REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 21 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-004088

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada y mediante la cual acordó la libertad del imputado ERICK JESÚS BARRERA LIBRE, y ordenó la aplicación del procedimiento por consumo previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, imponiéndole como obligación comparecer ante la Oficina Nacional Antidrogas Regional del estado Falcón, a los fines de que sea incluido en los programas de desintoxicación y rehabilitación al consumo de drogas y a su vez ordenó las evaluaciones médica de tipo psiquiátrico, psicológico y social, a cuyo efectos se designaron dos (2) expertos forenses adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Se ordenó la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.

Este Despacho Judicial a los fines de motivar la presente decisión, observa y considera lo siguiente:
I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO

1.- ERICK JESUS BARRERA LIBRE, Venezolano, mayor de edad, nació el 14-02-1963, 49 años de edad, soltero, agricultor, residenciado en el carretera moro-coro sector los kiosco, casa sin número de la población de la Aguada Vela de Coro Municipio Colina, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-5.681.330 teléfono 02682778710.

II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que el imputado ERICK JESUS BARRERA LIBRE, Venezolano, mayor de edad, nació el 14-02-1963, 49 años de edad, soltero, agricultor, residenciado en el carretera moro-coro sector los kiosco, casa sin número de la población de la Aguada Vela de Coro Municipio Colina, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-5.681.330 teléfono 02682778710, fue detenido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en procedimiento efectuado el día 31 de agosto de 2011, en Avenida Principal de la Vela de Coro, lugar en el que observó al imputado de autos y al darle la voz de alto y efectuarle revisión corporal le incautaron en su mano derecha un (1) envoltorio transparente, confeccionado de material sintético amarrado a su único extremo con hilo de color verde, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante, procediendo en consecuencia a efectuar su aprehensión policial y colocarlo a la orden del Ministerio Público, quien con fundamento a las diligencias de investigación solicitó en la audiencia oral para oír al imputado la libertad y el procedimiento especial por consumo previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas.
Consta planilla de remisión de evidencias donde se remite la sustancia presuntamente incautada al imputado a los fines de la experticia de rigor.
A este medio de convicción se le adminicula el acta de inspección de la sustancia que corre inserto en el expediente al folio 14, y mediante la cual se deja constancia de las características de la sustancia estupefaciente, se determinó que la sustancia decomisada presuntamente al imputado tiene un peso neto de 1,67 gramos/miligramos, respectivamente, cuyo presupuesto se ajusta tal y como ya fue advertido al artículo 153 de la Ley de Drogas, ya que no excede de la cantidad de 2 gramos para el tipo de drogas denominada coacína y no existen otros elementos externos que hagan presumir en este estado del proceso que la droga tenía un fin distinta a la posesión de la misma.
Al folio 23 consta la experticia botánica de la sustancia la cual confirmó como resultado que la sustancia que presuntamente se le incautó al ciudadano ERICK JESUS BARRERA LIBRE, es cocaína, señalando en consecuencia sus efectos y consecuencias en el organismo humano.
De igual manera consta la propia declaración del encartado quien señaló libre de apremio, prisión y coacción que la sustancia era suya y la poseía para su consumo personal.
Al folio 25 consta el examen toxicológico in vivo efectuado en orina del ciudadano ERICK JESUS BARRERA LIBRE, destacando la experta forense que se pudo determinar la presencia de metabolitos de marihuana en la muestra tomada
Así las cosas estima este Despacho Judicial que se encuentra satisfecho el extremo del ordinal 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte; el Tribunal es del criterio que se encuentran dados los supuestos del artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, toda vez que si bien es cierto, el ciudadano ERICK JESUS BARRERA LIBRE, no es hallado flagrantemente consumiendo la droga que presuntamente portaba para su consumo, éste señaló de acuerdo a su declaración que esta era su finalidad habida cuenta que libre de apremio y coacción se declaró consumidor, hecho que inicialmente es confirmada con la prueba toxicológica y que conforme a su resultado la Fiscalía del Ministerio Público solicitó su libertad y el Tribunal compartió la petición y ordenó la aplicación del procedimiento por consumo previsto en el artículo 141 eiusdem, y a cuyo efecto decretó lo siguiente:
1) La Libertad del ciudadano ERICK JESUS BARRERA LIBRE, conforme al artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas.
2) La Aplicación del Procedimiento por Consumo previsto en el referido artículo de la Ley Especial.
3) Impuso como obligación al ciudadano ERICK JESUS BARRERA LIBRE, presentarse ante la Oficina Nacional Antidrogas Regional del Estado Falcón, con el propósito de que sea incluido en los programas de desintoxicación y rehabilitación al consumidor de drogas.
4) Se designó a dos (2) expertos forenses adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de practicar las evaluaciones médicas de carácter psiquiátrico, psicológico y social y determinar con certeza en la ciencia médica si el ciudadano ERICK JESUS BARRERA LIBRE, es consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos:
1) Ordena la Libertad del ciudadano ERICK JESUS BARRERA LIBRE, conforme al artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas.
2) Acuerda la aplicación del Procedimiento por Consumo previsto en el referido artículo de la Ley Especial.
3) Se Impone al ciudadano ERICK JESUS BARRERA LIBRE, la obligación de presentarse ante la Oficina Nacional Antidrogas Regional del Estado Falcón, con el propósito de que sea incluido en los programas de desintoxicación y rehabilitación al consumidor de drogas.
4) Se designan a dos (2) expertos forenses adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de practicar las evaluaciones médicas de carácter psiquiátrico, psicológico y social y determinar con certeza en la ciencia médica si el ciudadano ERICK JESUS BARRERA LIBRE, es consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.
Regístrese, publíquese y remítase el expediente a la Fiscalía 21º del Ministerio Público en su oportunidad legal. Líbrense los oficios respectivos conforme a lo ordenado en la presente decisión.
EL JUEZ;

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,

ELIANNA CALDERA

Resolución Nº PJ04-2011-0000561