REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.
Punto fijo, 05 de Septiembre de 2011
201° y 152°


ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-004004
ASUNTO : IP11-P-2009-004004


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA


Se reciben las presentes actuaciones el día 04 de junio de 2010, mediante comunicación N° 3C-120-2010 del 25 de mayo de 2010, procedente del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, constante del asunto Penal identificado bajo el Nro. IP11-P-2009-0004004, dándose entrada en este juzgado mediante auto del día 07 de junio de 2010.

Asimismo es oportuno señalar que en fecha 30 de mayo de 2011, se aboca al conocimiento de los asuntos llevados por este Tribunal, la Jueza que con tal carácter suscribe la presente, en virtud de la designación efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para el desempeño de tal función jurisdiccional, y estando en la oportunidad procesal para pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y actuando en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, esta Juzgadora lo realiza conforme a los siguientes postulados:

I
PUNTO PREVIO

Se procede a dictar el siguiente pronunciamiento conforme a las competencias atribuidas a este Órgano Jurisdiccional por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y demás Leyes de la República, bajo la condición de Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, de Guardia para el periodo de Receso Judicial del año 2011, dado:

Que mediante Resolución Nro. 2011-0043 de fecha 03 de agosto de 2011, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se establecieron los parámetros a seguir para dar continuidad a los planes de trabajo implementados con ocasión a la solventar la situación penitenciaria del país, permitiendo con ello garantizar a la población penitenciaria el pleno y soberano ejercicio de los derechos y garantías consagradas en nuestro ordenamiento jurídico, indicando en su contenido –entre otras cosas- que los Jueces de Primera en funciones de Ejecución, conocerán del otorgamiento de beneficios de Ley, así como de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y cualquier otra incidencia que pueda presentarse durante la fases de ejecución pena, entre ellas el otorgamiento de medidas humanitarias, por razones de salud;

Que la Resolución Nro. 37-2011 del 12 de agosto de 2011, proferida por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, se dictaron los lineamientos para mantener la continuidad del Servicio Público de Administración de Justicia, durante el receso judicial del año que discurre, específicamente en lo atinente las guardias a cumplir por este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo, al establecer en el artículo 3º lo siguiente: “quedaran cumpliendo dichas guardias en la forma prevista en el artículo anterior –guardia presencial desde el 15 de agosto de 2011 hasta el 15 de septiembre 2011, ambas fechas inclusive, desde las 8:30 am hasta las 4:30 pm, cumpliendo las jornada ordinaria de trabajo-, los Jueces de Primera Instancia en funciones de Ejecución (…) a los efectos de atender el otorgamiento de beneficios de ley, así como las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el otorgamiento de las (…) medidas humanitarias (…)” y

Que los lapsos para ejercer el Recurso de Apelación del presente auto, empezaran a correr el día siguiente que conste en autos la notificación de todas las partes, si esto se ocurriere durante el periodo de receso Judicial, se difiere el inicio de este lapso para el día 16 de septiembre del año en curso en razón que del texto de precitada Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se extrae que “permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes (…)” Así se Decide.
II
DE LOS ANTECEDENTES


Este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, procede a ejecutar la sentencia dictada en audiencia preliminar de fecha 03 de diciembre de 2009 por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, en el asunto penal ut supra citado, seguido contra los ciudadanos ÁNGEL JAVIER SÁNCHEZ LUQUEZ venezolano, natural de Punto Fijo, estado Falcón, nacido en fecha 21-02-1985, de 24 años de edad, Cédula de Identidad Nº V-16.437.413, estado civil soltero, grado de instrucción: 4to año de bachillerato, de Oficio Taxista, hijo de Francisco Javier Sánchez y Ramona Coromoto Luquez, domiciliado en la calle 2, sector 1 Urb. Las Margaritas, de Punto Fijo, estado Falcón; IRIS DAISY SÁNCHEZ DE OLLARVIDES venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, nacida en fecha 17-04-1966, de 43 años de edad, cédula de identidad Nº V-9.803.474, estado civil casada, grado de instrucción: bachiller, de Oficio Comerciante, domiciliado en el sector 1 vereda 11 casa Nº 5, Urb. Las Margaritas de Punto Fijo, estado Falcón, Teléfono: 04168696197; y JHONSON JESÚS OLLARVIDES SÁNCHEZ, venezolano, natural de Punto Fijo, estado Falcón, nacido en fecha 01-08-1966, de 43 años de edad, Cédula de Identidad Nº V-9.589.118, estado civil casado, grado de instrucción: tercer año de bachillerato, de Oficio comerciante, domiciliado en La Urbanización Las Margaritas, calle 2 vereda 11, casa Nº 5 sector 1, de esta ciudad de Punto Fijo, estado Falcón.

