REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal 4º de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro
Coro, 19 de septiembre de 2011
201º y 152º
IP01-P-2011-000521
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 173, 177 , 318 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la solicitud de sobreseimiento presentada en fecha 7 de julio de 2011, por la Fiscalía 3º del Ministerio Público, a favor del ciudadano: GUSTAVO ADOLFO ESTEBAN MOLINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-11.309.130, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal emite su pronunciamiento, en los siguientes términos:
I
ANTECEDENTES DEL CASO
La Fiscalía del Ministerio Público inició Investigación Penal, toda vez que en fecha 16/11/2010, la ciudadana AMANDA ESTHER MOJICA DE VELARDE, formuló denuncia a través de la cual expone entre otras cosas, que la misma en compañía de su esposo, el ciudadano ROLANDO VELARDE ROMERO iniciaron los trámites para la adquisición de una vivienda ofertada por la Compañía Anónima INMOBILIARIA DESARROLLOS 80699 C.A., por un precio de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo), comprometiéndose a cancelar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) por concepto de reserva de un Apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Manaure, Torre A, Nº 32 A, de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, y como monto inicial de la mismo la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,oo), cancelando los compradores la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo), haciendo uso de todos sus ahorros y confiando en que podrían adquirir una vivienda propia, pero es el caso que nunca pudieron materializar la cancelación del monto restante correspondiente a la inicial por cuanto al presentarse en la oficina de ventas de la empresa con la cual contrataron se encontraron con que la misma había desaparecido, y desconocían el paradero de los Representantes de la Empresa con los cuales venían negociando desde un principio, sin que les dieran ningún tipo de explicación o le enviaran alguna notificación al respecto, motivo por el cual se trasladaron hasta la ciudad de Caracas, supuesto domicilio principal de la INMOBILIARIA DESARROLLOS 80699 C.A., y al llegar a la sede donde funciona la misma se encuentran con que está cerrada, aunado a esto, tuvieron conocimiento a través de Representantes del Banco de Coro Bancoro que dicha constructora había celebrado con esa institución Bancaria un Crédito Hipotecario para construir el conjunto residencial en referencia, incumpliendo con las condiciones establecidas, lo cual trajo como consecuencia la Ejecución de una Medida de Embargo Preventivo que solo ocasiono un perjuicio para los distintos compradores quienes aportaron cantidades de dinero y quedaron en una situación de incertidumbre al no tener conocimiento de si recuperarían su inversión o si se les harían entrega del inmueble que ya tenían asignados, figurando como afectados otros co-propietarios del referido conjunto residencial identificados como FRANCISCA CHIRINO DE SANCHEZ, ALEXIS SANCHEZ, EVA MATILDE AMANEIROS RIERA, DESYRRE EL CARMEN MARTÍNEZ DÁVILA, MIGUEL GUZGUN YAMMAL, ADELA BEATRIZ GARCÍA DE LISCANO, HELIMENAS SEGUNDO LISCANO BURGOS, MARIA AUXILIADORA ROMERO, OCTAVIO JOSÉ ROSSELL SUÁREZ, ÁNGEL MODESTO ROSSELL SUÁREZ y DAMASO CARRERO, quienes manifiestan en sus respectivas declaraciones que cancelaron sumas de dinero para la adquisición de sus respectivos inmuebles, a favor de la empresa ampliamente identificada.
II
Elementos de Investigación recopilados por el Despacho Fiscal.
En el asunto penal, tal y como lo relaciona la Representante Fiscal constan los siguientes elementos de investigación.
