en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral para que deje constancia en los registros de ese Ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se determina.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICONAL DE LA PENA, a favor del penado ELVIS MANUEL COLMENAREZ FANEITE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.198.624. SEGUNDO: Librar BOLETA DE EXCARCELACIÓN de conformidad con lo previsto en el artículo 44.5 del texto fundamental a favor del penado ELVIS MANUEL COLMENAREZ FANEITE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.198.624, quien se encuentra recluido en la sede del Internado Judicial de Falcón. TERCERO: Fijar la audiencia de imposición de obligaciones para el día VIERNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2011, A LAS 9:30 AM en la sede del Circuito Judicial Penal del estado Falcón. CUARTO: SE IMPONEN LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES para el cumplimiento de la Suspensión Condicional de la pena: 1.) Someterse al Régimen de Pruebas ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón (Nro. 5), por el período de Un (1) año, contados a partir de la fecha de la designación del delegado de pruebas. 2.) Comparecer el día lunes 03 de octubre de 2011 ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de iniciar el Régimen de Prueba que comporta la Suspensión Condicional de la Pena. 3.) No cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal. 4.) Mantenerse ocupado laboralmente, para lo cual presentará constancia de Trabajo cada dos (2) Meses al Delegado de Prueba. 5.) Recibir Tratamiento y Orientación Psicológica o Psiquiátrica con la finalidad de reforzar las Habilidades Conductuales de su personalidad así como la Prevención del Delito, para lo cual deberá presentar en el Tribunal dentro de los 30 días siguientes a su excarcelación constancia médica de estar recibiendo tratamiento médico. 6.) Involucrar al núcleo familiar en el proceso de reinserción social del penado. 7.) Recibir orientación a fin de evitar recaídas en el consumo de sustancias ilícitas, para ello deberá inscribirse en programas de prevención de la Oficina Nacional Antidrogas del estado Falcón. 8.) Realizar trabajo comunitario en cualquier Institución del Estado o Consejo Comunal de la zona, a requerimiento del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado falcón, extensión Punto Fijo. 9.) Cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal así como las que imponga el Delegado de Pruebas. QUINTO: Notificar a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre la Suspensión Condicional del Proceso aquí decretada, a favor del ciudadano ELVIS MANUEL COLMENAREZ FANEITE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.198.624, con el objeto de que actualicen los registros que sobre ésta materia llevan en esas dependencias oficiales. SEXTO: Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón (Nro. 5), a los fines de informarle de la comparencia del penado de marras a esa sede el día lunes 03 de octubre de 2011 y para que designe el delegado de pruebas para el penado de marras. Remítase copia certificada de la presente resolución.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 28 días del mes de septiembre de 2011, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.


Abog. Euridys Liseth Hernández Urribarrí
Jueza de Ejecución

Abog. Heydi Peña
Secretaria

Resolución Nro. PJ00620110000408