REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Santa Ana de Coro, 16 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-0002657

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a juicio conforme a los artículos 173, 177, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual el Tribunal acordó admitir la acusación Fiscal presentada en contra de JOSÉ RAÚL HERRERA GODOY, quien se encuentra actualmente privado de su libertad por la comisión del delito EXTORSIÓN; emplazó a las partes a concurrir ante el Tribunal del Juicio; ratificó la medida de coerción personal impuesta y ordenó la remisión de las actuaciones al Tribunal Competente.
I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO

El presente auto de apertura a juicio se publica en razón del mandato expreso según la orden judicial dictada en esta misma fecha, mediante la cual se ordena el enjuiciamiento oral y público del ciudadano:

1.- JOSÉ RAÚL HERRERA GODOY, venezolano, mayor de edad, de 28 años, residenciado en Maracaibo, estado Zulia, y domiciliado Coro, estado Falcón, en la urbanización La Velita, vereda 40, casa sin número, frente a una casa de dos plantas, cerca del módulo de orden público, y titular de la cédula de identidad V-18.821.360, fecha de nacimiento 14/4/1982, de ocupación ayudante de construcción, hijo de Marlene Godoy y José Raúl Herrera, analfabeto.

II
RELACION DE LOS HECHOS y EXPOSICIÓN SUSCINTA EN QUE SE FUNDA LA CALIFICACION JURIDICA

Según se desprende de la acusación Fiscal, el hecho que se le atribuye al acusado se relaciona con un suceso ocurrido en el día 26 de julio de 2010, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano Danny Reyesm quien señaló que luego de haber sido objeto de un Robo sobre un bien de su propiedad, moto Jaguar, modelo Maxi Plus, tipo paseo, un ciudadano apodado el “machorro” le había exigido la cantidad 1000 bolívares a cambio de información sobre el paradero de la moto. Ese día y ante la denuncia interpuesta se constituye una comisión de la Guardia Nacional, con el objeto de atender a la denuncia y se trasladan a la urbanización Las Velitas ya que la víctima le entregaría la cantidad de dinero exigida al sujeto apodado el “machorro”. La comisión observó que la víctima se traslada hasta la avenida 2 frente al bloque 26 en un vehículo Spark, placas VCU-84L, conducido por el ciudadano Estrella Ricardo, y observan que es abordado por otro ciudadano, luego de que el vehículo arrancara se inicia una persecución y el vehículo llega hasta la avenida 2 y avistan al acusado a quien detienen y al revisarlo le localizan en el bolsillo derecho de su pantalón la cantidad de 1000 bolívares fuertes, que señaló la víctima era la persona que lo estaba extorsionando y era el dinero exigido producto de la extorsión.

III
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Conforme a las exigencias del ordinal 3º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal admitió en audiencia preliminar en virtud de ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad y por estar referidos de manera directa a los hechos que serán objeto del debate oral y público, además de su legalidad y licitud, las siguientes pruebas:

Testimoniales:

1.- Sargento Carlos Loyo,
2.- Sargento Luís Alberto Covis;
3.- Sargento José Domingo Fernández,
4.- Sargento Williams Porras Tarazona
5.- Sargento Manuel Escalona Camacho
Todos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, dado que fueron los efectivos de la policía que efectuaron la aprehensión del ciudadano José Raúl Herrera Godoy, razón por la cual sus testimonios son pertinente, útiles y necesarios por tener conocimiento de las circunstancias en que se efectuó la detención, el lugar, el motivo y la razón que la originó.

6.- Agente Manuel Loyo;
7.- Agente Pedro González
8.- Licenciada Lynne Bracho

Adscritos al CICPC, sus testimonios son pertinentes, útiles y necesarios por cuando fueron los funcionarios que practicaron la inspección técnica de fecha 27-7-2010, en el sitio donde se efectúa la aprehensión del acusado y conocen las características del lugar donde se perpetra el delito por el que el Ministerio Público acusó a José Raúl Herrera.

