REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de septiembre de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000633
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a juicio conforme a los artículos 173, 177, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual el Tribunal, en esta misma fecha, acordó admitir la acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano DAVID CONSTANTINO PALM FERNANDEZ, por la comisión del delito de DETENTACIÓN DE MUNICIONES DE ARMAS DE GUERRA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos; emplazó a las partes a concurrir ante el Tribunal del Juicio y ordenó la remisión de las actuaciones al Tribunal Competente.
I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
El presente auto de apertura a juicio se publica en razón del mandato expreso según la orden judicial dictada en esta misma fecha, mediante la cual se ordena el enjuiciamiento oral y público del ciudadano:
1.- DAVID CONSTANTINO PALM, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.812.728, fecha de nacimiento 25-03-1956, edad 55 años, profesión u oficio Mecánico, domicilio Verita Cuatro, Calle 8, casa numero 14 a una cuadra de la Licorería del Patrón, teléfono 0424-6496072.
II
RELACION DE LOS HECHOS y EXPOSICIÓN SUSCINTA EN QUE SE FUNDA LA CALIFICACION JURIDICA
Según se desprende de la acusación Fiscal, el hecho que se le atribuye al acusado se relaciona con el procedimiento policial practicado por funcionarios de la Policía del estado falcón, quienes dejan constancia que en fecha 9 de febrero de 2011, aproximadamente a las 9:30 horas de la mañana, se presentaron en un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de venta de repuestos y accesorios automotores, ubicado en las Velitas IV, Variante Norte, Coro, estado Falcón, con el objeto de practicar la orden judicial de allanamiento nº 3 emanada del Tribuna 5º de Control del estado Falcón y una vez en lugar y practicado el registri correspondiente lograron localizar un bolso en cuyo interior se encontraban la cantidad 52 cartuchos de diferentes calibres para armas de fuego, así como radios portátiles, gorras, pasamontañas, etc. Y de cuyos objetos, específicamente de las municiones no pudo justificar su lícita tenencia, siendo imputado y acusado por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, calificación jurídica que el Tribunal comparte con el Despacho Judicial y la juzgó ajustada y conforme a derecho.
III
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Conforme a las exigencias del ordinal 3º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal admitió en audiencia preliminar en virtud de ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad y por estar referidos de manera directa a los hechos que serán objeto del debate oral y público, además de su legalidad y licitud, las siguientes pruebas:
Testimoniales:
1.- Erick Sangronis y Angel Pirelas, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y suscribieron el acta de inspección técnica 152 de fecha 10-2-2011, practicada en el sitio o lugar donde se practicó el allanamiento y se encontraron las municiones.
2.- Agente Orangel Miquilena, adscrito al CICPC, por ser éste el experto que practicó el informe de experticia legal o reconocimiento legal de fecha 10-2-2011, sobre las municiones encontradas en el allanamiento practicado.
3.- Sub Inspector James Vargas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser el experto que practicó y suscribió el reconocimiento técnico B-049, de fecha 10-2-2011, practicado a las municiones localizadas en el allanamiento.
4.- Sob Inspecto Francisco Pereira/ Cabo 1 Roger Lazaro/ Cabo 2º Edgardo Ereu/ Cabo 2º Vargas Yoselis/ Distinguido Eduardo González/ Agentes Jesús Sánchez y Jesús Arias, Todos adscritos a la Policía del estado Falcón, y fueron ellos quienes practicaron el allanamiento y encontraron las municiones ilegales, por lo tanto depondrán sobre el conocimiento que tienen de los hechos.
5.- Oscar Jesús Loyo Peniche, por ser testigo presencial de los hechos y observó el allanamiento practicado por los efectivos de la Policía del estado Falcón, por ello tiene conocimiento de la detención del acusado y de los objetos que fueron encontrados en el allanamiento.
6.- José Luís Amaya Morillo, por ser testigo presencial de los hechos y observó el allanamiento practicado por los efectivos de la Policía del estado Falcón, por ello tiene conocimiento de la detención del acusado y de los objetos que fueron encontrados en el allanamiento.
7.- Isander David Campo, por ser testigo presencial de los hechos y observó el allanamiento practicado por los efectivos de la Policía del estado Falcón, por ello tiene conocimiento de la detención del acusado y de los objetos que fueron encontrados en el allanamiento.
Documentos:
1.- Experticia de reconocimiento 9700060-B-049, practicado por el experto James Vargas, adscrito al CICPC, siendo que a través de ella se determinó las características de las distintas municiones para armas de fuego, calibres, estado, uso y conservación, se admite por encuadrar dentro de los presupuestos del artículo 339, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo legal y pertinente conforme a los artículos 197 y 198, deberá ser ratificada a los efectos de su incorporación por el funcionario que la suscribe.
2.- Experticia de reconocimiento legal, practicado y suscrito por el experto orangel Miquilena, adscrito al CICPC, siendo que a través de ella se determinó las características de los distintos objetos encontrados y decomisados en el allanamiento, se admite por encuadrar dentro de los presupuestos del artículo 339, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo legal y pertinente conforme a los artículos 197 y 198, deberá ser ratificada a los efectos de su incorporación por el funcionario que la suscribe.
3.- Inspección Técnica 152 de fecha 10-2-2011, practicada y suscrito por los expertos Erick Sangronis y Angel Pirela, adscrito al CICPC, siendo que a través de ella se determinó las características del sitio o lugar del allanamiento donde se localizaron y decomisaron las distintas municiones para armas de fuego, se admite por encuadrar dentro de los presupuestos del artículo 339, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo legal y pertinente conforme a los artículos 197 y 198, deberá ser ratificada a los efectos de su incorporación por el funcionario que la suscribe.
IV
DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCION. ORDEN DE APERTURA A JUICIO. EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES Y REMISION DE LAS ACTUACIONES
Respecto a la medida de coerción personal, el Tribunal estima que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida cautelar de libertad, siendo pertinente mantener la medida de coerción personal por ser esta idónea y proporcional al delito y a los hechos que dieron origen al presente proceso judicial y con fundamento a los principios de presunción de inocencia, estado de libertad y afirmación de ella, además el imputado ha cumplido fielmente con los deberes que se le impuso desde su otorgamiento. Y así se decide.
Por otra parte, una vez que fue admitida parcialmente la acusación Fiscal se le impuso al acusado de las medidas alternativas de prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando no acogerse a ninguno de dichos criterios.
Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a la norma adjetiva penal ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del ciudadano DAVID CONSTANTINO PALM FERNANDEZ, por la comisión del delito de DETENTACIÓN DE MUNICIONES DE ARMAS DE GUERRA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, por haber suficiente mérito para ello, en consecuencia, se ordena pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva a donde deberán acudir las partes en un plazo común de 5 días, debiendo la Secretaria del Despacho remitir en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la acusación de la Fiscalía 4º del Ministerio Público, conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO ORAL Y PÚBLICO del ciudadano DAVID CONSTANTINO PALM FERNANDEZ, ampliamente identificados en los autos. SEGUNDO: SE ACOGE LA CALIFICACION JURIDICA dada a los hechos por la Fiscalía, esto es, DETENTACIÓN DE MUNICIONES DE ARMAS DE GUERRA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos. TERCERO: SE ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Fiscalía en su escrito de acusación. CUARTO: Se ratifica la MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL impuesta al acusado.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión, remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal. Notifíquese.
EL JUEZ
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,
Resolución Nº: PJ04-2011-000547
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