1.- DENUNCIA de fecha 16-11-2010 interpuesta por la ciudadana: AMANDA ESTHER MOJICA DE VELARDE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-6.519.159, con la finalidad de formular Denuncia contra la Sociedad Mercantil Desarrollos 80699 C.A, mediante la cual manifiesta entre otras cosas haber negociado en fecha 14-06-2007 con la mencionada empresa la adquisición de un inmueble tipo Apartamento, signado con el N° 32-A, ubicado en el Piso N° 03 del Conjunto Residencial Manaure, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón por un precio de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Ciento sesenta millones de bolívares para la fecha de la negociación) y que a tal fin había entregado la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES dinero correspondiente a la cuota inicial del monto total del precio y que no pudo culminar el negocio jurídico toda vez que la empresa Desarrollos 80699 C.A había cerrado sus oficinas sin ninguna explicación y no había tenido respuesta por parte de los Representantes Legales de la misma, aunado al hecho que esta sociedad mercantil suscribió un Crédito Hipotecario con Bancoro y éste ejecutó una medida de embargo contra Desarrollos 80699 C.A por incumplimiento de sus obligaciones, asimismo dicha entidad bancaria fue intervenida y hasta la presente fecha los distintos co-propietarios desconocen el destino que tendrá el dinero que ya habían cancelado y en qué estado quedó la compra y entrega efectiva de sus viviendas. (Folio 1 Pieza I).
2.- En fecha 17-11-2010, la Fiscalía ordena el Inicio de la Investigación Penal signada con el N° 11-F3-0942-10 por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad (Fraude, Estafa y Usura - Plan F.E.U Modalidad Vivienda).
3.- En fecha 07-12-2010, la Fiscalía ordenó las siguientes diligencias:
• Oficio N° FAL-3-2063-10, dirigido a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) solicitando remitieran los Movimientos Bancarios y Financieros de la sociedad mercantil Desarrollos 80699 C.A correspondientes al 01 de Junio del 2007 hasta el 31 de diciembre de 2009, período en el que se suscitaron los hechos objeto de la investigación. (Folio 27 Pieza I).
• Oficio N° FAL-3-2064-10, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, solicitando se designaran Experto Contable a fin de determinar el daño patrimonial ocasionado a los co-propietarios del Conjunto Residencial Manaure, así como el cobro del IPC. (Folio 21 Pieza I).
• Oficio N° FAL-3-2065-10, dirigido al Coordinador Regional del Ministerio para las Obras Publicas y Vivienda, solicitando la designación de Experto Contable a fin de determinar el daño patrimonial ocasionado a los co-propietarios del Conjunto Residencial Manaure, así como el cobro del IPC. (Folio 24 Pieza I).
• Oficio N° FAL-3-2066-10, dirigido al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Región Falcón, solicitando se designe Experto Contable a fin de determinar el daño patrimonial ocasionado a los co-propietarios del Conjunto Residencial Manaure, así como el cobro del IPC. (Folio 22 Pieza I).
• Oficio N° FAL-3-2067-10, dirigido al Coordinador Regional del Ministerio para las Obras Publicas y Vivienda, solicitando información si ese organismo otorgó Autorización a la sociedad mercantil Desarrollos 80699 C.A para la construcción del Conjunto Residencial Manaure, ubicado en la avenida Maracaibo de Santa Ana de Coro del Estado Falcón. (Folio 25 Pieza I).
• Oficio N° FAL-3-2068, dirigido a la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, solicitando información si ese organismo otorgo Autorización a la sociedad mercantil Desarrollos 80699 C.A para la construcción del Conjunto Residencial Manaure, ubicado en la avenida Maracaibo de Santa Ana de Coro del Estado Falcón. (Folio 18 Pieza I).
• Oficio N° FAL-3-2069-10, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro ordenando la práctica de diligencias tales como la ubicación de la sociedad mercantil Desarrollos 80699 C.A, recabar sus estatutos sociales, identificar a sus representantes legales, tomar entrevista a la denunciante a fin de ampliar el conocimiento que tiene sobre los hechos, realizar la correspondiente inspección técnica en el sitio del suceso, ubicar y tomar entrevista a la ciudadana Juana López, empleada de la empresa así como a cualquier otra persona que a bien pudiera tener conocimiento de los hechos que se investigan. (Folios 19 y 20 Pieza I).
• Oficio N° FAL-3-2070-10, dirigido al Registro Mercantil del Municipio Miranda del Estado Falcón, solicitando Copias Certificadas del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la sociedad mercantil Desarrollos 80699 C.A. (Folio 26 Pieza I).
