REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 1 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-03856

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de prórroga presentada por el Ministerio Público en esta fecha, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que concluya la investigación a los efectos de presentar el acto conclusivo que corresponda en la causa criminal seguida a los ciudadanos VÍCTOR MANUEL JURADO, ROSMEL JORDAN CARRASQUEL y ALEXANDER JESÚS CARRASQUEL, por la comisión de los delitos de ROBO, FUGA DE DETENIDO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD.

Se deja constancia que la causa penal con la cual se relaciona la investigación es conocida por el Tribunal 5º de Control, y la solicitud será resuelta por este despacho judicial en virtud de encontrarse de guardia con ocasión al cronograma efectuado por la Presidencia del Circuito por motivo del receso judicial decretado por la Sala Plena desde el 15 de agosto de 2011 al 15 de septiembre de 2011.

Recibida la solicitud fue agregada a los autos y encontrándose el Tribunal en tiempo oportuno para resolver lo hace en los siguientes términos:
Analizado el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que una vez decretada la privación judicial preventiva de libertad, el Fiscal dentro de los 30 días siguientes deberá presentar la acusación, el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones, según estime su criterio.
Sin embargo, el mismo artículo establece una excepción a este lapso de 30 días, es la prórroga hasta por un lapso de 15 días, siempre y cuando el Ministerio Fiscal la solicite por lo menos con 5 días de anticipación al vencimiento del lapso de los 30 iniciales, supuesto en el cual el Fiscal o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada.
A este efecto, se observa que la medida de privación judicial decretada al encartados data del 7 de agosto de 2011, próximo pasado, es decir, que el vencimiento de los 30 días sería el día 6 de septiembre de 2011, y la Oficina Fiscal presentó su solicitud el día 1 de septiembre de 2.011, de manera que no cabe duda que cumplió tempestivamente con las exigencias de ley. Y así se decide.
Por otra parte, el legislador exige a los efectos de conceder o no la prórroga un requisito adiciona a la tempestividad, cual es:
1.- Que la solicitud sea motivada.
En el presente caso la Fiscal señaló que la petición de prórroga obedece a que “…se está en la espera de las resultas de la (sic) diligencias ordenadas al órgano comisionado las cuales hasta la presente fecha no han sido recibidas en este Despacho Fiscal…”
Así las cosas, estima esta instancia judicial que la solicitud planteada por la Fiscalía se encuentra ajustada a derecho, dado que, además de tempestiva, es motivada y justificada, ya que explicó con suficiencia el porqué requería la prórroga prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal considera el argumento esbozado como un mínimo de motivación suficiente para que proceda la prórroga demandada por el despacho Fiscal.
Colofón de anterior, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la solicitud de prórroga requerida por la Fiscalía 1º del Ministerio Público, en consecuencia, se le otorga el lapso de 15 días de prórroga, que comenzarán a correr a partir del vencimiento de los 30 días a los que hace referencia el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quiere decir, que el lapso para la presentación del acto conclusivo vencerá el día 21 de septiembre de 2011, considerando que la privación de libertad fue decretada en fecha 7 de agosto de 2011, próximo pasado. Y así se decide.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ACUERDA al Ministerio Público la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir del día 6 de septiembre de 2011, los cuales vencerán el día 21 de septiembre de 2011, ello a los efectos de que la Fiscalía presente el acto conclusivo a que haya lugar en la causa penal que se le sigue a los ciudadanos VÍCTOR MANUEL JURADO, ROSMEL JORDAN CARRASQUEL y ALEXANDER JESÚS CARRASQUEL, por la comisión de los delitos de ROBO, FUGA DE DETENIDO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD.

Regístrese, publíquese y Notifíquese a la defensa y a la Representación Fiscal. Remítase la incidencia a la Fiscalía.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
EL SECRETARIO,

VÍCTOR ACOSTA


Nº de Resolución PJ0420110000536