REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.
Punto fijo, 08 de septiembre de 2011
201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000410
ASUNTO : IP11-P-2007-000410


AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA


Por cuanto de la revisión realizada a la presente causa, se observa que es menester para este Juzgado emitir pronunciamiento respecto a la actualización del cómputo de la pena por cumplir del penado GINO JOHAN GONZÁLEZ MEDINA titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.662.637, dado que en esta misma fecha este Tribunal publicó Resolución mediante la cual se redimió el lapso de condena por trabajo y/o estudio a favor de precitado ciudadano, es por lo que procede esta Juzgadora en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, el Acceso a la Justicia y el Debido Proceso, a pronunciarse en los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO

Se procede a dictar el siguiente pronunciamiento conforme a las competencias atribuidas a este Órgano Jurisdiccional por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y demás Leyes de la República, bajo la condición de Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, de Guardia para el periodo de Receso Judicial del año 2011, dado:

Que mediante Resolución Nro. 2011-0043 de fecha 03 de agosto de 2011, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se establecieron los parámetros a seguir para dar continuidad a los planes de trabajo implementados con ocasión a la solventar la situación penitenciaria del país, permitiendo con ello garantizar a la población penitenciaria el pleno y soberano ejercicio de los derechos y garantías consagradas en nuestro ordenamiento jurídico, indicando en su contenido –entre otras cosas- que los Jueces de Primera en funciones de Ejecución, conocerán del otorgamiento de beneficios de Ley, así como de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y cualquier otra incidencia que pueda presentarse durante la fases de ejecución pena, entre ellas el otorgamiento de medidas humanitarias, por razones de salud;

Que mediante Resolución Nro. 37-2011 del 12 de agosto de 2011, proferida por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, mediante la cual se dictan los lineamientos para mantener la continuidad del Servicio Público de Administración de Justicia, durante el receso judicial del año que discurre, específicamente en lo atinente las guardias a cumplir por este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo, al establecer en el artículo 3º lo siguiente: “quedaran cumpliendo dichas guardias en la forma prevista en el artículo anterior –guardia presencial desde el 15 de agosto de 2011 hasta el 15 de septiembre 2011, ambas fechas inclusive, desde las 8:30 am hasta las 4:30 pm, cumpliendo las jornada ordinaria de trabajo-, los Jueces de Primera Instancia en funciones de Ejecución (…) a los efectos de atender el otorgamiento de beneficios de ley, así como las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el otorgamiento de las (…) medidas humanitarias (…)”, y finalmente,

Que los lapsos para ejercer el Recurso de Apelación del presente auto, empezaran a correr el día siguiente de la notificación de todas las partes, si esto se ocurriere durante el periodo de receso Judicial, se difiere el inicio de este lapso para el día 16 de septiembre del año en curso en razón que del texto de precitada Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se extrae que “permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes (…)” Así se Decide.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verificadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se observa que el ciudadano GINO JOHAN GONZÁLEZ MEDINA titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.662.637, fue condenado el 06/10/2008 a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de homicidio frustrado calificado en ejecución de un robo, en grado de complicidad correspectiva, y en ese sentido se constata lo siguiente:

Que en fecha 08/09/2011, fue realizado el auto de ejecutoriedad de la sentencia, donde se estableció el computo de la pena, donde se determinaron los lapsos a transcurrir para optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena respectiva y determinándose que en esa oportunidad llevaba detenido un total cuatro (4) años, cinco (5) meses y veinticuatro (24) días.

Que de acuerdo a la última redención decretada por este Juzgado el día de hoy, se debe descontar de la pena impuesta un total de un (1) año, seis (6) meses y seis (6) días por concepto de trabajo y estudio realizados en el Internado Judicial de Falcón, tiempo éste avalado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese centro penitenciario.

Ahora bien, en atención a lo anterior tenemos que de la suma de esos lapsos mencionados el penado de marras lleva de cumplimiento físico de la pena seis (6) años de pena cumplida, que descontados de la pena impuesta de doce años de prisión, le falta aún por cumplir un total de SEIS (6) AÑOS de pena la cual terminaría el 8 de septiembre de 2017 -inclusive-. Así se Decide.

Por otra parte habiendo determinado lo anterior se precisa que el penado de marras podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, dado que por la cuantía de la pena no es susceptible de disfrutar de la Suspensión Condicional de la Pena, así tenemos que lleva cumplido seis (6) años podrá optar al:

• Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto tiempo cumplido.

• Para optar a la Libertad Condicional deben cumplir el penado con ocho (8) años de pena cumplida, es decir, a partir del día 8 de septiembre de 2013.

• Confinamiento debe cumplir con nueve (9) años de pena corporal, lo cual sería el 8 de septiembre de 2014.

De igual forma se reitera que para optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena mencionadas en éste capítulo, además de cumplir con el tiempo de condena sujeto a pena corporal antes indicados, deberá el supra mencionado penado cumplir previamente con los requisitos exigidos por este Juzgado para su otorgamiento. Así se determina.

Finalmente como quiera que en el auto de ejecución de sentencia anterior se informó al Consejo Nacional Electoral sobre la inhabilitación política recaída contra del ciudadano GINO JOHAN GONZÁLEZ MEDINA titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.662.637, con ocasión a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el Código Penal impuestas en su oportunidad, este Órgano Jurisdiccional considera ajustado a derecho notificar a ese Ente del Estado a los fines de que actualicen los datos de la inhabilitación in commento hasta el 8 de septiembre de 2017. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ACTUALIZADO EL CÓMPUTO DE PENA impuesta al ciudadano GINO JOHAN GONZÁLEZ MEDINA titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.662.637, en virtud de la redención de la pena por trabajo y/o estudio realizada por ese penado y decretada con anterioridad por este Juzgado. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Fijar la Audiencia de Imposición de Cómputo de la presente causa para el día MARTES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2011, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, en la sede de la Comunidad Penitenciaria de Coro, estado Falcón. SEGUNDO: Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que realice la evaluación psicosocial al penado de autos. TERCERO: Notificar al Consejo Nacional Electoral los lapsos de la inhabilitación política aquí decretada contra el penado GINO JOHAN GONZÁLEZ MEDINA titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.662.637.

Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Infórmese de la audiencia de imposición de cómputo al Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Inclúyase en el Sistema Informático Juris2000 una vez reestablecido. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 08 días del mes de septiembre de 2011, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.


Abog. Euridys Liseth Hernández Urribarrí
Jueza de Ejecución

Abog. Heidy Peña
Secretaria
RESOLUCIÓN Nro. PJ0062011000374