• Oficio N° FAL-3-2071-10, dirigido al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Región Falcón, solicitando información en relación al Número de Registro de Información Fiscal correspondiente a la sociedad mercantil Desarrollos 80699 C.A. (Folio 23 Pieza I).
4.- En fecha 10-12-2010, se recibe comunicación N° 10-0097, emanada del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante la cual acusan recibo del oficio N° FAL-3-2070-10, de fecha 07/12/2010 e informan al Despacho Fiscal que la sociedad mercantil Desarrollos 80699 C.A no aparece registra por ante ese organismo. (Folio 28 Pieza I).
5.- En fecha 10-12-2010, se recibe comunicación Nº 1192 emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Sector Tributos Internos Coro, mediante el cual acusan recibo del oficio N° FAL-2057-10 y FAL-3-2066-10 y remiten al despacho Fiscal el Registro de Información Fiscal de la sociedad mercantil Desarrollos 80699 C.A, de donde se desprende que el Representante Legal de la misma es el ciudadano GUSTAVO ADOLFO ESTEBAN MOLINA y el domicilio procesal se encuentra ubicado en la avenida Veracruz, Edificio Torreón, PH-02, Las Mercedes, Estado Miranda. Así mismo, informan que no cuentan con Expertos Contables e indican que dicha empresa tiene jurisdicción en la Región Capital. (Folio 29 Pieza I).
6.- En fecha 28-01-2011, se recibe comunicación N° SIB-DSB-CJ-PA-01146, emanada de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, mediante la cual informan que ese organismo solicitó la información requerida por este despacho mediante Circular dirigida al Sector Bancario Venezolano. (Folio 37 Pieza I).
7.- En fecha 31-01-2011, se libraron los oficios N° FAL-3-0134-2011, FAL-3-0135-11 y FAL-3-0136-2011, dirigidos al Servicio Autónomo de Notarias (Saren) solicitando Copias Certificadas de los Documentos de Propiedad de bienes pertenecientes a la SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLOS 80699 C.A, Rif. J-30655197-2, GUSTAVO ADOLFO ESTEBAN MOLINA, con cédula de identidad N° V-11.309.130 y OTTO RAFAEL SÁNCHEZ NAVEDA, con cédula de identidad N° V-3.094.829. (Folios 39, 40 y 41 Pieza I).
8.- En fecha 08-02-2011, se recibe comunicación N° 6990-44 emanada del Registro Publico del Estado Miranda del Estado Falcón, mediante el cual acusan recibo del oficio N° FAL-3-0134-11 y remiten Documento de Condominio correspondiente al Conjunto Residencial Manaure. (Folio 104 Pieza I).
9.- En fecha 25-02-2011, se remitió oficio N° FAL-3-0261-11 al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, solicitando la Planilla Decadactilar correspondiente al ciudadano GUSTAVO ADOLFO ESTEBAN MOLINA, (Folio 194 Pieza I).
10.- En fecha 24-02-2011 fue aprehendido en Caracas, el ciudadano GUSTAVO ADOLFO ESTEBAN MOLINA, con cedula de identidad N° V-11.309.130, por funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) cuando intentaba salir del país hacia Costa Rica. Fue presentado el mismo día por el Fiscal 41° del Ministerio Público a Nivel Nacional Dr. Iván Antonio Lezama Hernández ante el Tribunal 23° de Control del Área Metropolitana, el cual declino su competencia y fue remitido a la ciudad de Coro, Estado Falcón. (Folios del 223 al 261 Pieza III).
