REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000475
ASUNTO : IP01-P-2006-000475


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 3°

Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado: ELVIN NAVAS, su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como Imputada: IVETT JOSEFINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad personal Nº V-9.510.438, de estado civil soltera, residenciada en la calle Ampíes, casa Nro 4, de esta ciudad de Coro Estado Falcón, de oficio Licenciada en Educación, por el motivo de la comisión del delito: ALTERACION ILICITA DE SERIALES IDENTIFICADORES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, cometido en perjuicio deL Estado Venezolano.

Se observa, con relación al presente caso lo siguiente: En fecha 15 de septiembre del año 2005, en horas de la tarde comparece por ante este despacho el funcionario: C 1ro. 3471, GUSTAVO NAVAS REYES, dejando constancia de la actuación Policial: “En esta misma fecha estando como experto en el departamento de Revisión de este Comando Policial de Vigilancia de Coro, se presentó una ciudadana de nombre: IVETT JOSEFINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro V-9.510.438, con la finalidad de hacerle una revisión al vehículo: placa 437-453, marca Chevrolet, clase Automóvil, modelo Malibu, color gris, serial carrocería: 1T19MHV219193, al efectuarle la revisión se constató que presenta serial placa vin: 1T19MHV219193, se encuentra ubicado en el área superior del panel de instrumentos, lado izquierda impreso en troquel bajo relieve en una lamina metal sujeta con dos tornillos SE OBSERVO FALSO, y serial chasis: 1T19MHV219193, se encuentra FALSO, el serial motor: F1112TCB, se encuentra original, se elaboro orden de deposito y remolcado al estacionamiento Occidente de Coro, se realizó entrevista a la ciudadana IVETT JOSEFINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, y se remitió el procedimiento al Ministerio Público. Es todo.

En este sentido la Representación Fiscal observa que los hechos que dieron origen a este procedimiento, se subsumen en el tipo penal del delito de : ALTERACION ILICITA DE SERIALES IDENTIFICADORES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, para la fecha en que ocurrió el hecho, siendo procedente la aplicación de la prescripción ordinaria, es decir, la prevista en el artículo 108, específicamente la consagrada en el numeral 5°, en concordancia al artículo 37 ambos del Código Penal y como quiera que se evidencia que no existe ningún acto que interrumpa la prescripción conforme al artículo 110 ejusdem, es por lo que considera que efectivamente en el presente caso la acción penal para perseguir el ilícito penal referido se encuentra evidentemente prescrita.

Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que el Ministerio Público considera que desde la fecha que inició la presente investigación hasta la presente fecha, ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción, señalando que ha pasado tiempo superior al establecido en la norma sustantiva penal para que opere la prescripción de la acción penal perseguible de oficio, por tanto es injustificable mantener la investigación de manera indefinida, razón por la cual solicita el Representante de la Vindicta Pública el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del COPP.

Considera éste Juzgador que es procedente lo solicitado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Falcón, en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 en su ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal; igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.





DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-P-2006-000475, donde aparece como Imputada: IVETT JOSEFINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro V-9.510.438, por la comisión del delito de: ALTERACION ILICITA DE SERIALES IDENTIFICADORES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano, por operar la causal establecida en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Notifíquese a las partes. Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.


ABG. RAFAEL MEDINA LUGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARYORY GUANIPA
LA SECRETARIA