REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000587
ASUNTO : IP01-P-2010-000587
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en fecha veintisiete (27) de julio del 2011, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, pasa a dictar de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite TOTALMENTE el escrito Acusatorio presentado en fecha 25-05-2.011, por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: ORANGEL ANTONIO GUEDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-10.635.503, casado, Comerciante, y residenciado en la calle Garcés con Callejón Hospital, casa N° 137, Coro Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano.
SEGUNDO: Se admite la Calificación Fiscal por considerar este Tribunal de Control, que el hecho que presuntamente realizado por el ciudadano: ORANGEL ANTONIO GUEDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-10.635.503 cuando en fecha doce (12) de marzo del 2010, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la mañana, en momentos en que se encontraban los funcionarios INSPECTOR. WALTER HERNANDEZ, SUB-INSPECTOR RAMON MARTINEZ, DETECTIVE RICARDO GARCIA y AGENTES: EMIRO SANCHEZ, EVARISTO MELENDEZ, CARLOS DAVALILLO y FREDDY TORRES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Coro, se presentaron el su lugar de residencia ubicada en la calle Garcés con callejón Hospital, de esta ciudad, con la finalidad de ejecutar Orden de allanamiento Nro 03-2.010, emanada en fecha 07-03-2.010, del tribunal Quinto de Primera Instancia en las funciones de control, del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en el lugar antes indicado a fin de ubicar evidencias de interés Criminalístico, que guarden relación con la investigación signada con el N° 11F3-0233-10, instruida por la Fiscalía tercera del Ministerio Público; procediendo a realizar una minuciosa búsqueda en dicho inmueble, localizando en el cuarto principal de la residencia donde funciona la “COMERCIALIZADORA EL GUARO”, específicamente en el cielo raso de dicho dormitorio, UN ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA DE PAVON NIQUELADO, CON EMPULADURA DE MATERIAL SINTETICO, DE COLOR NEGRO, MARCA MAIOLA, CALIBRE 410, SERIAL 13325, Y UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA DE LAS DENOMINADAS FLOVERT, SIN MARCA NI MODELO APARENTE CON SIGNOS DE CORROSION, CACHA DE MADERA DE COLOR MARRON Y UN CARTUCHO PARA ESCOPETA SIN PERCUTIR CALIBRE 36, MARCA SAGA, DE COLOR ROJO, así mismo al trasladarse la comisión policial hasta la residencia ubicada frente al lugar donde se incautan las evidencias antes mencionadas, la cual es propiedad del mismo ciudadano, se pudo localizar debajo de la cama del cuarto principal, UN ARMA TIPO PISTOLA, MARCA BRYCO, MODELO JENNINGS, CALIBRE 9MM, DE PAVON NIQUELADO, CON EMPUÑADURA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, SERIAL 1271572, PROVISTA DE CUATRO CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE, MARCA CAVIM, SIN PERCUTIR, procediendo a solicitarle al ciudadano, cualquier documento de propiedad o perisología de las referidas armas manifestando el mismo no poseerlos, y que tenía dichas armas en su residencia para resguardar su integridad física y la de su familia, ya que en reiteradas oportunidades había sido objeto de robo y lesiones en su local comercial, motivo por el cual fue aprehendido por la referida comisión policial y colocado a la orden de la Vindicta Pública.
Todo lo anteriormente señalado se subsumen dentro de la tipificación de los delitos de: OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano.
TERCERO: Se ADMITEN de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, todas y cada una de las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, contenidas en el escrito acusatorio presentado en fecha 25-05-2.011, por ser las mismas lícitas, legales y pertinentes. Dichas pruebas se encuentran referidas a declaraciones de expertos, funcionarios actuantes, testigos y documentales. Asimismo, con relación al escrito de descargo presentado por la defensa privada, este Tribunal de Control las admite en todas sus partes, así como la comunidad de las pruebas.
CUARTO: Se ORDENA EL ENJUICIAMIENTO ORAL Y PÚBLICO del ciudadano: ORANGEL ANTONIO GUEDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-10.635.503, casado, Comerciante, y residenciado en la calle Garcés con Callejón Hospital, casa N° 137, Coro Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano. En consecuencia se acuerda remitir en la oportunidad legal correspondiente al Departamento de Alguacilazgo para su distribución en los Tribunales de Juicio.
SEXTO: Se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente a la Secretaria de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el presente asunto N° IP01-P-2011-000587, al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a los fines legales consiguientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Remítanse las actuaciones al Departamento de Alguacilazgo a los fines de su distribución en un Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RAFAEL MEDINA LUGO
LA SECRETARIA
ABOG. MARYORY GUANIPA
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