Asimismo se evidencia que riela a los folios 147 al 164 de la Pieza I, Sentencia Condenatoria, que impone a los ciudadanos ÁNGEL JAVIER SÁNCHEZ LUQUEZ, IRIS DAISY SÁNCHEZ DE OLLARVIDES y JHONSON JESÚS OLLARVIDES SÁNCHEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.437.413, V-9.803.474 y V-9.589.118, respectivamente, la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 la agravante del artículo 46 ordinal 5, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.


En ese orden de ideas, se constato que dicha Sentencia condenatoria adquirió firmeza mediante auto de fecha 24 de mayo de 2010, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme y a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento éste Juzgado se declara competente para realizar el Cómputo de la Pena correspondiente. Y así se Determina.

II
DEL CÓMPUTO DE LA PENA

Habiendo este Juzgado determinado su competencia para conocer la presente causa y conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo de la pena, para la determinación exacta de la fecha en que finalizará de la condena de los ciudadanos ÁNGEL JAVIER SÁNCHEZ LUQUEZ, IRIS DAISY SÁNCHEZ DE OLLARVIDES y JHONSON JESÚS OLLARVIDES SÁNCHEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.437.413, V-9.803.474 y V-9.589.118, en ese sentido se constata:

Que los penados de marras fueron detenidos el 25 de septiembre de 2009, por funcionarios adscritos a la Policía de Falcón.

Que en fecha 27 de septiembre de 2009, en la audiencia de presentación de imputados, a los penados IRIS DAISY SÁNCHEZ DE OLLARVIDES y JHONSON JESÚS OLLARVIDES SÁNCHEZ, le fue concedida una medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas ante el Tribunal que dictó la decisión y al penado ÁNGEL JAVIER SÁNCHEZ LUQUEZ, se le decretó medida privativa de libertad debiendo cumplirla en el Internado Judicial de Falcón.

Que en fecha 3 de diciembre de 2009, se llevo a efecto de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la Audiencia Preliminar en la presente causa, donde los acusados de actas manifestaron su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS objeto de la Acusación Fiscal. Imponiéndoles el referido Tribunal de Control como ya se estableció la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, a todos los acusados.

En esa misma fecha el Tribunal de Control se pronunció respecto a la revisión de medidas cautelares y privativa que tenían los penados de marras, estableciendo que “Se mantiene medida de privación preventiva de libertad que le fuera otorgada en la audiencia de presentación por este mismo Tribunal al acusado ANGEL JAVIER SANCHEZ LUQUEZ, y los ciudadanos JHONSON JESUS OLLARVIDES SANCHEZ E IRIS DAISY SANCHEZ DE OLLARVIDES, se mantienen en libertad de presentación cada 30 días medida otorgada por este Tribunal en la audiencia de presentación de imputados”.

De lo anterior, es evidente para esta Juzgadora que los penados IRIS DAISY SÁNCHEZ DE OLLARVIDES y JHONSON JESÚS OLLARVIDES SÁNCHEZ, en el transcurso del procedimiento han estado en libertad tanto en la etapa de investigación, como en las etapas posteriores, al ser impuesto en la audiencia de presentación de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en PRESENTACIONES PERÍODICAS, no obstante a ello se procede a hacer la resta del tiempo transcurrido desde el dictado de la decisión in comennto hasta la presente fecha. Así como lo relativo al cumplimiento de pena del ciudadano ÁNGEL JAVIER SÁNCHEZ LUQUEZ, que ha estado cumpliendo pena en un recinto del estado destinado a tal fin.

Así tenemos que los penados IRIS DAISY SÁNCHEZ DE OLLARVIDES y JHONSON JESÚS OLLARVIDES SÁNCHEZ, estuvieron detenidos preventivamente en la Comandancia de la Policía del estado Falcón, por un lapso de dos (2) días y adicionalmente se desprende de las actuaciones que desde el día 09 de diciembre de 2009 (momento de la publicación de la decisión condenatoria) hasta la presente fecha los penados de marras, han estado sometidos al régimen de presentaciones periódicas ante el Tribunal antes señalado, tiempo este de un (1) año, ocho (8) meses y veintisiete (27) días, todo lo cual lleva a la conclusión de que llevan un lapso de cumplimiento de pena correspondiente a un (1) año, ocho (8) meses y veintinueve (29) días tiempo éste que debe ser restado al cumplimiento físico de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de Código Orgánico Procesal Penal, siendo ello así le faltan aún por cumplir un tiempo de DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y TRES (3) DÍAS, teniendo como fecha de culminación de la condena el ocho de diciembre de dos mil trece (08/12/2013) –inclusive-. Así se determina.

