REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
EXPEDIENTE: 8476.
ACCIÓN: Divorcio.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano EMIRO JOSÉ GUIÑAN LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.682.494, con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico Chirinos y Asociados, ubicado en la Calle Ayacucho esquina con Independencia Nro. 24-217 “B”, de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados PEDRO PABLO CHIRINOS CHIRINOS, ELIMAR PINEDA CHIRINOS, ISELDA MEDINA AGÜERO, ARGENIS MARTÍNEZ MEDINA y ANNY MEDINA PINEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.639, 117.866, 30.947, 28.943 y 128.775, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ARELYS COROMOTO CAMPOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.483.534, con domicilio en la Avenida 12, Casa Nro. 3-47, Campo Maraven, Parroquia Punta Cardón de la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón.
MATERIA: Civil.
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa contentiva de DIVORCIO incoada por el ciudadano Emiro José Guiñan López contra la ciudadana Arelys Coromoto Campos, observa el Tribunal que en fecha 30 de Noviembre de 2009, se admite la demanda ordenándose la citación de la ciudadana Arelys Coromoto Campos. En fecha 04 de Febrero de 2010 (folio 12), presenta diligencia el ciudadano Emiro Guiñan, asistido de abogado en el cual confiere poder apud-acta a los abogados: Pedro Pablo Chirinos, Elimar Pineda Chirinos, Iselda Medina Agüero, Argenis Martinez Medina y Anny Medina Pineda. En fecha 08 de Febrero de 2010 (folio 13), presenta diligencia el alguacil titular del tribunal Luís Hernández en el cual consigna boleta de notificación debidamente firmada como recibida por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Falcón. En fecha 10 de Marzo de 2010 (folio 16), presenta diligencia el alguacil del tribunal en la que consigna recibo de citación con sus respectiva compulsa que le fuera entregada para citar a la ciudadana Arelys Campos y expone los motivos por el cual le fue imposible practicarla. En fecha 09 de Agosto de 2010, presenta diligencia el abogado Argenis Martínez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual solicita la citación por carteles de la demandada ciudadana Arelys Campos de conformidad con el artículo 223 del Código de procedimiento Civil y en fecha 12 de agosto de 2010, el tribunal acuerda la citación de la demandada por carteles.
M O T I V A
El Tribunal para decidir observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
También se extingue la instancia:
Cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”.
Así mismo por evidenciarse de las actas procesales que desde el día 09 de Agosto de 2010, fecha de la última actuación de la parte demandante destinada a impulsar el proceso, hasta el día de hoy 21 de Septiembre de 2011, han transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte demandante, para impulsar el proceso, el tribunal conforme a lo establecido con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 269 ejusdem, que dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente” declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en este juicio. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
PRIMERO: Se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio que por DIVORCIO incoara el ciudadano EMIRO JOSÉ GUIÑAN LÓPEZ contra la ciudadana ARELYS COROMOTO CAMPOS.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión a los fines de que ejerza los recursos de ley.
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Sonia González de Medina.-
CHL/hjt.-
Exp: 8476.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:45 a.m.,
previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Sonia González de Medina.-