REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Tucacas, 28 de septiembre de 2011
Años: 201° y 152°
Por cuanto este Tribunal en su oportunidad no se pronunció en relación al acto de reconocimiento de documento privado que corre inserto al folio ocho (08) del expediente, en el cual el ciudadano GUILLERMO JESÚS PLATT VADELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.174.052, domiciliado en Chichiriviche, Estado Falcón, parte demandada, asistido por el abogado MIRCO LERMA VETRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 55.067, expuso: “reconozco en este acto que el documento privado objeto de esta solicitud fue suscrito entre la ciudadana MARÍA DEL CARMEN AGUILERA, y mi persona, en las condiciones señaladas en el mismo, y en fecha primero (01) de marzo del año 2001, es decir en su contenido y firma”. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 631 y 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, téngase por reconocido, en su contenido y firma, el documento privado que corre inserto al folio dos (02) del expediente, suscrito por los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN MARTINEZ AGUILERA y GUILLERMO JESÚS PLATT VADELL.
El Juez Provisorio

Abg. FREDDY A. PERNÍA CANDIALES
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

Exp. No. 2629.
/mzr.