11.- En fecha 28-02-2011, el ciudadano GUSTAVO ADOLFO ESTEBAN MOLINA, con cédula de identidad N° V-11.309.130, fue presentado ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial de Coro Estado Falcón, por la presunta comisión de los delitos de Estafa Agravada y Asociación para delinquir, donde la Juez Mary Carmen Parra decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Vindicta Pública. La defensa Técnica del imputado de marras consigna en sala copia certificada y copia simple del Acta Constitutiva de la sociedad Mercantil Desarrollos 80699 C.A, de la cual se desprende que el ciudadano GUSTAVO ESTEBAN MOLINA, constituyo la referida empresa en fecha 19-10-1999 junto con el ciudadano Eduardo Negrón pero que en fecha 22-11-1999 ambos ceden y venden sus acciones y renuncian a sus cargos como Administradores. (Folios del 265 al 270 Pieza III).
12.- En fecha 01-03-2011, la ciudadana EVA MATILDE AMANEIROS RIERA, con cédula de identidad N° V-5.296.451, quien funge como uno de los co-propietarios del Conjunto Residencial Manaure, ubicado en la avenida Maracaibo de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue objeto de los hechos y así mismo consigno documentos donde constan los pagos realizados a la sociedad mercantil Desarrollos 80699 C.A así como contrato de opción a compra, entre otros recaudos. (Folio 195 Pieza I).
13.- En fecha 01-03-2011, se remitió oficio N° FAL-3-0298-11, dirigido al Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda solicitando copias certificadas del acta constituva de la sociedad mercantil desarrollos 80699 c.a, estatutos sociales y actas de asambleas ordinarias y extraordinarias asi como cualquier otro documento inserto en los libros de registro llevados por ese despacho a su cargo que guarden relacion con la misma. (folio 81 pieza ii).
14.- En fecha 02-03-2011, comparece la ciudadana DESYREE DEL CARMEN MARTÍNEZ DÁVILA, con cédula de identidad N° V-11.465.923, quien funge como uno de los co-propietarios del Conjunto Residencial Manaure, ubicado en la avenida Maracaibo de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue objeto de los hechos y así mismo consigno documentos donde constan los pagos realizados a la sociedad mercantil Desarrollos 80699 C.A así como contrato de opción a compra, entre otros recaudos. (Folio 9 Pieza II).
15.- En fecha 03-03-2011, se recibe comunicación N° 6990-104 emanada del Registro Público del Estado Miranda del Estado Falcón, mediante el cual acusan recibo del oficio N° FAL-3-0306-11 y remiten Copia Certificada de Documento de Compra Venta del cual se desprende la adquisición por parte de la sociedad mercantil Desarrollos 80699 C.A, una parcela de terreno ubicada en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón con una superficie de 1.386,49 mts² y de los dos edificios en construcción existentes en la parte sur de la misma, así como las demás mejoras y bienhechurías realizadas en el citado inmueble y así mismo Copia Certificada de Documento de Condominio perteneciente al Conjunto Residencial Manaure. (Folio 33 Pieza II).
16.- En fecha 03-03-2011, la Representación Fiscal levanta un Acta mediante la cual se deja constancia de llamada telefónica realizada al Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda a fin de verificar y constatar si las Copias Simples del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la sociedad mercantil Desarrollos 80699 C.A, que conforman el Expediente signado con el N° 79098, consignadas por la Defensa Técnica del ciudadano GUSTAVO ADOLFO ESTEBAN MOLINA, en efecto registran en los libros llevados por ese organismo, siendo contestada la misma por el ciudadano Deivis Echenique, Jefe de Archivo del referido organismo, quien informó que una vez verificados los Libros de Registro, constato que dicha Sociedad Mercantil si Registra bajo la documentación señalada por esta representante de la Vindicta Pública, siendo esta: N° 92, Tomo 361-A-Qto. de fecha 29-10-1999, N° 2, Tomo 368-A-Qto., de fecha 22-11-1999, N° 3, Tomo 413-A-Qto., de fecha 26-04-2000, N° 48, Tomo 487-A-Qto., de fecha 79098, N° 83, Tomo 495-A-Qto., de fecha 28-12-2000 y N° 86, Tomo 880 A, de fecha 12-03-2004. (Folio 49 Pieza II).
