Asunto Principal IP01-P-2011-004001
Asunto IP01-P-2011-004001
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
Santa Ana de Coro, 21 de Septiembre de 2011
201º y 153º
I
DECISIÓN OTORGANDO PRÓRROGA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 250 QUINTO APARTE DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Visto como ha sido que en fecha 16.09.11, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, recibió solicitud de prórroga por quince (15) días, y puesta a la vista de este juzgador el 19-09-2011, interpuesta por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de presentar el acto conclusivo en la causa seguida en contra de la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN GUANIPA DE COLINA por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo Aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el numeral 9° del artículo 163 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Juzgado a los fines de resolver, realiza las siguientes consideraciones:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizada la solicitud de prórroga presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, se evidencia que la misma obedece a que hasta la presente fecha esa Representación Fiscal le faltan por recabar diligencias para la Investigación, necesarias a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo, entre ellas destacan entrevistas a testigos del procedimiento, así como otras actuaciones que son de vital importancia para esclarecer los hechos y demostrar la responsabilidad penal de los imputados en la presente causa.
Ahora bien, del análisis realizado al contenido de la presente solicitud de prórroga, observa este Juzgador, que la misma constituye un derecho del Ministerio Público, cuya única limitante es, la presentación oportuna de la misma, es decir, con al menos cinco (5) días de antelación al vencimiento del lapso de treinta (30) días otorgados por el Código Orgánico Procesal Penal para dar término a la investigación, y la solicitud fundada de parte de la Representación Fiscal, se interpone el día 16/09 /11 realizándose con (09) días antelación verificándose, que dicho lapso de acuerdo a lo señalado por Código Orgánico Procesal Penal, vence en fecha 25.09.11, en virtud de que la audiencia de presentación donde se decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se efectuó el día jueves 25 de agosto de 2011.
En tal sentido, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“Artículo 250….. “Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento, o en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.” (Negrillas del Tribunal)
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el o la fiscal lo solicite por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.”(Negrillas del Tribunal)
“En este supuesto, el o la fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada.” (Negrillas del Tribunal)
En el presente caso, observa quien aquí resuelve, que la solicitud de prórroga interpuesta por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, se encuentra plenamente ajustada a derecho, pues se realizó el día diez y seis (16) de septiembre de 2011, con nueve (9) días de antelación, es decir en tiempo hábil, al vencimiento de los treinta (30) días fijados por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que dicho lapso vence el 25/09/2011.
Asimismo, se observa que la solicitud de prórroga fue presentada, en escrito debidamente fundado donde la representación del Ministerio Público, señaló de manera clara y concreta las razones que motivaban la presente petición, tal y como se explanaron ut supra, a los fines de concluir de manera satisfactoria la investigación.
Así las cosas, estima este Juzgador, que en el presente caso están dado los supuestos para declarar la procedencia de la prórroga solicitada por el Ministerio Público; razón por la cual estima quien aquí decide que lo ajustado a derecho es acordar la prórroga solicitada fijada por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir del vencimiento de los treinta (30) días a los fines que la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, presente el respectivo acto conclusivo.
Razón por la cual, la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público deberá presentar el respectivo acto conclusivo, en la causa seguida a la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN GUANIPA DE COLINA, venezolano, mayor de edad, de 43 años de edad, Casada, fecha de nacimiento 28-12-1967, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.178.004, de profesión u oficio oficios del hogar, residenciada en la Calle Popular Barrio Cruz Verde, Casa N° 22, Coro Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo Aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el numeral 9° del artículo 163 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de prórroga presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en fecha 16.09.11, y en consecuencia, ACUERDA al Ministerio Público la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de Quince (15) días adicionales, contados a partir de fecha 25.09.11, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo en la causa seguida a la ciudadana: GREGORIA DEL CARMEN GUANIPA DE COLINA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo Aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el numeral 9° del artículo 163 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, dejándose expresa constancia que dicho lapso vence en fecha diez (10) de octubre de 2011. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, notifíquese al imputado y a la víctima. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio en la oportunidad legal correspondiente.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
EL SECRETARIO
ABO. RAMON LOAIZA QUEIPO
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 301 de acuerdo a la numeración emitida por el Sistema Juris 2000.
EL SECRETARIO.
ERS/RL.-
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