REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-04085
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de prórroga presentada por el Ministerio Público en fecha 22 de septiembre de 2011, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que concluya la investigación a los efectos de presentar el acto conclusivo que corresponda en la causa criminal seguida al ciudadano LISANDRO FERMÍN FIGUERA, por la comisión de los delitos de EXTORSIÓN EN GRADO DE CÓMPLICE, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.
De igual manera solicitó el Ministerio Público, a través de la Fiscalía 65 a Nivel Nacional con Competencia Plena, se autorice el traslado del imputado para el día 4 de octubre de 2011, ello a los fines de tomarle muestras de voz para la practica de experticias de espectografía sobre grabaciones ambiéntales efectuadas en fase de investigación y para cuyo acto y con el objeto de garantizar el derecho a la defensa solicitó, para el caso de ser acordada la solicitud, se notifique a los abogados defensores del imputado de autos.
Recibida la solicitud fue agregada a los autos y encontrándose el Tribunal en tiempo oportuno para resolver lo hace en los siguientes términos:
Analizado el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que una vez decretada la privación judicial preventiva de libertad, el Fiscal dentro de los 30 días siguientes deberá presentar la acusación, el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones, según estime su criterio.
Sin embargo, el mismo artículo establece una excepción a este lapso de 30 días, es la prórroga hasta por un lapso de 15 días, siempre y cuando el Ministerio Fiscal la solicite por lo menos con 5 días de anticipación al vencimiento del lapso de los 30 iniciales, supuesto en el cual el Fiscal o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada.
A este efecto, se observa que la medida de privación judicial decretada al encartados data del 3 de septiembre de 2011, próximo pasado, es decir, que el vencimiento de los 30 días sería el día 3 de octubre de 2011, y la Oficina Fiscal presentó su solicitud el día 22 de septiembre de 2.011, de manera que no cabe duda que cumplió tempestivamente con las exigencias de ley. Y así se decide.
Por otra parte, el legislador exige a los efectos de conceder o no la prórroga un requisito adiciona a la tempestividad, cual es:
1.- Que la solicitud sea motivada.
En el presente caso la Fiscal señaló que la petición de prórroga obedece a que “…un lapso de TREINTA (30) días para interponer el acto conclusivo una vez decretada la Detención Judicial; pero es el caso que dicho lapso no ha sido suficiente para practicar y recabar la totalidad de diligencias de investigación necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos…Esta Representación Fiscal aún se encuentra en espera de los resultados de las diligencias que han sido solicitadas, en el curso de la Fase Preparatoria del Proceso Penal, las cuales resultan fundamentales para dictar el acto conclusivo correspondiente en la presente causa, siendo dichas diligencias las siguientes…”
Refiere la Fiscalía en su escrito una a una el total de las diligencias de investigación ordenadas por su despacho conforme a sus atribuciones y también las propuestas por la Defensa conforme a sus derechos y ordenas por la Representación del Ministerio Público, que en su total alcanzan más de 70 diligencias ordenadas a través de 9 comunicaciones oficiales (debidamente identificadas) dirigidas a los órganos de investigaciones comisionados.
Así las cosas, estima esta instancia judicial que la solicitud planteada por la Fiscalía se encuentra ajustada a derecho, dado que, además de tempestiva, es motivada y justificada, ya que explicó con suficiencia el porqué requería la prórroga prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal considera el argumento esbozado como una motivación suficiente para que proceda la prórroga demandada por el despacho Fiscal.
Colofón de anterior, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la solicitud de prórroga requerida por la Fiscalía 1º del Ministerio Público, en consecuencia, se le otorga el lapso de 15 días de prórroga, que comenzarán a correr a partir del vencimiento de los 30 días a los que hace referencia el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quiere decir, que el lapso para la presentación del acto conclusivo vencerá el día 18 de octubre de 2011, considerando que la privación de libertad fue decretada en fecha 3 de septiembre de 2011, próximo pasado. Y así se decide.
En relación a la solicitud de traslado requerido por la Fiscalía del Ministerio Público, se acuerda por no ser contraria a derecho, no obstante, la solicitud del despacho Fiscal es planteada para que dicho traslado se efectué hasta la sede judicial con el propósito de llevar a cabo la diligencia de investigación referida a la toma de muestras de voz del imputado con el fin de llevar a cabo la practica de una experticia de espectografía sobre grabaciones ambientales recabadas en la fase de investigación.
Siendo que se trata de una diligencia de investigación cuyo propósito es la toma de muestra de voz para futuras comparaciones a través de un espectrógrafo, que, según las normas procesales no requieren de la presencia del Juez de Control ya que no se trata de un reconocimiento de voces, sonidos, etc, casos en los cuales, según el artículo 235 del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicarían las disposiciones previstas para el reconocimiento de personas, es decir, sería una diligencia de investigación controlada judicialmente.
En tal sentido, y siendo que el Ministerio Público, requiere de la autorización para trasladar al imputado a los fines ya señalados, ciertamente, tal autorización debe ser ordenada por el Juez dado que el imputado se encuentra a la orden del despacho judicial una vez que le fue dictada la medida de privación judicial preventiva de libertad, y siendo la solicitud conforme y procedente en derecho se acuerda, pero no a la sede judicial sino a la sede Fiscal debido a que, como ya se dijo, se trata de una diligencia de investigación que debe ser llevada a efecto no en sede judicial sino ante la sede Fiscal o cualquier órgano auxiliar de investigación que la Representación Fiscal previamente designe y delegue, en consecuencia, se acuerda el traslado del imputado, con las seguridades del caso, para el día 4 de octubre de 2011, ante la sede del Ministerio Público y para garantizar los derechos de defensa del imputado se acuerda notificar a sus abogados defensores sobre el traslado y su finalidad. Y así se decide.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ACUERDA al Ministerio Público la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir del día 3 de octubre de 2011, los cuales vencerán el día 18 de octubre de 2011, ello a los efectos de que la Fiscalía presente el acto conclusivo a que haya lugar en la causa penal que se le sigue al ciudadano LISANDRO FERMÍN FIGUERA, por la comisión de los delitos de EXTORSIÓN EN GRADO DE CÓMPLICE, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. SEGUNDO: ORDENA el traslado del imputado, con las seguridades del caso, para el día 4 de octubre de 2011, a las 8:30 horas de la mañana, ante la sede del Ministerio Público y para garantizar los derechos de defensa del imputado se acuerda notificar a sus abogados defensores sobre el traslado y su finalidad, ello según la solicitud Fiscal y las consideraciones esbozadas en la parte motiva de la decisión judicial.
Regístrese, publíquese y Notifíquese a la defensa y a la Representación Fiscal. Ordénese el traslado del imputado.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,
ELIANNA CALDERA
Nº de Resolución PJ0420110000569
|