Igualmente Linne Bracho, es la experta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que practicó la experticia de autenticidad o falsedad 862 de fecha 27-7-2010, sobre los objetos y demás cosas que le fueron incautadas al acusado al momento de su aprehensión policial, específicamente el dinero objeto de la extorsión.

Y, Manuel Loyo, experto que practicó la experticia de reconocimiento legal 129 de fecha 27-7-2010, a un teléfono celular decomisado en el procedimiento policial.

9.- Danny Rafael Reyes
10. Leen Hailyn

El primero víctima directa del delito de extorsión y expondrán en el debate oral y público el conocimiento que tienen sobre la perpetración del delito en mención, sus circunstancias, motivos, lugar, hora y el perpetrador del hecho punible, de allí sus pertinencia, útilidad y necesidad y la segunda víctima indirecta del delito por ser cónyuge de la víctima y tuvo conocimiento de los hechos de extorsión de los que fue objeto Danny Rafael Reyes.

11.- Ricardo Estrella

Por ser testigo presencial de los hechos, siendo que fue el conductor del vehículo taxi en el que se desplazó la víctima hasta el lugar donde hizo la consignación del dinero al acusado de autos.

Documentos:

1.- Acta de Inspección Técnica de fecha 27-7-2010, suscrita por los efectivos policiales Manuel Loyo y Pedro González, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en las Velitas II calle 18, vía pública, lugar donde se perpetra el delito de Extorsión y donde es detenido el acusado, se admite por encuadrar dentro de los presupuestos del artículo 339, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo legal y pertinente conforme a los artículos 197 y 198, deberá ser ratificada a los efectos de su incorporación por el funcionario que la suscribe.

2.- Experticia de reconocimiento legal 9700-060-862 de fecha 27 de julio de 2010, suscrita por Lynne Bracho, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre todos los objetos y cosas que le fueron decomisadas al acusado, específicamente el dinero objeto de la extorsión, se admite por encuadrar dentro de los presupuestos del artículo 339, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo legal y pertinente conforme a los artículos 197 y 198, deberá ser ratificada a los efectos de su incorporación por el funcionario que la suscribe.

3.- Experticia de reconocimiento legal 9700-060-129 de fecha 27 de julio de 2010, suscrita por Manuel Loyo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre un teléfono celular decomisado en el procedimiento policial, se admite por encuadrar dentro de los presupuestos del artículo 339, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo legal y pertinente conforme a los artículos 197 y 198, deberá ser ratificada a los efectos de su incorporación por el funcionario que la suscribe.

IV
DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCION. ORDEN DE APERTURA A JUICIO. EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES Y REMISION DE LAS ACTUACIONES

Respecto a la medida de coerción personal, el Tribunal estima que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida de coerción personal de privación judicial preventiva de libertad, siendo pertinente mantener la medida de coerción personal por ser esta idónea y proporcional al delito y a los hechos que dieron origen al presente proceso judicial. Y así se decide.

Por otra parte, una vez que fue admitida parcialmente la acusación Fiscal se le impuso al acusado de las medidas alternativas de prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando no acogerse a ninguno de dichos criterios.

Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a la norma adjetiva penal ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del ciudadano JOSÉ RAÚL HERRERA GODOY, quien se encuentra actualmente privado de su libertad por la comisión del delito EXTORSIÓN, por haber suficientes mérito para ello, en consecuencia se ordena pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva a donde deberán acudir las partes en un plazo común de 5 días, debiendo la Secretaria del Despacho remitir en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la acusación de la Fiscalía 3º del Ministerio Público, conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO ORAL Y PÚBLICO del acusado JOSÉ RAÚL GODOY. SEGUNDO: SE ACOGE LA CALIFICACION JURIDICA dada a los hechos por la Fiscalía, esto es, el delito de EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. TERCERO: SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN FISCAL. CUARTO: Se ratifica la MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL impuesta al acusado.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión, remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal. Notífíquese.
EL JUEZ
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,
ELIANNA CALDERA
Resolución Nº: PJ04-2011-000546