REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
ACCION: Restitución de Inmueble.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana PETRA ANTONIA MÉNDEZ DE URQUIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.422.017, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados FRANCISCO GUANIPA OCANDO y JOSÉ GREGORIO VALDEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 40.343 y 51.638, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARIA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.175.952, con domicilio en la sede del tribunal conforme al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
SEDE: Civil.
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio de RESTITUCIÓN DE INMUEBLE, mediante demanda presentada por los abogados: FRANCISCO GUANIPA OCANDO y JOSÉ GREGORIO VALDEZ, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana PETRA ANTONIA MÉNDEZ DE URQUIA contra la ciudadana MARIA GARCÍA, fundamentándola en el artículo 548 del Código Civil.
Por auto de fecha 06 de Julio de 1994 (folio 07), este Tribunal admitió la presente demanda, ordenándose citar a la ciudadana MARIA GARCÍA, a fin de que de contestación a la demanda.
En fecha 07 de Noviembre de 1994, presenta diligencia el alguacil en el cual consigna recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana MARIA GARCÍA.
En fecha 12 de Diciembre de 1994, presenta escrito de contestación a la demanda la ciudadana MARIA GARCÍA, debidamente asistida de abogado.
En fecha 08 de Febrero de 1995, el tribunal admite las pruebas promovidas por las partes.
En fecha 14 de Agosto de 1995, el tribunal agrega resultas de comisión Nros. 2800-95 y 2813-95, procedente de los Juzgados de Municipios Urbanos del Estado Falcón (Hoy día Juzgado Segundo de Municipio Carirubana del Estado Falcón).
En fecha 11 de Octubre de 1995, el tribunal fija lapso para la presentación de informes en el presente juicio.
En fecha 20 de Noviembre de 1996, el tribunal agrega al expediente escrito de informes presentado por la parte demandante y asimismo dice “VISTOS”, reservándose el lapso de ley para dictar sentencia.
En fecha 12 de Agosto de 1996, presenta diligencia la parte actora en el cual solicita sea dictada la sentencia definitiva en el presente juicio y en fecha 10 de Marzo de 1997, ratifica la misma.
En fecha 22 de Enero de 2004, el Juez Titular del Tribunal Abog. Camilo Hurtado Lores, se avoca al conocimiento de la causa, ordenando notificar a las partes de conformidad con el artículo 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, las cuales fueron cumplidas en fechas 10 de Marzo de 2004 y 22 de Junio de 2010.
En fecha 16 de Julio de 2010, el tribunal ordena notificar a las partes a los fines de que manifiesten al tribunal dentro de los treinta días siguientes a que conste en autos la ultima notificación practicada, si aún tienen interés procesal en el presente juicio. Dichas notificaciones fueron practicadas en fechas 14 y 27 de Abril de 2011.
M O T I V A
Planteados así los hechos, este Tribunal observa que en la presente causa desde el día 10 de Marzo de 1997, fecha de la ultima actuación por la parte demandante en el cual solicita se dicte sentencia en el presente juicio, no constando en autos que desde esa fecha se haya realizado alguna otra actuación procesal, ni por la parte demandante, ni por la parte demandada, para la continuación del juicio, habiendo transcurrido mas de quince (15) años, lo que denota una absoluta ausencia de actividad procesal durante el período señalado.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 01 de Junio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, al referirse al decaimiento de la acción por la pérdida del interés procesal señaló: “…La otra oportunidad en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis en cuanto a los principios de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida de interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido…” De acuerdo con lo expuesto, es evidente que las parte contendientes en el presente juicio, estando la presente causa en fase de sentencia, no hayan instado de alguna manera al tribunal por mas de catorce (14) años para la sentencia en el presente procedimiento de Restitución de inmueble, más aun cuando en el presente caso el lapso transcurrido ha superado al establecido en la Ley a los efectos de la prescripción de la acción, lo que manifiesta de manera fehaciente la pérdida del interés en el presente juicio; resultando en consecuencia forzoso establecer la existencia en autos de la perdida del interés de las partes, y en consecuencia el decaimiento en el presente juicio. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en la ciudad de Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO del presente juicio que por RESTITUCIÓN DE INMUEBLE siguió la ciudadana PETRA ANTONIA MÉNDEZ DE URQUIA en contra de la ciudadana MARIA GARCÍA.
Publíquese y Regístrese,
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Once (2011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Accidental,
Abog. Sonia González de Medina.
CHL/hjt.-
Exp: 1873.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 02:30 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Accidental,
Abog. Sonia González de Medina.