Ahora bien respecto al penado ÁNGEL JAVIER SÁNCHEZ LUQUEZ, se desprende de las actuaciones que ha estado recluido en un sitio del Estado destinado a tal fin, siendo su último sitio de reclusión el Internado Judicial de Falcón, lo que da un total de tiempo de pena cumplido de un (1) año, once (11) meses y once (11) días, faltándole aún por cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y DIECINUEVE (19) DÍAS, teniendo como fecha cierta de la extinción de la pena el veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece (24/09/2013) –inclusive. Así se determina.

III
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA


Siendo una de las obligaciones de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, determinar la fecha a partir de la cual los penados ÁNGEL JAVIER SÁNCHEZ LUQUEZ, IRIS DAISY SÁNCHEZ DE OLLARVIDES y JHONSON JESÚS OLLARVIDES SÁNCHEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.437.413, V-9.803.474 y V-9.589.118, podrán solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena o cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención –si fuere el caso- por el trabajo y el estudio, procede a hacerlo en los siguientes términos:

Conforme a lo preceptuado en los numerales 2 y 5 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, los ciudadanos ÁNGEL JAVIER SÁNCHEZ LUQUEZ, IRIS DAISY SÁNCHEZ DE OLLARVIDES y JHONSON JESÚS OLLARVIDES SÁNCHEZ, a partir de la fecha de la notificación del presente auto, podrán optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que se desprende la presente causa que no están incursos en las causales limitantes a solicitud de éste beneficio, todas vez que fue condenados a cumplir una pena de Prisión por un lapso de dos (2) años y las accesorias de ley, pena ésta que no supera el límite de cinco (05) años que prevé el numeral 2° del precitado artículo 493. Así se Decide.

Ahora bien, como quiera que en el asunto aquí examinado, la condena impuesta a los penados IRIS DAISY SÁNCHEZ DE OLLARVIDES y JHONSON JESÚS OLLARVIDES SÁNCHEZ, consiste en presentaciones periódicas cada 30 días ante el Tribunal que profirió la decisión, se hace preciso citarlo a la sede de este Juzgado, a los fines de imponerles del presente auto y oírles para conocer si se acoge a la solicitud del beneficio en mención, para ello se fija la Audiencia de imposición de cómputo para el día MARTES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2011 A LAS 10 HORAS DE LA MAÑANA en la sede del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo.

Por otro lado, respecto a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, las cuales son Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional, se infiere del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que proceden en su estricto orden, cuando los penados hayan cumplido 1/4, 1/3 y 2/3 –respectivamente- de la pena impuesta, así como se desprende del artículo 53 del Código Penal Venezolano que el Confinamiento se podrá otorgar a partir del cumplimiento efectivo de las ¾ partes de la pena.

Es menester señalar que, en el caso bajo análisis los penados IRIS DAISY SÁNCHEZ DE OLLARVIDES y JHONSON JESÚS OLLARVIDES SÁNCHEZ, se encuentran en un régimen de libertad anticipada, toda vez que en la Audiencia Preliminar, llevada a cabo por el Tribunal Segundo de Control de esta Extensión Judicial, se le decretó una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en PRESENTACIONES PERÍODICAS cada treinta (30) días ante la autoridad que dictó la decisión, por ello considera quien aquí examina que el penado está sometido a un tratamiento no institucional, entendido doctrinal y jurisprudencialmente como una aplicación del derecho penal mínimo, tesis ésta sostenida por el autor italiano Luigi Ferrajoli, en su obra Derecho y Razón, y acogida también por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al establecer en varias decisiones que el principio de aplicación del derecho penal mínimo, obedece a la naturaleza del tratamiento no institucional de los penados, por ser un medio de control social amplio, constituido además como una alternativa social y no violenta para la reinserción de los mismos a la sociedad (Ver. Sent. 111 del 01/02/2006; Sent. 1325 del 04/07/2006; Sent. 57 del 10/02/2009; Sent. 442 del 28/04/2009) y por tanto no resulta sujeto susceptible de optar a las Formulas Alternativas de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, al no estar cumpliendo la sanción impuesta intramuros en algún establecimiento del Estado destinado a tal fin. Y así se Decide.