17.- En fecha 03-03-2011, se recibe comunicación N° 51/11 emanada de la Notaria Pública de Coro, Estado Falcón, mediante el cual acusan recibo del oficio N° FAL-3-0313-11 y remiten Copia Certificada de Documento Poder otorgado al Abogado Otto Rafael Sánchez Naveda, por el Director Principal de la sociedad mercantil Desarrollos 80699, para la fecha, ARNALDO PÉREZ. (Folio 97 Pieza II).
18.- En fecha 03-03-2011, se recibe comunicación N° 50/11 emanada de la Notaria Pública de Coro Estado Falcón, mediante el cual acusan recibo del oficio N° FAL-3-0312-11 y remiten Copia Certificada de Documento Poder otorgado al Abogado Edward Ramón Colina Carrasquero, por el Presidente de la Junta Directiva de la sociedad mercantil Bancoro C.A Banco Universal Regional, Teodoro Itriago Camejo. (Folio 101 Pieza II).
19.- En fecha 04-03-2011, se recibe comunicación N° SNAT-INTI-GRTI-RCO-SC-2011-000198, de fecha 03-03-2011, emanada del SENIAT, mediante la cual informan que la sociedad mercantil Constructora El Marfil C.A, no se encuentra registrada en su Sistema de Investigación Venezolano de Interés Tributario (SIVIT). (Folio 105 Pieza II).
20.- En fecha 09-03-2011, se recibió comunicación N° 6990-86, de fecha 23-02-2011, emanada del Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón, mediante la cual informan que unas vez revisados los libros Índices de Otorgantes llevados por ante esa Oficina, no se encontró ningún documento relacionado con el ciudadano Gustavo Adolfo Esteban Molina. Asimismo en esta misma fecha y mediante comunicación N° 6990-97, remiten Copia Certificada del Acta Constitutiva de la Asociación Civil “Asociación Civil Junta de Condominio Residencias San José”, donde el ciudadano Otto Rafael Sánchez Naveda aparece como socio y co-propietario. (Folio 112 Pieza II).
21.- En fecha 09-03-2011, se recibió comunicación N° 6990-97, de fecha 01-03-2011, emanada del Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón, mediante la cual remiten a este Despacho Fiscal, Copia Certificada del Acta Constitutiva de la Asociación Civil “Asociación Civil Junta de Condominio Residencias San José”, donde el ciudadano Otto Rafael Sánchez Naveda aparece como socio y co-propietario. (Folio 112 Pieza II).
22.- En fecha 10-03-2011, se recibió comunicación S/N emanada del Colegios de Abogados del Estado Falcón, mediante el cual acusan recibo del oficio N° 11-F3-0316-11 y remiten Copia Certificada de la Comunicación suscrita por el Abog. Otto Rafael Sánchez Naveda, relacionada con la redacción de los Contratos de Compra-Venta del Conjunto Residencial Manaure. (Folio 256 Pieza II).
23.- En fecha 11-03-2011, se recibe comunicación s/n, emanada del registro mercantil v de la circunscripción judicial y estado miranda mediante la cual acusan recibo del oficio n° 11-f3-0298-11 y remiten copias certificadas del acta constitutiva, estatutos sociales y actas de asamblea de la sociedad mercantil desarrollos 80699 c.a, las cuales corren insertas en el expediente signado con el n° 468188 de los archivos llevados por ante ese despacho. (Folios del 123 al 209 Pieza II).
24.- En fecha 11-03-2011, se recibió comunicación N° 191, de fecha 28-02-2011, emanada del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), mediante la cual acusan recibo del oficio N° FAL-3-0261-11 e informan que no pueden remitir la planilla decadactilar del ciudadano GUSTAVO ESTEBAN MOLINA, con cédula de identidad N° V-11.309.130, toda vez que el mismo no es original del Estado Falcón, correspondiendo a la Oficina SAIME-EL CAFETAL. (Folio 258 Pieza II).
25.- En fecha 14-03-2011, comparece el ciudadano MIGUEL OUZGUN YAMMAL, con cédula de identidad N° V-15.703.912, quien funge como uno de los co-propietarios del Conjunto Residencial Manaure, ubicado en la avenida Maracaibo de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue objeto de los hechos y así mismo consigno documentos donde constan los pagos realizados a la sociedad mercantil Desarrollos 80699 C.A así como contrato de opción a compra, entre otros recaudos. (Folios 211 al 213 Pieza II).
