REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-001074
ASUNTO : IP01-P-2005-001074


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 1°

Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abogado MOIRANI ZABALA VILLANUEVA, su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparecen como Imputado: ELIAS JOSE PEREIRA CARIPA, venezolano, titular de la cédula de identidad personal Nro V-12.182.564, de 31 años de edad, natural de Santa Cruz de Bucaral, residenciado en Coro, Callejón Cuba casa Nro 12-A, del Estado Falcón, por el motivo de la comisión del delito: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que el Ministerio Público considera que desde la fecha: 18-02-2.005, que inició la presente investigación EN DONDE SE SEÑALA en el Acta Policial, suscrita por el funcionario: C/2do JULIO MANUEL RODRIGUEZ, adscrito a la Zona Policial N° 1, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, quien refiere lo siguiente: “En esta misma fecha, cuando me encontraba de servicio en el puesto policial las dos bocas, en la Alcabala, aviste un vehículo que pasaba y me percate que un ciudadano que estaba dentro del vehículo portaba un arma de fuego..”

Ahora bien, hasta la presente fecha, no existen nuevos elementos de convicción que permitan demostrar la responsabilidad penal del imputado, toda vez que se aprecia claramente en las actas procesales la carencia de pruebas que ayuden a lograr la participación del sujeto activo en los hechos descritos; razón por la cual solicita el Representante de la Vindicta Pública el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del COPP; Considera éste Juzgador que es procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 en su ordinal 1° del Código orgánico Procesal Penal; por cuanto que EL HECHO OBJETO DEL PROCESO…NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO, igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal; de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-P-2005-001074, donde aparecen como Imputado: ELIAS JOSE PEREIRA CARIPA, venezolano, titular de la cédula de identidad personal Nro V-12.182.564, de 31 años de edad, natural de Santa Cruz de Bucaral, residenciado en Coro, Callejón Cuba casa Nro 12-A, del Estado Falcón, por el motivo de la comisión del delito: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Por operar la causal establecida en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.




ABG. RAFAEL MEDINA LUGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARYORY GUANIPA
LA SECRETARIA