REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DEL
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Tucacas, 30 de septiembre de 2011
201° y 152°
Vista la diligencia de fecha 27 de septiembre de 2011, presentada por el ciudadano HECTOR LUIS ANGULO FERMIN, con el carácter acreditado en autos, asistido por el abogado NAPOLEON CALDERA RODRIGUEZ, inpreabogado N°. 16.237, este Tribunal para decidir lo solicitado, pasa a hacer las siguientes observaciones:
En fecha 10 de marzo de 2010, se admitió la demanda, ordenándose la citación de los demandados de autos FRANCY ADRIANA FLORES RODRIGUEZ; INMOBILIARIA RIO CUPIRA C.A.; en la persona de su Presidente ENRIQUE PRADELA; INVERSIONES CHICHIRIMAR C.A., en la persona de su Presidente GERARDO MATERAZZI POLITO; y el ciudadano HECTOR ANGULO FERMIN.
En fecha 30 de marzo de 2011, fue citado en forma personal, el ciudadano HECTOR ANGULO FERMIN, (folio 65), siendo el primero que quedó citado, como consta en comisión agregada a los autos del presente expediente, en fecha 12 de abril de 2011.
La última citación que consta en autos es la practicada a la ciudadana FRANCY ADRIANA FLORES RODRIGUEZ, según la consignación de carteles que fueron agregados en fecha 01-08-2011, y la fijación en fecha 03-08-2011, por la Secretaria del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, Caracas, la cual consta en autos al folio ciento dieciséis (116).
No consta en autos la citación de INMOBILIARIA RIO CUPIRA C.A., en la persona de su Presidente ENRIQUE PRADELA.
Efectivamente se observa que han transcurrido más de sesenta días entre la primera y la última citación, razón por la cual se dejan sin efecto las citaciones practicadas, hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados, todo de conformidad con el único aparte del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio

Abg. FREDDY ALEJANDRO PERNIA CANDIALES
La Secretaria,

Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO.