REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000433
ASUNTO : IP01-P-2009-000433


AUTO DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

DATOS DEL TRIBUNAL: JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL.
JUEZ: ABOG. RAFAEL MEDINA
SECRETARIO: ABOG. MARYORY GUANIPA
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
YORDANIS JESUS MENDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.252.484, nacido en fecha 06-10-1986, de 22 años de edad, residenciado en Velitas II, vereda 80, casa N°09, Coro Estado Falcón.

I

En fecha 04 de agosto del presente año 2.011, se celebró la Audiencia de VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES en el asunto Penal N° IP01-P-2009-000433, en donde aparece como acusado el ciudadano: YORDANIS JESUS MENDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.252.48, por la presenta comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de la menor: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en este estado el tribunal verifica que el ciudadano: YORDANIS JESUS MENDEZ, ya identificado en el presente escrito, incumplió con las obligaciones impuestas por este tribunal. Posteriormente la defensa privada, solicita el derecho de prorroga al imputado de autos, a los fines del cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal, En este sentido la representación Fiscal manifestó en dicho acto que no se opone a la solicitud de la defensa privada.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez que fueron escuchadas las partes durante el desarrollo de la audiencia, observa esta Instancia Judicial que el imputado hoy acusado: YORDANIS JESUS MENDEZ, si bien es cierto que incumplió con lo que lo impuso este Tribunal, también nuestro ordenamiento jurídico le da la oportunidad de reivindicarse con la sociedad y con las leyes, en este orden de ideas, considera quien aquí decide que lo solicitado por la defensa privada no es contrario a derecho y acuerda la prorroga al ciudadano: YORDANIS JESUS MENDEZ, con las siguientes condiciones: La presentación periódica por ante la unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario, por el lapso de un año. Y segundo, el aporte mensual de trescientos (300bs) a la ciudadana victima. Todo esto de conformidad con lo tipificado en el artículo 44 del Código orgánico procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE. PRIMERO: Otorga la una prorroga por el lapso de un (01) año, para el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal, al ciudadano: YORDANIS JESUS MENDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.252.48, por la presenta comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de la menor: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, consistente en:

PRIMERO: La presentación periódica por ante la unidad técnica de apoyo al sistema Penitenciario, por el lapso de un año.

SEGUNDO: El aporte mensual de la cantidad de trescientos (300bs) a la ciudadana victima.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal se suspende la prescripción de la acción penal, durante el lapso de prueba.
Se fija el régimen de prueba por el lapso de un (01) año a partir del 04 de agosto del 2.011. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese. Publíquese. Notifíquese.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. RAFAEL MEDINA
LA SECRETARIA

ABOG. MARYORY GUANIPA