REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Septiembre de 2011
201º y 152º
I
DECISIÓN OTORGANDO PRÓRROGA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 250 QUINTO APARTE DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Visto como ha sido que en fecha 16.09.11, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, recibió solicitud de prórroga por quince (15) días, y puesta a la vista de este juzgador el 16-09-2011, interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de presentar el acto conclusivo en la causa seguida en contra de los ciudadanos LUIS RAFAEL SAN JUANELO SEQUERA y LUIS ALFREDO GONZALEZ, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, en relación al artículo 83 de la Ley Sustantiva Penal, en perjuicio del Ciudadano ANYOLERI JOHAN CORONEL MARTINEZ, este Juzgado a los fines de resolver, realiza las siguientes consideraciones:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizada la solicitud de prórroga presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, se evidencia que la misma obedece a que hasta la presente fecha esa Representación Fiscal no ha recibido las diligencias de investigaciones cuya práctica se solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, necesarias a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo.
Ahora bien, del análisis realizado al contenido de la presente solicitud de prórroga, observa este Juzgador, que la misma constituye un derecho del Ministerio Público, cuya única limitante es, la presentación oportuna de la misma, es decir, con al menos cinco (5) días de antelación al vencimiento del lapso de treinta (30) días otorgados por el Código Orgánico Procesal Penal para dar término a la investigación, y la solicitud fundada de parte de la Representación Fiscal, se interpone el día 16/09 /11 realizándose con (06) días antelación verificándose, que dicho lapso de acuerdo a lo señalado por Código Orgánico Procesal Penal, vence en fecha 22.09.11, en virtud de que la audiencia de presentación donde se decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se efectuó el dia martes 23 de agosto de 2011.
En tal sentido, el artículo 250 Quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“Artículo 250….. “si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento, o en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el o la fiscal lo solicite por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo(negrillas del Tribunal.”
En el presente caso, observa quien aquí resuelve, que la solicitud de prórroga interpuesta por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, se encuentra plenamente ajustada a derecho, pues se realizó el día diez y seis (16) de septiembre de 2011, es decir, con seis días de antelación al vencimiento de los treinta (30) días fijados por el artículo 250 Quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que dicho lapso vence el 22/09/2011.
Asimismo, se observa que la solicitud de prórroga fue presentada, en escrito debidamente fundado donde la representación del Ministerio Público, señaló de manera clara y concreta las razones que motivaban la presente petición, tal y como se explanaron ut supra, a los fines de concluir de manera satisfactoria la investigación.
Así las cosas, estima este Juzgador, que en el presente caso están dado los supuestos para declarar la procedencia de la prórroga solicitada por el Ministerio Público; razón por la cual estima quien aquí decide que lo ajustado a derecho es acordar la prórroga solicitada fijada por el artículo 250 Quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a partir del vencimiento de los treinta (30) días a los fines que la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, presente el respectivo acto conclusivo.
Razón por la cual, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público deberá presentar el respectivo acto conclusivo, en la causa seguida a los ciudadanos LUIS RAFAEL SAN JUANELO SEQUERA y LUIS ALFREDO GONZALEZ, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, en relación al artículo 83 de la Ley Sustantiva Penal, en perjuicio del Ciudadano ANYOLERI JOHAN CORONEL MARTINEZ, ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de prórroga presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público en fecha 16.09.11, y en consecuencia, ACUERDA al Ministerio Público la prórroga contenida en el artículo 250 Quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de Quince (15) días adicionales, contados a partir de fecha 22.09.11, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo en la causa seguida de los ciudadano LUIS RAFAEL SAN JUANELO SEQUERA y LUIS ALFREDO GONZALEZ, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, en relación al artículo 83 de la Ley Sustantiva Penal, en perjuicio del Ciudadano ANYOLERI JOHAN CORONEL MARTINEZ, dejándose expresa constancia que dicho lapso vence en fecha siete (07) de octubre de 2011. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, notifíquese al imputado y a la víctima. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio en la oportunidad legal correspondiente.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
EL SECRETARIO
ABO. RAMON LOAIZA QUEIPO
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 294 de acuerdo a la numeración emitida por el Sistema Juris 2000.
EL SECRETARIO.
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