26.- En fecha 14-03-2011, comparecen los ciudadanos ADELA BEATRIZ GARCÍA DE LISCANO y HELÍMENAS SEGUNDO LISCANO BURGOS, con cédulas de identidad N° V-3.076.982 y V-742.778, respectivamente, quienes fungen como co-propietarios del Conjunto Residencial Manaure, ubicado en la avenida Maracaibo de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, quienes expusieron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fueron objeto de los hechos y así mismo consigno documentos donde constan los pagos realizados a la sociedad mercantil Desarrollos 80699 C.A así como contrato de opción a compra, entre otros recaudos. (Folio 237 Pieza II).
27.- En fecha 15-03-2011, comparece la ciudadana BEATRIZ CHIQUINQUIRÁ CHIRINOS DE RUSCELLONI, con cédula de identidad N° V-3.828.875, quien funge como Promotora de Ventas de la sociedad mercantil Desarrollos 80699 C.A y era la persona encargada de promocionar y vender los apartamentos del Conjunto Residencial Manaure, la cual manifestó el conocimiento que a bien tiene sobre los hechos y consignó recaudos relacionados con los mismos. (Folio 261 Pieza II).
28.- En fecha 16-03-2011, comparece, el ciudadano EDUARDO ALBERTO DEL VALLE NEGRÓN MARTÍNEZ, con cédula de identidad N° V-11.313.550, quien funge como co-fundador de la sociedad mercantil Desarrollos 80699 C.A, quien manifestó el conocimiento que a bien tiene sobre los hechos, consignó recaudos relacionados con los mismos y funge como la persona que junto al ciudadano GUSTAVO ADOLFO ESTEBAN MOLINA constituyeron la empresa en mención en fecha 29-10-1999, cediendo o vendiendo sus acciones y renunciando a sus cargos como Directores Principales en fecha 15-11-1999, no guardando a partir de ese momento algún tipo de relación con la ya identificada sociedad mercantil. (Folios del 281 al 283 Pieza II).
29.- En fecha 17-03-2011, se remitió oficio N° FAL-3-0418-11, dirigido a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, remitiendo Copia Simple del Oficio N° FAL3-0298-11, de fecha 01-03-2011, dirigido al Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda y de la Comunicación S/N recibida por ante este despacho en fecha 11-03-2011, emanada del Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial y Estado Miranda mediante la cual acusan recibo del oficio N° 11-F3-0298-11 y remiten Copias Certificadas del Acta Constitutiva, Estatutos Sociales y Actas de Asamblea de la sociedad mercantil Desarrollos 80699 C.A, las cuales corren insertas en el Expediente signado con el N° 468188 de los archivos llevados por ante ese Despacho. (Folio 1 Pieza III).
30.- En fecha 21-03-2011, comparece la ciudadana MARÍA AUXILIADORA ROMERO, con cédula de identidad N° V-7.496.635, quien funge como uno de los co-propietarios del Conjunto Residencial Manaure, ubicado en la avenida Maracaibo de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue objeto de los hechos y así mismo consigno documentos donde constan los pagos realizados a la sociedad mercantil Desarrollos 80699 C.A así como contrato de opción a compra, entre otros recaudos. (Folios del 4 al 6 Pieza III).
31.- En fecha 23-03-2011, se recibió Oficio Nº JCL-BC-2011-533, de fecha 15-03-2011, suscrito por los ciudadanos Edgardo Parra Pérez y William Contreras Angola, miembros de la Junta Coordinadora del Proceso de Liquidación de BANCORO, C.A. BANCO UNIVERSAL REGIONAL, mediante el cual acusan recibo del oficio Nº FAL-3-0307-11 de fecha 02-03-2011, en tal sentido, remiten al Despacho Fiscal, COPIA CERTIFICADA del Expediente de Crédito de la Sociedad Mercantil Desarrollos 80699, C.A., constante de 815 folios útiles (Folio 85 Pieza III).