No obstante lo anterior, para el penado ÁNGEL JAVIER SÁNCHEZ LUQUEZ, tenemos que podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, atendiendo a los siguientes lapsos:

• Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, tiempo cumplido.
• Para optar a la Libertad Condicional deben cumplir los penados con dos (2) años de pena cumplida, es decir, a partir del día 25 de septiembre de 2011.
• Confinamiento debe cumplir con tres (3) años de pena corporal, lo cual sería el 25 de septiembre de 2012.

De igual forma se reitera que para optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena mencionadas en éste capítulo, además de cumplir con el tiempo de condena sujeto a pena corporal antes indicados, deberán los supra mencionados penados cumplir previamente con los requisitos exigidos por este Juzgado para su otorgamiento. Así se determina.

Respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas ÁNGEL JAVIER SÁNCHEZ LUQUEZ, IRIS DAISY SÁNCHEZ DE OLLARVIDES y JHONSON JESÚS OLLARVIDES SÁNCHEZ, este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Quedan los penados de marras, inhabilitados políticamente durante el cumplimiento de la condena y en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral para que deje constancia en los registros de ese Ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se decide.

Finalmente como quiera que se acordó la Ejecutoriedad de la Sentencia condenatoria en la presente causa, se determinó el cómputo de la pena impuesta y se establecieron los parámetros de los lapsos para optar a las fórmulas alternativas para el cumplimiento de la pena y cómo quiera que se extrae del expediente que el penado ÁNGEL JAVIER SÁNCHEZ LUQUEZ se encuentra recluido en la sede del Internado Judicial de Falcón, siendo lo correcto trasladarlos hasta la Sede de la Comunidad Penitenciaria de este estado, en consecuencia Ordénese su traslado, donde se le impondrá del presente cómputo de pena. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal Tercero de Juicio, de esta Extensión Judicial, que condenó los ciudadanos ÁNGEL JAVIER SÁNCHEZ LUQUEZ, IRIS DAISY SÁNCHEZ DE OLLARVIDES y JHONSON JESÚS OLLARVIDES SÁNCHEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.437.413, V-9.803.474 y V-9.589.118, respectivamente, en la causa penal Nro. IP11-P-2009-004004, ampliamente descrita en esta Resolución. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Cambiar del sitio de reclusión del penado ÁNGEL JAVIER SÁNCHEZ LUQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.437.413, a la sede de la Comunidad Penitenciaria de Falcón. Ofíciese lo conducente. SEGUNDO: Fijar la audiencia de imposición de cómputos para el penado ÁNGEL JAVIER SÁNCHEZ LUQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.437.413, el día LUNES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2011, A LAS 9:30 HORAS DE LA MAÑANA, en la sede de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón o en caso de no llevarse a cabo el traslado ordenado en el punto primero de esta resolución en la sede del Internado Judicial de Falcón. TERCERO: Fijar la audiencia de imposición de cómputos para los penados IRIS DAISY SÁNCHEZ DE OLLARVIDES y JHONSON JESÚS OLLARVIDES SÁNCHEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.803.474 y V-9.589.118, respectivamente, para el día MARTES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2011 A LAS 10 HORAS DE LA MAÑANA en la sede del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo. Notifíquese a los penados. CUARTO: Notificar al Consejo Nacional Electoral, de la inhabilitación política recaída como pena accesoria sobre los ciudadanos ÁNGEL JAVIER SÁNCHEZ LUQUEZ, IRIS DAISY SÁNCHEZ DE OLLARVIDES y JHONSON JESÚS OLLARVIDES SÁNCHEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.437.413, V-9.803.474 y V-9.589.118. QUINTO: Oficiar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia a los fines de solicitar a la División de Antecedentes Penales los posibles registros que posean los penados de marras ante esa División, así como remitir copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente auto a la Dirección General de Prisiones. SEXTO: Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que realice la evaluación psicosocial del penado ÁNGEL JAVIER SÁNCHEZ LUQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.437.413.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Inclúyase en el Sistema Informático Juris2000 una vez reestablecido. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 05 días del mes de septiembre de 2011, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.





Abog. Euridys Liseth Hernández Urribarrí
Jueza de Ejecución

Abog. Heidy Peña
Secretaria


Resolución Nro. PJ0062011000347