REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
EXPEDIENTE: 8350.
ACCIÓN: Cobro de Bolívares.
PARTE DEMANDANTE: ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “SAN JOSÉ OBRERO”, inscrita inicialmente en la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), en fecha 04 de enero de 1963 como asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito, bajo el Nro. ACAC-148, y protocolizada posteriormente por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Carirubana del Estado Falcón en fecha 24 de Septiembre de 2001, anotado bajo el Nro. 48, Folios 291 al 296, Protocolo Primero, Tomo Décimo, Tercer Trimestre del año 2001 y modificado sus estatutos sociales en fecha 11 de agosto de 2003, bajo el Nro. 45, Folios 292 al 318, Protocolo Primero, Tomo Décimo Cuarto, Primer Trimestre del año 2006.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados JOSÉ MARIA RODRIGUEZ MANAURE, YSIDRO JESÚS CAMARGO y LUIS RICARDO GÓMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.026, 55.233 y 97.494, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JUAN JOSÉ MUKARSSELL SALON, JOSÉ GREGORIO MUKARSSELL SALON y LUIS HUMBRIA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.497.243, V-10.611.337 y V-9.808.495, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Punto Fijo, Municipios Autónomo Carirubana del Estado Falcón.
MATERIA: Civil.
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa contentiva de COBRO DE BOLÍVARES, incoada por el abogado LUIS RICARDO RAMÓN GÓMEZ DÍAZ, obrando en su carácter de apoderado judicial de la Asociación Cooperativa de Responsabilidad Limitada “SAN JOSÉ OBRERO”, contra los ciudadanos JUAN JOSÉ MUKARSSELL SALON, JOSÉ GREGORIO MUKARSSELL SALON y LUIS HUMBRIA RIVERO, observa el Tribunal que en fecha 09 de Febrero de 2009 (folio 09), se admite la demanda ordenándose la intimación de los ciudadanos: Juan José Mukarssell Salon, José Gregorio Mukarssell Salon y Luís Humbria Rivero. En fecha 18 de Marzo de 2009, se decreta medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de los intimados, comisionándose al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana del Estado Falcón para su practica. En fecha 27 de Abril de 2009, presenta diligencia el alguacil titular del tribunal Luís Hernández, en la que consigna tres boletas de intimación con sus respectivas compulsas que les fueran entregadas para intimar a los demandados ciudadanos: Juan José Mukarssell Salon, José Gregorio Mukarssell Salon y Luís Humbria Rivero, y expone los motivos por la cual le fue imposible practicarlas. En fecha 20 de Octubre de 2009 (folio 35), el tribunal acuerda la citación por carteles de los ciudadanos: Juan José Mukarssell Salon, José Gregorio Mukarssell Salon y Luís Humbria Rivero conforme a lo dispuesto al artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 07 de abril de 2010 (folio 36), presenta diligencia el abogado Luis Ricardo Gómez, en el cual consigna ejemplares periodísticos donde aparecen publicados los carteles de citación relacionados con el presente juicio y en fecha 13 de Abril de 2010, el tribunal ordena agregarlos al expediente. En fecha 26 de Mayo de 2010, el tribunal designa a la bagado Lizay Semeco, como defensora ad-litem de los demandados ciudadanos: Juan José Mukarssell Salon, José Gregorio Mukarssell Salon y Luís Humbria Rivero, ordenándose su notificación para su aceptación y/o excusa al cargo designado. En fecha 12 de Julio de 2010, presenta diligencia el alguacil del tribunal en la que consigna boleta de notificación debidamente firmada por la abogada Lisay Semeco. En fecha 27 de Julio de 2010, presenta diligencia el abogado Luís Ricardo Gómez, en el cual solicita se deje sin efecto el auto de fecha 26 de Mayo de 2010, por cuanto aun no se han cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue acordado por el tribunal mediante auto de fecha 02 de agosto de 2010, instándose a la secretaria a proceder con la fijación del cartel en la morada de los demandados.
M O T I V A
El Tribunal para decidir observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
También se extingue la instancia:
Cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”.
Así mismo por evidenciarse de las actas procesales que desde el día 27 de Julio de 2010 (folio 45), fecha de la ultima actuación de la parte actora destinada a cumplir con las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, hasta el día de hoy 21 de Septiembre de 2011, han transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte intimante, para impulsar el proceso, el tribunal conforme a lo establecido con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 269 ejusdem, que dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente” declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en este juicio. Así se decide. Se suspende la medida provisional de embargo decretada en fecha 18 de marzo de 2009.
D I S P O S I T I V A
En mérito de las razones de hecho y de derecho expuestas este Tribunal, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la Asociación Cooperativa de Responsabilidad Limitada “SAN JOSÉ OBRERO” en contra de los ciudadanos: JUAN JOSÉ MUKARSSELL SALON, JOSÉ GREGORIO MUKARSSELL SALON y LUIS HUMBRIA RIVERO.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte intimante de la presente decisión de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veintiun (21) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Sonia González de Medina.
CHL/hjt.-
Exp: 4142.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo la 01:30 p.m.,
previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Sonia González de Medina.
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