32.- En fecha 24-03-2011, compareció el ciudadano DOMENICANTONIO VILLANI, con cédula de identidad N° E-81.906.846, a fin de rendir entrevista en relación a los hechos objetos de la investigación, toda vez que funge como el maestro de obras para la construcción del Conjunto Residencial Manaure, perteneciente a la sociedad mercantil Desarrollos 80699 C.A. (Folio 86 Pieza III).
33.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-175-ST:303 de fecha 30-03-2011, suscrito por la Detective MARÍA RODRÍGUEZ, adscrita a la Brigada Criminalística, Área de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, practicada a los objetos que le fueron incautados al ciudadano GUSTAVO ADOLFO ESTEBAN MOLINA al momento de su aprehensión. (Folios del 343 al 344 Pieza IV).
III
Fundamentos de la solicitud Fiscal
La Fiscalía del Ministerio Público, señaló como motivo y fundamento de su solicitud lo siguiente:
“…esta Representación Fiscal observa que si bien es cierto, que los hechos que dieron origen a la investigación, se subsumen en los tipos penales previstos en los artículos 462 del CÓDIGO PENAL y 6 de la LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, que sancionan los delitos de ESTAFA AGRAVADA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, respectivamente; no es menos cierto, que éstos se suscitaron desde el año 2006 en adelante, por lo que, considerando que el imputado de marras en el año 1999, cedió totalmente sus acciones y renunció a su cargo de Director Principal, no teniendo en la actualidad ni para el momento de suscitarse los hechos relacionados con el presente caso, ninguna relación o vínculo jurídico con la referida Sociedad Mercantil “Desarrollos 80699, C.A.; siendo la COPIA CERTIFICADA que rielan en los Folios 123 al 209 de la Pieza II, el elemento de convicción primordial que permite a esta Representante de la Vindicta Pública, observar la no culpabilidad del imputado y por ende su participación en los hechos, apreciándose claramente de las actas procesales la carencia de pruebas que demuestren la responsabilidad de éste en los hechos arriba descritos; es por ello, que aún cuando en el caso que nos ocupa la comisión del delito está demostrado procesalmente, en virtud de las entrevistas rendidas por la pluralidad de víctimas y el resto de las actuaciones, considera quien aquí suscribe, que ante la certeza de que el ciudadano GUSTAVO ESTEBAN MOLINA no era el Director de la Sociedad Mercantil Desarrollos 80699, C.A., para el momento que ocurren los hechos, no pudiendo atribuírseles al mismo”
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Representación Fiscal, sostuvo en su escrito de solicitud de sobreseimiento, que el ciudadano Gustavo Esteban Molina, no pudo ser la persona que ejerció algún acto de comercio, contratación o participación relacionada al desarrollo del Conjunto Residencial Manaure, siendo que, según señaló, Gustavo Esteban Molina, constituyó en fecha 29 de octubre de 1999, la sociedad mercantil 80699 CA, y en fecha 15 de noviembre de 1999, dio en venta el 50% de las acciones de la sociedad, las cuales eran el porcentaje total de su propiedad en la sociedad mencionada.
Destacó que entre las diligencias de investigación adelantadas, ese despacho recabó copia certificada del acta constitutiva de la sociedad mercantil Desarrollos 80699 CA, los estatutos sociales y acta de asambleas ordinarias y extraordinarias, documentos que recibió del Registro Mercantil 5º de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, debidamente suscritos por representante, Dr Rodolfo Correa, Registrador Mercantil, y que ellos reposan en ele expediente 468188, que señaló el despacho Fiscal, constan en el asunto, como en efecto es cierto, según se desprende del expediente.
De la revisión del argumento dado por la Fiscalía, se observa principalísimamente que el propio titular de la acción penal, admite, según su investigación que Gustavo Esteban Molina no figura como representante legal, propietario y/o socio de la empresa Desarrollos 80699 CA, ni en la actualidad ni para la fecha en que se cometieron los hechos denunciados por las víctimas en la presente investigación, siendo que ellos acaecieron en el año 2006.
