REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002658
ASUNTO : IP01-P-2009-002658


AUTO DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

• DATOS DEL TRIBUNAL: JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL.
JUEZ: ABOG. RAFAEL MEDINA
SECRETARIO: ABOG. MARYORY GUANIPA

• IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
DANILO RODOLFO GUERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.705.145, de 58 años de edad, comerciante, residenciado en el Barrio Guacaipuro, calle 68, casa N° 16-04, La Limpia Maracaibo Estado Zulia, DELVIS ENRIQUE GUERRA MORELO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.188.928, de 26 años de edad, comerciante, residenciado en el Barrio 4 de octubre calle Principal, casa sin número, sector El Marite, Maracaibo Estado Zulia. JAVIER EMIRO GALBAN VILLALOBOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.550.878, de 33 años de edad, electricista, residenciado en el Barrio Raúl Leonis, calle 72, casa 99-130, sector la Curva de Molina, Maracaibo Estado Zulia. ANGEL CIRO VILLALOBOS MAESTRE, cédula de identidad N°V-5.055.160, de 55 años de edad, chofer, residenciado en el Barrio Guacaipuro, calle 67, casa 66-60 La limpia Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de: CAZA INDISCRIMINADA Y DESTRUCCION DE SISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en nuestra Ley Especial penal del Ambiente.

I

En fecha 08 de agosto del presente año 2.011, se celebró la Audiencia de VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES en el asunto Penal N° IP01-P-2009-002658, en donde aparece como acusado los ciudadanos: DANILO RODOLFO GUERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.705.145, DELVIS ENRIQUE GUERRA MORELO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.188.928, JAVIER EMIRO GALBAN VILLALOBOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.550.878, y ANGEL CIRO VILLALOBOS MAESTRE, cédula de identidad N°V-5.055.160, por la presenta comisión del delito de CAZA INDISCRIMINADA Y DESTRUCCION DE SISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en nuestra Ley Especial penal del Ambiente, en este estado el tribunal verifica que los ciudadanos: imputados HOY ACUSADOS, ya identificados en el presente escrito, cumplieron con las obligaciones impuestas por este tribunal, en fecha 24 de noviembre del año 2.009, es por lo que este Tribunal, a decidir sobre el presente asunto penal.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez que fueron escuchadas las partes durante el desarrollo de la audiencia, observa esta Instancia Judicial que los imputados hoy acusados: DANILO RODOLFO GUERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.705.145, DELVIS ENRIQUE GUERRA MORELO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.188.928, JAVIER EMIRO GALBAN VILLALOBOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.550.878, y ANGEL CIRO VILLALOBOS MAESTRE, cédula de identidad N°V-5.055.160, incumplieron con lo que les impuso este Tribunal, en fecha 24 de noviembre del año 2.009, en donde DECRETO: LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en donde les impuso una serie recondiciones por el lapso de Cuatro (04) meses, y quince (15) días, dichas concisiones fueron las siguientes: PRIMERO. Asistir durante el Régimen de Prueba al Ministerio del Ambiente de la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia, para que participen en Programas de orientación, formación y Charlas, cursos, seminarios, relacionados con la Caza Indiscriminada, SEGUNDO. La Multa que Ordena la Ley especial penal del Ambiente correspondiente. Por otra parte también también podemos señalar que nuestro ordenamiento jurídico le da la oportunidad de reivindicarse con la sociedad y con las leyes, en este orden de ideas, considera quien aquí decide que una vez cumplidas todas las condiciones impuestas por este Tribunal Segundo en las Funciones de control, considera menester decretar el Sobreseimiento de la causa, todo de conformidad con los artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3ro y artículo 48 numeral 7mo ejusdem. Y ASI SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: A LOS CIUDADANOS: DANILO RODOLFO GUERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.705.145, de 58 años de edad, comerciante, residenciado en el Barrio Guacaipuro, calle 68, casa N° 16-04, La Limpia Maracaibo Estado Zulia, DELVIS ENRIQUE GUERRA MORELO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.188.928, de 26 años de edad, comerciante, residenciado en el Barrio 4 de octubre calle Principal, casa sin número, sector El Marite, Maracaibo Estado Zulia. JAVIER EMIRO GALBAN VILLALOBOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.550.878, de 33 años de edad, electricista, residenciado en el Barrio Raúl Leonis, calle 72, casa 99-130, sector la Curva de Molina, Maracaibo Estado Zulia. ANGEL CIRO VILLALOBOS MAESTRE, cédula de identidad N°V-5.055.160, de 55 años de edad, chofer, residenciado en el Barrio Guacaipuro, calle 67, casa 66-60 La limpia Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de: CAZA INDISCRIMINADA Y DESTRUCCION DE SISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en nuestra Ley Especial penal del Ambiente. El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con los artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3ro y artículo 48 numeral 7mo ejusdem.

Regístrese. Publíquese. Notifíquese.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. RAFAEL MEDINA
LA SECRETARIA

ABOG. MARYORY GUANIPA