REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 2 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO : IP01-P-2011-004069

En el día 30-8-2011, se recibió proveniente de la Fiscalía 65º del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, solicitud de orden de interceptación y/o grabaciones privadas, sean éstas ambientales, telefónicas o de otra naturaleza; así como, solicitud de entrega vigilada de cantidades de dinero, todo conforme a los artículos 219 del Código Orgánico Procesal Penal y 32 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

En esa fecha la solicitud fue atendida y acodada la autorización de interceptación y/o grabación de comunicaciones privadas; sean estas ambientales, telefónicas o realizadas por cualquier otro medio y autorización para realizar entrega vigilada de cantidades de dinero y se emanó la orden judicial respectiva.

En esta fecha la Fiscalía 65º del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, con ocasión a la autorización judicial otorgada, presentó actuaciones de investigación criminal y a su vez colocó a la orden del Tribunal al ciudadano Lisandro Rafael Fermín Figuera, ello de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de fijar y celebrar la audiencia oral para oírle con motivo de la aprehensión policial.

Como puede observarse las actuaciones que conforman el cuerpo del presente asunto judicial guardan estrecha relación con las actuaciones presentadas el día de hoy por la Fiscalía 65º del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, y que quedaron distinguida con el número IP01-P-2011-0004085, es por lo que se estima que conforme a derecho procede la acumulación de autos conforme al artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal y atendiendo al principio de la Unidad del Proceso, conforme al artículo 73 eiusdem, que establecen lo siguiente:
Artículo 66. Acumulación de autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados.
Así las cosas, lo procedente y ajustado al derecho y a los hechos es acordar la acumulación judicial de las causas penales IP01-P-2011-004069 y la IP01-P-2011-004085, la primera acumulada a éste último, quedando el total de las actuaciones identificadas con la nomenclatura IP01-P-2011-004085, todo conforme al artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, ACUERDA la acumulación judicial de las causas penales IP01-P-2011-004069 y la IP01-P-2011-004085, la primera acumulada a éste último, quedando el total de las actuaciones identificadas con la nomenclatura IP01-P-2011-004085, todo conforme al artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS PALENCIA G

EL SECRETARIO

VICTOR ACOSTA
Resolución IJ042011000537