Ante tal aseveración esbozada por las partes, en la que hacen referencia al documento constitutivo, estatutos, asambleas ordinarias y extraordinarias de la empresa “Desarrollos 80699 CA” y que fue recabado por el despacho Fiscal en copia certificada del Registro Mercantil 5º de la ciudad de Caracas, jurisdicción del domicilio de la empresa, y que refiere la Fiscalía, constan en el expediente, (folios 206 al 299), es menester hacer referencia de dicho documento para comprender y resolver sobre los argumentos esbozados por la Fiscalía y la pretensión planteada por las partes, sin que ello implique, en modo alguno adelanto de opinión sobre el fondo del asunto y su contenido.
Según se observa del acto de investigación recabado y aludido por la Fiscalía, conocido posteriormente al dictado de la medida de coerción personal; el 19-10-1999, se constituyó la compañía anónima Desarrollos 80699, de la cual formó parte el encartado de autos en condición de Director Principal, no obstante, el 15 de noviembre de ese mismo año, se celebró una asamblea extraordinaria de accionista de la compañía, siendo el primer punto a tratar, la formalización de la venta de la totalidad de las acciones de la compañía y el segundo punto la aceptación o no de la renuncia de sus administradores. En la asamblea presuntamente se traspasaron en su totalidad las acciones de la empresa por parte de sus propietarios, entre ellos Gustavo Esteban Molina, quien traspasó el 50% de las acciones (que era su parte total), además, los asambleístas al parecer, aceptaron la renuncia de los directores de desarrollos 80699 CA, entre ellas, la del encartado procesado, quedando la sociedad constituida por los directores principales y suplente que se señalan en el título X de la disposiciones transitorias. (Ver folios 206 al 299).
Sobre la base de estas consideraciones es que la Fiscalía, al contar con las copias certificadas del acta constitutiva de la empresa Desarrollos 80699 CA, así como de las actas de asambleas extraordinarias y ordinarias, debidamente expedida por el Registro Mercantil 5º de la ciudad de Caracas.
Así las cosas, y ante las circunstancias esbozadas y verificadas por el Tribunal de acuerdo a los argumentos esgrimidos por la Fiscalía del Ministerio Público, considera quien aquí decide, que los argumentos dados por la Representación Fiscal, encuentran soporte con la diligencia de investigación que recabó el despacho Fiscal, que incluso afirma que el imputado Gustavo Esteban Molina, no figura como representante legal, propietario o socio de la empresa Desarrollos 80699 CA, en la actualidad ni para la fecha de ocurrencia de los hechos investigados y que generaron la comisión de los delitos imputados en su oportunidad a dicho ciudadano.
Comparte este Tribunal la solicitud presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido que los hechos no se le pueden atribuir al ciudadano Gustavo Esteban Molina, y en consecuencia, es acertada la Representación Fiscal al considerar que la causa debe sobreseerse conforme al artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Colofón de lo anterior es declarar con lugar la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía 3º del Ministerio Público, por ser ajustada a derecho y evidenciarse que los hechos que nos ocupan no pueden ser atribuidos al ciudadano Gustavo Esteban Molina, ello de conformidad con el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, consideró este despacho de justicia que para resolver la solicitud efectuada por la Fiscalía no era menester la convocatoria de la audiencia oral prevista en dicha disposición adjetiva, toda vez que emerge de los autos investigativo la causal de sobreseimiento invocada por la Representación Fiscal.
V
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal 4º de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia declara con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía 3º del Ministerio Público, por ser ajustada a derecho y evidenciarse que los hechos que nos ocupan no pueden ser atribuidos al ciudadano Gustavo Esteban Molina, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-11.309.130, ello de conformidad con el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA.
LA SECRETARIA,
ELIANNA CALDERA
En esta misma fecha como está ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en el párrafo que antecede.
LA SECRETARIA,
ELIANNA CALDERA
Resolución: PJ042011000552
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